05/08/2025
…sabías que? Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución del consejo de propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios, debiendo también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. (Art. 9° Ley 13.512)
Alguno de los puntos más relevantes que deberá contener el reglamento son:
- La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;
- La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario; la persona que presidirá la reunión; las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones.
- Designación de un representante de los propietarios (administrador).
Asesorate siempre con un profesional matriculado.