Intertrade Comex

Intertrade Comex Intertrade Comex se especializa en asesorar empresas en la compra y venta de productos y servicios.

31/12/2025
Intertrade Comex, Servicios Aduaneros y de Comercio Exterior.
13/10/2025

Intertrade Comex, Servicios Aduaneros y de Comercio Exterior.

18/09/2025

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🕶️ Procedimiento en materia de clasificación
El procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías se consigna en el Anexo I de la Resolución General N.º 5473/23.
La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

Presentación de la solicitud
El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada de clasificación de mercaderías ante la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada en materia de clasificación”. ⏰

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🦾La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Aduana, puso en vigencia el régimen simplificado pa...
29/08/2025

🦾La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Aduana, puso en vigencia el régimen simplificado para compras de pequeños envíos desde Tierra del Fuego al resto del territorio nacional, lo que permitirá a los consumidores adquirir electrodomésticos desde la isla libres de impuestos y sin pago de IVA.sí, se podrán adquirir celulares, televisores, monitores, aires acondicionados y microondas para uso y consumo personal, que serán entregados directamente en el domicilio del comprador, remitidos por la empresa vendedora. Ello se enmarcará dentro de un nuevo Régimen de Envíos Simplificados dentro de la República Argentina, implementado para el traslado de productos desde el Área Aduanera Especial (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN).

El régimen contempla un tope de hasta tres unidades por producto por año calendario, con un tope de USD 3.000 por envío, y sin límites de peso. Contempla ventas directas del productor al consumidor, por lo cual cada empresa podrá abrir su propio portal para ofrecer sus artículos sin intermediarios comerciales.

Cabe destacar que posteriormente a las ventas, la Aduana podrá realizar fiscalizaciones para verificar que se haya cumplido el cupo anual por destinatario, que los productos tengan origen fueguino y estén correctamente declarados y, por último, que no exista comercialización indebida de los productos adquiridos.

25/08/2025

💻ARCA extiende el plazo para presentar la Declaración Jurada para la devolución del Impuesto PAIS.
Mediante la publicación de la Resolución General N° 5749/2025, en el Boletín Oficial del día de HOY (25/08/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un nuevo plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).

De esta forma, dicha autoridad de aplicación extiende el plazo de presentación hasta el jueves 4 de septiembre de 2025, inclusive; otorgándoles a los interesados una prolongación de 13 días para la ejecución del mencionado trámite.🇦🇷

14/08/2025

NOVEDADES NORMATIVAS

En virtud de la COM. A 8226 BCRA les detallamos los principales cambios vigentes a partir del 14 de abril 2025.

👉🏻 Se implementa un régimen de bandas cambiarias con un rango 💲/💵 1000 – 1400.

Importaciones bienes
✅ Empresas MiPymes
👉🏻 Podrán pagar desde el despacho en puerto de origen, es decir contra la presentación del documento de transporte (código B07) .
No aplica a suntuarios y automóviles que mantiene el plazo de 30 días.

✅ Empresas No MiPymes
👉🏻 Podrán paga r desde el registro aduanero, es decir con la presentación del despacho de importación ( código B06 ).
No aplica a suntuarios y automóviles que mantiene el plazo de 30 días.

Importaciones de bienes de capital
👉🏻 Podrán pagarse mediante el nuevo esquema ( empresas MiPymes y no MiPymes ):
✔ 30% de anticipo (B12)
✔ 50% a partir del embarque. (B20).
✔ 20% a partir del registro de ingreso aduanero (B22)
Previamente era 20% de anticipo y 80% a los 30 días de oficializado y aplicaba solo para Mipymes .

Importaciones de Servicios
👉🏻 Podrán pagarse a partir del momento de prestación/devengamiento del servicio (previamente era 30 días).
‼ Importante: Para empresas vinculadas el plazo se reduce a 90 días de la fecha de prestación/devengamiento del servicio (previamente era 180 días).

Dividendos : Se autoriza el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes para utilidades de EECC iniciados desde 1° de enero de 2025

Operaciones en el mercado financiero/bursátil .
👉🏻 Se elimina por única vez la restricción de los 90 días anteriores para las operaciones canalizadas hasta el 11/4/2025, por lo cual empresas que hayan realizado alguna operación hasta dicha fecha pueden acceder al MLC sin esperar los 90 dias.

‼ Importante : para las operaciones futuras, digamos desde el 14/4/2025 se mantienen vigentes las restricciones de la COM A 7001 del BCRA por la cual no podrán acceder al MLC (mercado libre de cambios) por 90 días, si realizaron algunas de las operaciones detalladas en el punto 3.16.3.1 del texto ordenado .
1️⃣ - Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (MEP)
2️⃣ - Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.
3️⃣ - Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.
4️⃣ - Adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos. (O.N EMPRESAS EXTRANJERAS)
5️⃣ - Adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras. (CEDEARS)
6️⃣ - Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera. ( O.N EMPRESAS LOCALES BAJO LEY EXTRANJERA)
7️⃣ - Entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica recibiendo como contraprestación activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Link al detalle de la comunicación: 👉🏻 https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf )

‼ 🧐 Si sos accionista, socio o controlante de una sociedad y hay distribución de activos líquidos es importante tener en cuenta esta restricción

Pagos de STOCK DE DEUDA
Respecto a los despachos oficializados hasta el 13/12/23 (denominada “stock”), se mantienen las restricciones para su pago.
👉🏻 El BCRA estudia emitir nuevos títulos públicos para cancelar los mismos, incluyendo la deuda financiera de empresas que sigue bloqueada para su cancelación .

Exportaciones 💰
Se elimina el dólar blend, decreto 28/23, todas las exportaciones se liquidarán al tipo de cambio oficial. Falta que se comunique la reglamentación.

Personas humanas
Se elimina el límite de 200 💵 de acceso al MLC y se eliminan todas las restricciones de acceso al MLC vinculadas con asistencias recibidas durante la pandemia (subsidios y empleo público entre otros)
👉🏻 Podrán comprar sin límite de monto ya sea para tenencia local (A09) o para ahorro en el exterior (A07) siempre que acrediten la capacidad económica correspondiente a través de ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
⚠Aclaración : El tope de compra USD 100 mensuales es para operaciones en efectivo .

👉🏻 Se eliminan las restricciones cruzada de mercados, según la comunicación 7340

👉🏻Se elimina la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda extranjera (permanecerá para turismo y pagos con tarjeta de crédito)

Consideraciones importantes:
✅ No hay cambios en los plazos de ingreso de divisas
✅ Se mantienen los regímenes SECOEXPO y SEPAIMPO.
✅ Se mantiene el circuito de calendarización para las operaciones iguales y superiores a USD 100.000.
✅ Continúan vigente los controles sobre facturas apócrifas, el límite de USD 100.000 para activos externos líquidos y la declaración del RAYPE.
✅ La CNV eliminará el plazo mínimo de tenencia ("parking") para operaciones de valores negociables aplicable a personas humanas.
✅ La documentación de respaldo respecto a las operaciones continúan vigentes: Factura comercial, contratos de servicios, doc. de transporte, despacho de importación, etc.

31/07/2025

🚜📉 El Gobierno oficializó la baja en retenciones para el agro

📢 Con el decreto 526/2025, se reducen los Derechos de Exportación para más de 300 productos agroindustriales, entre ellos: soja, girasol, trigo, maíz, sorgo y carnes.
ARTÍCULO 1º.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-82604367-APN-SSMAEII ) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 697 del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 439 del 26 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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03/07/2025

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución N° 271/2025.

Los ciudadanos tendrán la libertad de comprar vehículos nuevos en el exterior por sí mismos, sin depender de fabricantes o importadores. Para el patentamiento se reconocerán las certificaciones de seguridad emitidas por organismos internacionales.
El Gobierno Nacional modernizó la normativa necesaria para el patentamiento de vehículos, mediante la simplificación de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM), un documento que acredita que los vehículos que transitan el espacio público cumplen con los requisitos de seguridad.
Mediante la Resolución 271/2025, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía reglamentó el procedimiento que abarca a todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques.
Los particulares que importen autos podrán patentarlos utilizando la Licencia de Configuración de Modelo ya existente del fabricante o del importador.
En el caso de que el vehículo importado no cuente con una LCM, el particular podrá patentarlo por sí mismo, tramitando un certificado de seguridad vial ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el cual habilita al patentamiento del vehículo en un esquema similar al de una VTV.
Se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y de los Estados Unidos, además de la de Brasil.
Esta medida va en línea con la Resolución 222/2025, que simplificó el sistema de control de autopartes y elementos de seguridad, mediante el cual se agilizan los procesos para su comercialización.
La fabricación, importación y comercialización de autopartes y elementos de seguridad actualmente es libre, sin necesidad de autorización previa y los fabricantes e importadores son responsables de asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa.
Hasta la modificación, se requería tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) en el INTI como único organismo de habilitación, un trámite con costo que representaba importantes demoras en el desarrollo de la actividad del privado. Sin dicho certificado, las empresas no podían importar las autopartes.
Actualmente, no es necesario presentarse ante el INTI, no existe trámite necesario para poder importar ni costos asociados, por lo tanto no hay demoras.
Para la comercialización, las empresas deben contar con la Licencia de Certificación de la Autoparte emitida por una amplia red de laboratorios y organismos internacionales, no limitando así a un único organismo nacional como sucedía anteriormente.
La seguridad de las autopartes es fiscalizada de manera ex-post asegurando que las mismas cumplan con las normas de seguridad establecidas en el decreto 196/25.

12/05/2025

📢 Importante noticia para el sector industrial argentino

El Gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para más de 3000 productos industriales, medida que entrará en vigencia a partir del 8 de mayo de 2025.

👉 A través del Decreto 305/2025, publicado en el Boletín Oficial, se establece una alícuota del 0% para las mercaderías alcanzadas, representando un alivio fiscal estimado en US$180 millones anuales para el sector privado.

🔎 Un paso significativo hacia la mejora de la competitividad y el impulso a la producción con valor agregado.

INTERTRADE COMEX informa que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (16/04/2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ...
21/04/2025

INTERTRADE COMEX informa que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (16/04/2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 273 por medio del cual modifica el lineamiento a considerar en las importaciones de bienes de capital usados, comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, con el fin de simplificar y desburocratizar el procedimiento aplicable a tales operaciones.
Según se detalla en los considerandos del reciente Decreto, resulta preciso eliminar la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación, siendo este un trámite que involucra la participación de diversas áreas del Estado, tiempos excesivos de gestión, costos e intermediarios que afectan negativamente el flujo de las inversiones productivas.
En la misma línea, se reducen los bienes alcanzados por la prohibición de importarse en carácter de usados, liberando principalmente aquellos relacionados con el desarrollo de los sectores productivos.
El principal objetivo de la reciente medida sería el de mejorar la competitividad interna de la economía argentina, beneficiando a sectores productivos clave, que podrán incorporar tecnología a mejores precios.
De acuerdo a lo expuesto, los principales puntos a considerar a partir del 17/04/2025, día en que comienza a regir el Decreto N° 273/2025, son los siguientes:
· Se elimina la tramitación del CIBU como documento a presentar ante la Dirección General de Aduanas, al momento de solicitarse una destinación definitiva de importación a consumo de bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
· Las actuaciones en trámite relacionadas con la tramitación del CIBU a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 273/2025 quedarán sin efecto, correspondiendo su archivo.
· A partir del 17/04/2025, los importadores de tales bienes usados deberán completar una Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina (SIM), dando cuenta de que la mercadería a importar no constituye un residuo en los términos de la Ley N° 24.051, ni tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.
· Los bienes que se importen al amparo del presente Régimen, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros, continuarán tributando un derecho de importación cuya alícuota se incrementará en un 100% el nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE), según corresponda a la posición arancelaria; considerando que dicha alícuota en ningún caso podrá superar el 35%; y que ya no aplica el piso del 7% para dicho cálculo.
· Los bienes importados bajo el presente régimen podrán ingresarse sin aptitud funcional, siempre que ello no resulte en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico.
· Si bien permanece la prohibición de importar en condición de usados aquellos bienes cuya PA NCM se encuentra detallada en el Anexo II de la Resolución N° 909, dicho listado se actualiza de forma tal que se disminuye la cantidad de mercadería alcanzada por tal limitación. Puntualmente, antes eran 1176 PA NCM y bajo la reciente modificación, dicho listado se reduce a 641.
· Se exceptúa de la prohibición a importar en condición de usadas a las partes y/o piezas destinadas a integrarse en bienes cuya importación se encuentre permitida. A tales efectos, el importador deberá informar esta finalidad a través de una Declaración Jurada en el SIM.
En virtud a la publicación del Decreto en estudio, las distintas Asesorías de la Institución se encuentran realizando las averiguaciones pertinentes a los fines de definir el alcance de la nueva norma. De esta forma, en cuanto se obtengan mayores precisiones al respecto, dicha información será comunicada.

18/03/2025

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