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01/11/2026
⚖️✒️LA NULIDAD RELATIVA Y SUS CONSECUENCIAS.Si vendiste o compraste derechos parcelarios o de uso común sin ratificar an...
01/11/2026

⚖️✒️LA NULIDAD RELATIVA Y SUS CONSECUENCIAS.

Si vendiste o compraste derechos parcelarios o de uso común sin ratificar ante notario, esto te puede dejar sin tierra y sin dinero.

El 30 de octubre de 2026 se publicaron DOS tesis aisladas del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, del mismo caso: VI.3o.A.67 A (12a.) Registro 2032850 y VI.3o.A.66 A (12a.) Registro 2032851.

Ambas tesis se encuentran relacionadas.

Te lo explico a detalle:

I. EL CASO REAL

Una persona vende derechos parcelarios y tierras de uso común. No ratifican ante NOTARIO como exige art 80 Ley Agraria.

El vendedor demanda nulidad por falta de forma. Primer amparo: Es nulidad RELATIVA, no absoluta.

El Tribunal Agrario cumple, declara nulidad relativa y condena a restituirse todo: tú regresas la parcela, yo regreso el dinero.

El comprador en segundo amparo dice: "Si es relativa, no la destruyas. Ordénale que se ratifique ante notario y resérvame la acción pro forma para obligarlo a firmar".

De ahí nacen las dos tesis.

II. PARTE 1 - TESIS 2032850: ¿QUÉ PASA DESPUÉS DE DECLARAR LA NULIDAD RELATIVA?

Muchos abogados te dicen: "Si es relativa, no hay que regresar nada".

FALSO. Esa es la primera trampa.

Art 2239 CCF: "La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado."

El Tribunal dice: El artículo habla de ANULACIÓN en general. No distingue absoluta de relativa. Donde la ley no distingue, el juez no distingue.

CONCLUSIÓN 2032850: Tanto nulidad absoluta como relativa obligan a restitución mutua + frutos + intereses. Si te anulan la venta de parcela, regresas la parcela y te regresan el dinero. Nadie se queda con todo.

III. PARTE 2 - TESIS 2032851: ¿SE PUEDE SALVAR EL CONTRATO ORDENANDO QUE SE RATIFIQUE DESPUÉS?

Aquí el comprador pide lo lógico: "Si es relativa se puede curar, que el juez ordene la confirmación".

Y el Tribunal le dice NO. Y aquí está lo fino:

¿Qué es ratificación o convalidación y acción pro forma art 2232?

CAMINO 1 - CONFIRMACIÓN: El acto nació enfermo pero lo curas. Vas después y lo ratificas ante notario (sigues cumpliendo). Si lo confirmas, la nulidad se extingue.

CAMINO 2 - ACCIÓN PRO FORMA art 2232: Demanda para obligar al otro a cumplir la forma: "Te demando para que vayas al notario a ratificar".

Ambos caminos existen y son válidos. Pero tienen un momento procesal:

LA OPORTUNIDAD PARA CURAR EL VICIO DEBE EJERCERSE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, NO DESPUÉS.

Criterio 2032851 textual: "lo que éste no puede servir de apoyo al ejercicio de una acción posterior que tienda a convalidarlo."

Traducción: Una vez que el juez ya declaró la nulidad, el acto está destruido. No puedes pedirle al mismo juez que destruya y al mismo tiempo reserve acción para curar un cadáver. Es contradictorio. El efecto de la nulidad es regresar las cosas al estado que tenían antes de celebrarse (art 2239, 2250, 2251 CCF). Si ya regresaste todo, ¿qué vas a ratificar?

Como consecuencia el comprador perdió por mala estrategia, no por falta de derecho.

No debió esperarse a sentencia y luego en amparo pedir que se reservara la acción pro forma. Eso ya es tarde.

La solución conforme a dichos criterios es que la parte demandada lo debió hacer desde el principio al contestar la demanda fue:

1. Oponer como EXCEPCIÓN la confirmación o ratificación tácita o expresa (art 2233, 2234 CCF): "Sí, faltó la forma, pero el contrato ya se ejecutó, ya pagué, ya poseo, se convalidó tácitamente. No procede la nulidad."

2. Y en RECONVENCIÓN, demandar la ACCIÓN PRO FORMA art 2232 CCF: "En vía de reconvención demando que se condene al actor a otorgar el contrato en la forma prescrita por la ley, es decir, a ratificar ante notario".

Si lo haces así, ANTES de la sentencia, el Tribunal no puede declarar la nulidad lisa y llana. Tiene que analizar primero si el acto es convalidable. Y ahí entra el principio que debe regir todo esto:

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

El Derecho no está para destruir contratos, está para conservarlos. La nulidad es la última ratio. Si el vicio es de forma y se puede purgar ratificando, el juez debe preferir la conservación sobre la destrucción.

Pero ese principio solo lo puedes invocar antes. Después de declarada la nulidad, ya no hay nada que conservar.

El comprador quiso usar el contrato nulo como base para una acción posterior de convalidación. Eso es lo que la tesis 2032851 prohíbe. Lo correcto era curarlo dentro del mismo juicio, no después.

⚖️✅Entonces la estrategia debería ser:

1. COMPRADOR demandado por nulidad relativa: Contesta y reconviene pro forma art 2232 INMEDIATAMENTE. No te esperes a amparo. Si dejas que te declaren la nulidad, perdiste la parcela, solo te queda pelear la devolución del dinero (Tesis 2032850).

2. VENDEDOR que quiere recuperar su tierra: Pide nulidad y pide restitución mutua (2032850) y que expresamente NO se reserve acción pro forma (2032851). Así cierras la puerta.

En síntesis:
- Antes de sentencia: Nulidad relativa SÍ se puede curar vía ratificación / pro forma. Principio de conservación.
- Después de sentencia: Nulidad relativa mata el acto, obliga a restitución y ya NO se puede curar ni reservar acción.

Contáctanos y te explicamos cómo se debe ratificar y que se debe cumplir de acuerdo articulo 80 de la ley agraria y los criterios aplicables.

El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, determinó como día inhábil el próximo 2 de noviembre del 2026.Derivado de ell...
29/10/2026

El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, determinó como día inhábil el próximo 2 de noviembre del 2026.

Derivado de ello, en los procesos no correrán plazos ni términos de ley, conforme al Acuerdo 21/2025.

22/10/2026

Prevenciones litigiosas

22/10/2026

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21/10/2026

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el día 20 de octubre de 2026, la Contradicción de Criterios 105/2026, determinando un punto clave sobre la supletoriedad de la ley en el juicio de amparo.

📍📢 Criterio Clave:

✅No hay aplicación supletoria inmediata del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a la Ley de Amparo.

✅Su operatividad está condicionada a su entrada en vigor formal en el orden federal, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto por el que fue expedido.

🧐📌 ¿Qué significa esto en la práctica?

📅 Mientras no entre formalmente en vigor el Código Nacional en el ámbito federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) sigue siendo la legislación supletoria aplicable al juicio de amparo.

12/10/2026

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12/10/2026

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08/10/2026

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