29/05/2026
CLÁUSULA — CONDICIÓN RESOLUTORIA ESPECIAL
Las partes acuerdan expresamente que la celebración, ejecución y perfeccionamiento del presente negocio jurídico se encuentra sometido a una condición resolutoria especial consistente en el resultado de las elecciones presidenciales de la República de Colombia para el período constitucional 2026–2030.
En consecuencia, en caso de que resulte elegido como Presidente de la República el señor Iván Cepeda Castro, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente del presente negocio jurídico, sin que haya lugar al pago de cláusula penal, indemnización, sanción o reconocimiento económico alguno a favor de la otra parte.
El ejercicio de dicha facultad deberá manifestarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la declaratoria oficial de elección expedida por la autoridad electoral competente.
En tal evento, las partes deberán restituirse mutuamente las sumas entregadas, documentos y demás prestaciones recibidas hasta ese momento, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del desistimiento.
La presente condición resolutoria ha sido libremente pactada por las partes en atención a consideraciones de riesgo económico, financiero y de mercado asociadas al entorno político y macroeconómico del país, constituyendo un elemento esencial para la voluntad contractual.