Leyes Inmobiliarias y nuestras dudas

Leyes Inmobiliarias y nuestras dudas Necesitamos conocer mejor las Leyes Inmobiliarias antes de alquilar un inmueble.

05/07/2017

El Código Civil y Comercial de la Nación está vigente desde el 1 de agosto del año pasado. A partir de su vigencia, las inmobiliarias y corredores inmobiliarios no pueden imponerle al locatario -inquilino- leyes arancelarias que lo obliguen a pagar por un servicio que no contrató, o que no le fue in...

21/05/2016

Un juez dispuso que sólo se podrá cobrar el 4,15% del contrato, lo que equivale a un mes de renta. Así, frena los dispuesto por el colegio de inmobiliarios, que están pidiendo el doble.

12/05/2016

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires lanzará un sistema de control de cumplimiento de la medida cautelar sobre el cobro del 4.15% de comisión en alquileres.

24/02/2016

El Colegio de Corredores Inmobiliarios porteño emitió una resolución en la que permite al sector fijar libremente el monto

12/02/2016

Artículo 1196-Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda: No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.

12/02/2016

No pago de impuestos: Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, salvo expresa disposición contractual.

12/02/2016

Ajustes y Depósitos ;
Art. 3º - Ajustes
Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.

Art. 4 - Fianzas o depósitos en garantía.
Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serio en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación.

12/02/2016

Nuevo código Civil:Desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios informaron sobre los cambios en la modalidad en que se realizan los contratos de alquileres luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial el 1º de agosto del 2015.
Establece modificaciones en cuanto a los plazos de las locaciones, las rescisiones anticipadas, la responsabilidad de los fiadores, el pago de los impuestos, las expensas y las mejoras, según informó a APF la asesora legal del Colegio, Cecilia Pagés.

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el 1º de agosto, incluye una serie de cambios en las condiciones en que se realizan los contratos de alquileres. "No hay modificaciones muy grandes, pero sí algunas cuestiones que se deben tener en cuenta cuando se firmen nuevos contratos. Lo principal es que la ley 23091 (sobre locaciones urbanas) perdió vigencia porque en el nuevo Código Civil se nucleó la legislación antigua y esa norma. Se debe resaltar que los contratos que hicieron antes del 1º agosto se rigen por la ley anterior, ya que haya una serie de derechos adquiridos que deben respetarse", aclaró Pagés.

Uno de los puntos nuevos la nueva norma es la modificación de los plazos mínimos y máximos en que se pueden hacer los contratos de los alquileres. En la vieja ley la locación de los comercios se podía hacer por tres años como mínimo y para las locaciones habitacionales era por dos. Sin embargo, con la nueva ley el plazo mínimo es de dos años para todos los casos. "Las inmobiliarias ven este punto como muy positivo porque la inflación suponía un riesgo al hacer un contrato por tres años, pero ahora con dos años se puede hacer alguna previsión. En cuanto a los plazos máximos, antes eran de entre 10 y 20 años, pero se podrán hacer por 20 años para locaciones habitacionales y por 50 años para comercios", explicó Pagés.
En cuanto a las prórrogas de los contratos, que muchas veces se hacían "de palabra", ahora sí o sí deben hacerse por escrito. "Esto es los fines de la prueba", sostuvo.

Rescisión anticipada
Pagés expresó también que continúa vigente en el nuevo Código la rescisión anticipada del contrato de locación por parte de quien alquila una propiedad. Transcurrido seis meses tiene la posibilidad de hacerlo y si se da en el primer año, el inquilino debe abonar el equivalente a un mes y medio de alquiler. Luego de un año, lo que se abona es por el equivalente a un mes. "El cambio está en el preaviso que debe dar el inquilino, que antes debido darlo con una antelación de 60 días. Sin embargo, ese plazo no rige más, porque el inquilino puede irse cuando quiera sin la condición de preavisar", detalló.

Continuación de la locación
Al mismo tiempo, la abogada indicó que cuando el locador fallece y tiene menores o personas con discapacidad a cargo, estas personas pueden quedarse en el inmueble alquilado. "En la práctica se acude al Ministerio Pupilar y no se produce el desalojo. Hay una protección que se ha plasmado para que no se los pueda sacar del lugar", continuó.

Fiador
Otro punto saliente de la nueva ley es el del fiador. Antes de los cambios, si el contrato terminaba y un locatario seguía viviendo en el inmueble y no pagaba, la inmobiliaria podía reclamar el pago al fiador. Sin embargo, según Pagés, ahora el garante sólo será responsable mientras esté vigente el contrato. "Además, cuando se hace una prórroga de contrato hay que pedirle expresamente al fiador que vuelva a firmar la renovación. Si no, no será responsable", enfatizó.

Impuestos
En cuanto al pago de los impuestos y servicios, la letrada indicó que la vieja ley no regulaba quién debía pagarlos, pero ahora es un aspecto que está expresado en la nueva norma. Puntualmente, dice que los debe pagar el locador, salvo que se disponga en el contrato que los debe pagar el locatario. "Juega mucho la autonomía y la voluntad, ya que hay muchas cuestiones que se pueden trasladar tanto al locador como al locatario", apuntó.

Mejoras
También cambiaron los aspectos relacionados con las mejoras de los inmuebles. En este sentido, Pagés afirmó que los arreglos urgentes o necesarios (por ejemplo, la rotura de un caño) los puede hacer el locatario, pero luego le puede pedir al locador que le reintegre el dinero del gasto. "Se hace de esta manera para evitar que inmueble se deteriore. El locador debe dar un preaviso por medios fehacientes, por ejemplo, mediante una carta documento, pero también, si es una cuestión muy urgente, se puede hacer una llamada o enviar un mensaje de texto. De esta manera, avisa al locador de que hará los arreglos y luego los gastos se trasladan", resaltó.

Depósito y expensas
La asesora dijo además que el depósito que se debe pagar a la inmobiliaria para entrar al inmueble no debe exceder el equivalente a un mes de alquiler, que supuestamente se devuelve al terminar el contrato. "De esta manera, se puso un coto al tema de la garantía. Generalmente se paga ese depósito y un sellado", recordó.
"Por otro lado, las expensas y los impuestos que gravan el inmueble pueden ser sujeto de convenio de partes y se puede disponer que el pago integre el precio a cargo del locatario. El incumplimiento de ese pago puede suponer el desalojo, que es algo que la antigua ley no tenía en cuenta. Debe ser expresado en el contrato que esos gastos integran el pago mensual", abundó.

Sublocación
Otro de los aspectos relevantes es el de la sublocación del inmueble. En este caso, el inquilino puede avisar de modo fehaciente que concretará el subalquiler y el locador tiene un plazo de diez días para contestarlo. "Si no lo hace, se entiende que el propietario prestó conformidad a la sublocación", según Pagés.

Tácita reconducción y actualización

Asimismo, recalcó que continúa lo que se denomina como "tácita reconducción". "Significa que cuando el contrato vence se entiende que hay locación vencida, pero que no hay una locación automática nuevamente y que cualquiera de las partes puede dar por vencido el contrato mediante una comunicación siempre fehaciente", enfatizó.

A la vez, Pagés subrayó que continúa la prohibición de actualizar el monto del alquiler. "El locador no se puede decir que el locatario debe pagar determinado monto durante los primeros seis meses y otro los seis siguientes, porque está prohibido. Lo ideal es pactar un precio global ya incluyendo el aumento de todos los años: establecer el aumento del primer año de la locación incluyendo el aumento del segundo año. Se debe poner un precio global y pactar que se debe pagar un precio mensual", precisó Pagés.

Por último, la representante contó que el Colegio dispone de asesoramiento para quienes deseen conocer detalles de los cambios y brinda la posibilidad de mediación en caso de conflictos entre locadores y locatarios. "Recibimos denuncias cuando hay inmobiliarias de por medio, asesoramos a los corredores inmobiliarios, porque la idea es dar respuestas a las inquietudes", concluyó. (APF).

12/02/2016

La Ley de alquileres

Ley de Alquileres Nro. 23.091:
(Sancionada el 20/09/1984 , promulgada el 9/10 /1984 y publicada en el Boletín Oficial el 16/10/1984)

Art. 1ro .- INSTRUMENTACION

Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas , deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concertarse, será nula , sin perjuicio de la validez del contrato La cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal . En este caso , el precio quedará sujeto a determinación judicial.

Art. 2do. - PLAZOS

Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda , con o sin muebles , será de dos años . Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluídas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: a) Las contrataciones para sedes de embajadas , consulados y organismos internacionales , así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses , se presumirá que el contrato no es con fines de turismo. c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos. d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias. e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárticos sean parte como inquilinos.

Art. 3ro.- AJUSTES

Para el ajuste del valor de los alquileres , deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de estadísticas y censos de la Nación y de las provincias . No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.

Art. 4to.- FIANZAS O DEPOSITOS DE GARANTIA

Fianzas o depósitos en garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía , deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación.

Art. 5to.- INTIMACION DE PAGO

Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida , otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación , consignando el lugar de pago.

Art. 6to.- PERIODOS DE PAGO

Períodos de pago. El precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales.

Art. 7mo.- PAGOS ANTICIPADOS

Pagos anticipados. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario : a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes. b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables , por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) El pago de valor llave o equivalente La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo , las costas serán soportadas por el locador.

Art. 8vo.- RESOLUCION ANTICIPADA

Resolución anticipada . El locatario podrá , transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa , resolver la contratación , debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador , en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Art. 9no.-CONTINUADORES DEL LOCATARIO

Continuadores del locatario . En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas , y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.

Arts.10 al 20 DE LA PROMOCION DE LOCACIONES DESTINADAS A VIVIENDA

(Estas normas no han tenido andamiento y carecen de interés respecto de los aspectos vinculados a la regulación de las relaciones entre propietarios e inquilinos).

Art. 21 al 26 DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(Contiene normas de carácter presupuestario o facultades de los poderes públicos que han perdido actualidad).

Art. 27.- LOCACION ENCUBIERTA

Locación encubierta . Dispónese que los inmuebles que carezcan de autorización , permiso, habilitación, licencia o sus equivalentes , otorgado por la autoridad administrativa competente para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación considerándose las relaciones existentes o futuras con sus ocupantes , locación, debiendo regirse en lo sucesivo por las normas en vigencia en esta última materia . Estarán caracterizadas de igual forma las relaciones existentes o futuras en aquellos establecimientos comerciales oportunamente habilitados a partir de quedar firme el acto administrativo o la sentencia judicial correspondiente que determine el retiro de dicha autorización comercial.

Art. 28.-

(contiene la obligación de reglamentar la ley).

Art. 29.- ORDEN PUBLICO

Vigencia. Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público , rigiendo a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

(El resto del artículo contiene referencias a los aspectos impositivos que no se encuentran vigentes).

Art. 29 bis.- AMPLIACION DE LA RESOLUCION ANTICIPADA

La disposición contenida en el artículo 8° resulta aplicable a los restantes destinos locativos previstos en la presente ley .

(Esta modificación efectuada por ley 24.808 extiende la posibilidad de resolver el contrato de locación anticipadamente en los restantes tipos de alquiler que no son destinados a vivienda).

12/02/2016

Desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios informaron sobre los cambios en la modalidad en que se realizan los contratos de alquileres luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial el 1º de agosto.

12/02/2016

Porque las inmobiliarias ahora nos quieren cobrar dos meses de comisión?

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