30/05/2026
Hoy les comparto el ⚖️ AUTO SUPREMO N° 0399/2026-F
Tribunal Supremo de Justicia — Sala Penal, que sienta fundamentos firmes sobre la Falta de Valoracion de elementos probatorios y ademas de ello ingresa a explicar los alcances de la INIMPUTABILIDAD Y SEMIIMPUTABILIDAD, como a continuacion se detalla:
📋 CONTEXTO DEL CASO
Mauro Abbad Condori Mamani fue condenado a 20 años de prisión por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis CP), por hechos ocurridos el 23 de julio de 2017 en La Paz, donde la víctima tenía 12 años.
Durante todo el proceso, la defensa alegó que el imputado padecía retardo mental medio, epilepsia focal y coeficiente intelectual inferior al término medio, presentando prueba pericial que respaldaba una posible inimputabilidad o semiimputabilidad. Sin embargo, tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada ignoraron sistemáticamente esas pruebas. El Tribunal Supremo interviene y declara fundado el recurso de casación.
🔑 EJES CENTRALES DEL FALLO
1️⃣ LA OMISIÓN VALORATIVA COMO DEFECTO ABSOLUTO
Este es el núcleo del fallo. Las pruebas MP9, MP10, MP11, MP12, MP13, PDD1, PDD3, PDD6, PDD7, PDD8, PDD9, PDD10 y PDD12 —que acreditaban el estado mental del imputado— fueron judicializadas legalmente pero jamás analizadas por el Tribunal de Sentencia.
El fallo distingue dos tipos de omisión valorativa:
🔹 Omisión Absoluta: El juez directamente no menciona la prueba, como si nunca hubiera existido.
🔹 Omisión Intelectiva: El juez menciona la prueba pero no explica qué valor le otorga ni por qué. Solo la describe, sin analizarla.
En este caso se incurrió en la segunda modalidad: la Sentencia describió las pruebas pero no realizó ningún análisis crítico sobre su impacto en la culpabilidad del imputado, violando el art. 173 del CPP y rompiendo la cadena de razón suficiente exigida por las reglas de la sana crítica.
2️⃣ EL ERROR DEL TRIBUNAL DE ALZADA: EL "FALLO CORTO"
El Tribunal Departamental cometió un error gravísimo y contradictorio: por un lado afirmó que no era su competencia revalorizar prueba, pero por otro lado descartó los informes médicos señalando que no eran suficientes para acreditar inimputabilidad.
El Tribunal Supremo es contundente: eso es precisamente lo que no está permitido. El Tribunal de apelación no revaloriza prueba, pero sí tiene el deber de controlar si el juez inferior aplicó correctamente las reglas de la sana crítica. Al no hacerlo, incurrió en:
❌ Incongruencia omisiva o "fallo corto": No respondió todos los puntos apelados.
❌ Violación del principio tantum devolutum quantum apellatum: Debe pronunciarse sobre todo lo que fue impugnado.
❌ Fundamentación deficiente y contradictoria: No puede rechazar un agravio usando el mismo método que dice estar prohibido.
3️⃣ INIMPUTABILIDAD Y SEMIIMPUTABILIDAD — EL ANÁLISIS QUE FALTÓ
El fallo desarrolla un análisis doctrinal profundo sobre los arts. 17 y 18 del Código Penal, señalando que antes de imponer una condena, el juez estaba obligado a determinar si el imputado tenía capacidad de comprender la antijuridicidad de su conducta al momento del hecho.
El Tribunal establece tres criterios periciales que debieron analizarse:
🔹 Criterio Biopsicológico: ¿Existe realmente el diagnóstico? (epilepsia, retardo mental)
🔹 Criterio Psicológico-Normativo: ¿Esa condición le impidió comprender que su acto era ilegal?
🔹 Criterio de Causalidad: ¿Existe relación directa entre el trastorno y el delito cometido?
Al no realizarse este análisis, se condenó a una persona sin verificar si era jurídicamente culpable, lo que constituye una aplicación errónea de la ley sustantiva.
4️⃣ FINALIDAD DE LA PENA Y DIGNIDAD HUMANA
Apoyándose en la doctrina de Jesús María Silva Sánchez, el fallo recuerda que el Derecho Penal se dirige a personas motivables por la norma. Si alguien no tiene capacidad de comprender el mensaje de la ley, imponerle una pena es instrumentalizarlo, vulnerando su dignidad humana.
"Castigar a un sujeto inimputable o semiimputable sería un ejercicio de violencia estatal inútil, ya que la pena no cumpliría ninguna función social ni individual."
La respuesta correcta no es la cárcel común, sino una medida de seguridad terapéutica en un centro especializado, que además proteja a la sociedad.
5️⃣ LA VÍCTIMA NO QUEDA DESPROTEGIDA
Un punto fundamental que el fallo aclara expresamente: la inimputabilidad no significa impunidad ni abandono de la víctima. El sistema penal boliviano y la jurisprudencia de la Corte IDH garantizan:
✅ Derecho a la verdad: Se determina que el hecho existió y quién fue el autor.
✅ Responsabilidad civil (art. 87 CP): Aunque no haya pena, persiste la obligación de reparar el daño.
✅ Garantía de no repetición: El Estado debe controlar médica y familiarmente al inimputable para evitar nuevas agresiones.
✅ Reparación integral: Material, moral y de rehabilitación psicológica para la víctima.
📌 DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA
El Tribunal Supremo fija como doctrina obligatoria para todos los tribunales del país:
✔️ Toda sentencia debe contener fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de cada prueba.
✔️ Omitir valorar prueba pericial sobre el estado mental del imputado es defecto absoluto conforme al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP.
✔️ El Tribunal de alzada no puede evadir el control de logicidad alegando prohibición de revalorización.
✔️ Antes de condenar, el juez debe analizar la posible inimputabilidad o semiimputabilidad cuando exista prueba que la respalde.
💬 COMENTARIO JURÍDICO FINAL
Este Auto Supremo es una resolución de alto valor jurídico porque equilibra dos bienes en tensión: los derechos de la víctima y las garantías del imputado con condición mental especial.
Para la práctica forense boliviana, el mensaje es claro: presentar prueba pericial psiquiátrica o psicológica no es un formalismo defensivo, es un argumento jurídico serio que obliga al juzgador a pronunciarse. El juez que lo ignore, y el tribunal que no lo controle, incurren en nulidad.
Este fallo también nos recuerda que justicia no es sinónimo de cárcel. En casos donde la culpabilidad está disminuida o ausente, la respuesta estatal debe ser inteligente, proporcional y orientada a la rehabilitación del imputado, la protección de la sociedad y la reparación efectiva de quien sufrió el daño.
📌 Fuente: AS 0399/2026-F — Sala Penal, Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
✍️ Elaboración jurídica con fines informativos y académicos