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20/02/2026

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20/04/2022

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LA LESIÓN: COMPRA DE PROPIEDADES POR DEBAJO DEL MERCADO INMOBILIARIO¿En qué consiste la Acción por Lesión Inmobiliaria?E...
03/01/2022

LA LESIÓN: COMPRA DE PROPIEDADES POR DEBAJO DEL MERCADO INMOBILIARIO

¿En qué consiste la Acción por Lesión Inmobiliaria?

Es aquella acción que se ejercita por la persona afectada en una transacción inmobiliaria, cuando exista una desproporción mayor de las 2/5 partes (40%) entre las prestaciones económicas al momento de celebrarse un contrato, y siempre que resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.

Para comprender mejor, debemos señalar que para que se configure esta figura jurídica deben existir los siguientes elementos:

ELEMENTOS SUBJETIVOS:

1) ESTADO DE NECESIDAD (LA NECESIDAD DE PEDRO PARA CONSEGUIR DINERO PARA SU HIJO ENFERMO).
2) APROVECHAMIENTO (LA PROPUESTA DE CARLOS DE COMPRAR EL DEPARTAMENTO DE PEDRO POR UN COSTO MUY BAJO)

ELEMENTO OBJETIVO:
1) DESPROPORCIÓN ENTRE LAS PRESTACIONES (LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DEL DEPARTAMENTO Y EL PRECIO PAGADO ES DE S/ 42,000, MÁS DEL 40%).

En esta compraventa concurren el elemento objetivo y los dos elementos subjetivos, por lo que procede la acción por lesión. La operación matemática para establecer el elemento objetivo es:

1.- Valor del departamento x 2/5 partes:

S/ 100,000 x 2/5 = S/ 40,000 (Es el valor de las 2/5 partes)

2.- S/ 100,000 (5/5 partes) – 40,000 (2/5 partes) = 60,000 (las otras 3/5 partes)

3.- Entre S/ 100,000 y S/ 60,000 hay una diferencia de 2/5 partes. Para que la diferencia entre el valor del bien (S/ 100,000) y el precio supere las 2/5 partes, el precio de venta debe ser menor de 60,000, lo que sucede en el ejemplo al haberse pagado la suma de 58,000 (la diferencia entre el valor del bien y el precio pagado es de S/ 42,000, más de las 2/5 partes de S/ 100,000).

¿Cómo se prueba el aprovechamiento de ese estado de necesidad?

robar el aprovechamiento del estado de necesidad es sumamente difícil, consideramos, que será la buena fe (comportamiento y creencia) la que determinará que la persona que contrató con aquella que experimentaba un estado de necesidad apremiante, tenía conocimiento de que la desproporción entre las prestaciones y el estado de necesidad por el que atravesaba su contraparte, le iban a generar beneficios muy inusuales o fuera de lo común y perjuicios de las mismas características a la otra parte. Perjuicios que otra persona, en situaciones normales, no permitiría que le ocurrieran. Probada la mala fe, esto es la celebración de un contrato a pesar de tener conocimiento una de las partes del estado de necesidad apremiante de la otra y de la desproporción entre las prestaciones, se configurará la lesión.

CASO:

Pedro para salvar la vida de su único hijo, gravemente enfermo, debe conducirlo a una clínica en el extranjero, pero para eso necesita S/. 58,000 que no los tiene. Recurre a un prestamista llamado Carlos, solicitándole dicha suma de dinero en calidad de préstamo, ofreciendo en garantía hipotecaria su departamento valorizado en S/ 100,000. Carlos no accede a la forma de pago propuesta por Pedro, porque la ejecución judicial de las hipotecas toma demasiado tiempo; proponiéndole comprar el departamento de Pedro en S/ 58,000. Dado el estado de necesidad apremiante por el que atraviesa Pedro accede y vende su casa a Carlos por la suma de S/ 58,000.

Este tipo de casos suele suceder frecuentemente en nuestra sociedad, y más aún ante esta situación económica actual. La legislación civil peruana protege a aquellas personas como Pedro, quien podría demandar a Carlos mediante una figura jurídica denominada “Acción por Lesión”.

¿PUEDE EMBARGARSE UN INMUEBLE CONSTITUIDO COMO PATRIMONIO FAMILIAR?Ana y Mario son una pareja de jóvenes esposos que dec...
02/09/2021

¿PUEDE EMBARGARSE UN INMUEBLE CONSTITUIDO COMO PATRIMONIO FAMILIAR?

Ana y Mario son una pareja de jóvenes esposos que decidieron pedir un préstamo personal a un banco para realizar una inversión inmobiliaria a comienzos de febrero del 2020, sin embargo, debido a la pandemia, tuvieron diversos gastos y hasta la fecha deben un monto de US$ 20,000 a dicho banco. Ellos a durante la pandemia decidieron constituir como patrimonio familiar la única propiedad que tienen: un departamento que compraron estando casados, y se encuentran sumamente preocupados debido a que el banco hace un par de meses ha iniciado un proceso judicial en su contra para recuperar esa deuda, y desean saber si el banco puede embargarles el departamento a pesar que está constituido como patrimonio familiar.

¿QUÉ ES UN PATRIMONIO FAMILIAR INMOBILIARIO?

El bien de familia, patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un predio para morada del grupo familiar, o un predio destinado a la agricultura, industria o comercio, que sirva como fuente de trabajo de la familia y que, agotado un procedimiento determinado, ese predio se convierta en inembargable e inalienable.

En dicho sentido, todos los bienes que integran el patrimonio de una persona constituyen garantía de sus acreedores, en el sentido de que éstos están facultados a embargar cualquiera de estos bienes o todos ellos en garantía del recupero de sus créditos, por lo que en principio todos los bienes de una persona son embargables.

Como excepción a esta regla existen dentro del patrimonio del deudor bienes que están sustraídos a la acción de los acreedores por mandato expreso de la Ley que establece que son inembargables y que el deudor conserva aún sin pagar sus deudas.

¿QUÉ ES UN EMBARGO?

Un embargo es la retención de bienes por mandato de Ley. Este proceso judicial se lleva a cabo como un método de seguridad por parte de cualquier acreedor, como por ejemplo las entidades financieras, cuando no has logrado pagar alguna deuda, sobrepasando el tiempo límite de la fecha de pago

¿CUÁLES SON LOS BIENES INEMBARGABLES?

Son bienes inembargables, conforme al artículo 648° del Código Procesal Civil, los siguientes:

Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Los frutos[1] del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar deudas provenientes de condenas penales, de deudas tributarias referentes al bien afectado y de las pensiones alimenticias.

En el caso de Ana y Mario, su departamento sería inembargable debido a que está constituido como patrimonio familiar, y es una deuda de carácter privado, que no proviene de condena penal, origen tributario ni de pensión alimenticia alguna.

Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.

Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del deudor.

Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,200 al 2021). El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por Ley.

Las pensiones alimentarias

Los bienes muebles de los templos religiosos.

Los sepulcros.

Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la Ley.

Qué significa comprar una vivienda en planos: lo que debes saberAdquirir una propiedad bajo esta condición puede reporta...
31/08/2021

Qué significa comprar una vivienda en planos: lo que debes saber

Adquirir una propiedad bajo esta condición puede reportar importantes beneficios para el titular de la compra.

El sueño de la casa propia es una de las metas que muchas personas tienen en mente, pero además de la ubicación y el precio, otros factores también deben ser tomados en cuenta antes de decidir la compra de un inmueble.

Así, además del área (total y construida) que ocupa la vivienda, es importante poner especial atención en el estado del proyecto que suele dividirse en tres etapas principales: en planos, en construcción y entrega inmediata. No solo porque de eso dependerá el tiempo de entrega sino también porque dicho estado reportará ventajas económicas para quien decida adquirir el inmueble.

Y debido a que no todos estamos familiarizados con los términos que manejan las empresas inmobiliarias, de seguro que al leer estas líneas debes haberte preguntado ¿Qué significa un proyecto en planos?

En principio, según explican en la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), un proyecto en planos es aquel que se comercializa en el papel, por lo que el hecho de adquirir una vivienda en planos significa que concretamos la decisión de compra cuando el inmueble no ha iniciado su proceso de construcción y, literalmente, está en papel.

Para comercializar dicho proyecto, las inmobiliarias se apoyan en elementos gráficos (imágenes en 3D, videos 360, imágenes render, entre otros) que muestran cómo será el inmueble cuando se concrete la entrega.

Pero, a pesar de que se trata de un inmueble que se comercializa en papel, dicho proyecto debe contar con todos los estudios previos, autorizaciones y licencias aprobadas para cumplir –sobre todo– con las fechas de entrega.

VENTAJAS DE LAS VIVIENDAS EN PLANOS

Si bien, en muchas ocasiones los proyectos que se venden en planos suelen despertar cierta desconfianza entre los futuros compradores, debes saber que son muchas las ventajas que se pueden obtener si adquieres la vivienda de tus sueños antes de que empiece su construcción. Así tenemos:

1. Facilidades de pago

Para empezar, puedes tener la opción de pagar la cuota inicial en partes. De esta manera, no deberás tener premura ni preocuparte por tener el monto exigido en un lapso corto de tiempo porque –dependiendo del inicio de la construcción– hay inmobiliarias que ofrecen entre seis meses y un año para completar el abono.

2. Arquitectura líquida

También tendrás la posibilidad de realizar algunos cambios en el diseño de la vivienda. Conocida como arquitectura líquida, este concepto se refiere a las variaciones que se pueden hacer en los inmuebles que se adquieren en planos, pero sin afectar su estructura.

Según Giovanni Boldrini, gerente general de Líder Grupo Constructor, la arquitectura líquida permite moldear o diseñar un departamento de acuerdo a las necesidades y gustos del cliente, brindando la opción de “mover los muros que no sean estructurales para contar con dormitorios adicionales, zona de escritorios, salas o comedores más grandes”, aunque también hay compradores que optan por variar los acabados.

3. Precios más bajos

Un punto estrechamente ligado al bolsillo es el precio y la adquisición de un proyecto en planos siempre va a suponer un ahorro para el comprador porque el dinero que invierta para adquirir la vivienda será menor con relación al precio de venta que se cotiza cuando el proyecto está en construcción o listo para su entrega inmediata.

4. Plusvalía

Tomando en cuenta, como han señalado en la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI Perú), que el tiempo de preventa (en planos) toma en promedio nueve meses, mientras que la etapa de construcción puede demorar un año en promedio, existe una ventana de tiempo que juega en favor de la revalorización del inmueble.

Al respecto, Humberto Marín, subgerente comercial de Urbana Perú, filial peruana de la colombiana Colpatria, asegura, que la plusvalía de un inmueble tiende a materializarse desde que el proyecto ha empezado a ser prevendido (desde que está en planos) y, por esa razón, es muy probable que “durante los 30 meses que por lo general demora en desarrollarse un proyecto, se pueda lograr una revalorización inicial de entre 12% y 13%”.

En ese sentido, adquirir una vivienda en planos reporta –dependiendo del cristal con que se le mire– un ahorro o una ganancia considerable para el comprador porque puede lograr ahorros o ganancias de hasta dos dígitos si opta por comprar en preventa.

RADIOGRAFÍA DEL MERCADO

Pero, además de las ventajas que suponen los proyectos en planos para los compradores, también reporta beneficios para el propio mercado. Así, a decir de Ricardo Arbulú, presidente del Comité de Análisis de Mercado de ASEI, la mejor evidencia para considerar como saludable un mercado inmobiliario es la menor cantidad de proyectos y unidades en entrega inmediata.

Considerando que al cierre del segundo trimestre del 2021, según el último Residential Market Overview de Tinsa Perú, casi la mitad (47,6%) de todo el inventario de unidades inmobiliarias de Lima Metropolitana y Callao, aún no inicia su construcción, y solo el 11,8% de las unidades se encuentran listas para ser habitadas, el mercado capitalino puede ser considerado como saludable.

TIPOS DE INVERSION INMOBILIARIAInvertir en bienes raíces es una de las actividades más antiguas que conoce el género hum...
27/08/2021

TIPOS DE INVERSION INMOBILIARIA

Invertir en bienes raíces es una de las actividades más antiguas que conoce el género humano y por lo tanto, de las más desarrolladas y complejas. Sin embargo, y pese a su vital importancia, no todas las personas tienen los conocimientos básicos y necesarios para desenvolverse con aptitud en el mercado inmobiliario y procurarse así una propiedad que asegure el desarrollo y satisfacción personal, así como generar provechos materiales.

Cuando hablamos de una inversión inmobiliaria, estamos refiriéndonos necesariamente a generación de rentabilidad, la misma que implica la relación existente entre los beneficios que proporcionan una determinada operación y la inversión o el esfuerzo que se ha hecho, lo cual suele expresarse en porcentajes.

En el mundo de las inversiones inmobiliarias, existen tres clases de negocios que son claros, cada uno tiene sus propias reglas, condiciones y procesos diferentes.

El primer tipo de inversión es el de ganancia de capital; el segundo, por flujo de efectivo y el tercero es el desarrollo inmobiliario. En ese sentido, la idea central de cada una de estas formas de obtener retorno financiero es la siguiente:

GANANCIA DE CAPITAL: COMPRAR PARA VENDER
FLUJO DE EFECTIVO: COMPRAR PARA ALQUILAR
DESARROLLO INMOBILIARIO: GENERAR VALOR

Ahora, analizaremos cada uno de ellos:

1.- GANANCIA DE CAPITAL.- Significa que desde el momento en que adquirimos un activo inmobiliario para inversión tenemos que comprar por debajo del precio del mercado, así cuando lo vendamos siempre ganaremos, aún la economía del país se encuentre inestable ganaremos y no perderemos.

Por otro lado, también debemos de tener en cuenta que el valor de un inmueble va aumentando a medida que pasa el tiempo. Algunos predios incrementan su valor más rápido y en mayor volumen que otros inmuebles. La clave para ser un inversionista exitoso es justamente comprender y conocer en que momento comprar un inmueble.

Por ejemplo, si se trata de un predio ubicado aledaño a un lugar en donde se desarrollará un centro comercial o financiero, el predio aumentará su valor por el simple hecho de ser colindante con el proyecto. De esta manera vemos como una propiedad aumenta su valor, esto es, generar plusvalía sin la intervención necesaria del propietario. Otro claro ejemplo sería el predio ubicado en una zona con parámetros urbanísticos favorable a la edificación de grandes proyectos.

2.- FLUJO DE EFECTIVO.- Lo cual quiere decir que, la propiedad debe generar rentas que se obtengan del alquiler del inmueble. Y más aún, si se tratara de un Flujo de Efectivo Libre, que representa el efectivo disponible una vez que se hayan efectuado todas las inversiones en el activo fijo y en el capital de trabajo necesario para realizar las operaciones necesarias para desarrollar un proyecto inmobiliario; éste debe ser suficiente para cubrir el gasto de mantenimiento y otros que requiera la administración del inmueble y todavía produzca rentabilidad para el inversionista.

Ejemplo

•Renta mensual: U$ 1000

•Gastos de mantenimiento, cuota del banco, impuestos y otros U$ 500

•Flujo de efectivo libre: U$ 500

Cuando hablamos de FLUJO DE EFECTIVO estamos hablando de obtener buenas rentas, esto quiere decir que podemos vivir de nuestros ingresos por el alquiler de nuestros predios.

3.- DESARROLLO INMOBILIARIO, implica el conocimiento de distintas disciplinas, tales como administración, arquitectura, derecho, finanzas, estudios de mercado entre otros.

Este tipo de inversión requiere un análisis detallado respecto a la potencialidad económica del bien. La clave está en maximizar la velocidad y volumen de venta. Para ello se requiere importantes inversiones en marketing, en posicionamiento y gestión de marca.
Los tres tipos de inversiones son altamente rentables. Saber elegir en que momento corresponde un determinado tipo de inversión es lo que determinará el éxito de tu inversión inmobiliaria.

Precio de viviendas subió 10% en último año y tendencia al alza seguirá en próximos meses.Javier Prialé                 ...
26/08/2021

Precio de viviendas subió 10% en último año y tendencia al alza seguirá en próximos meses.

Javier Prialé 19/08/2021

Los precios de las viviendas en el Perú se han incrementado en 10% en el último año, debido principalmente a la subida del tipo de cambio, ya que los terrenos para los proyectos se compran en dólares, afirmó la vicepresidenta de Inversiones Inmobiliarias de Credicorp Capital Asset Management, Mavy Acevedo.

“Es un incremento bastante alto. En últimos meses se debe al tipo de cambio, porque hay muchos materiales e incluso los terrenos se compran en dólares y el aumento de la cotización del dólar hace que suban los precios”, precisó.

Una muestra de este incremento es lo que sucede con el precio Promedio por metro cuadrado de los distritos de Lima como Barranco, La Molina, Miraflores, San Borja, San Isidro, Surco, Jesús María, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, San Miguel y Surquillo, que pasó de costar, en promedio, S/ 6,272 en el primer trimestre del 2020 a S/ 6,901 el primer trimestre de este año. Un aumento de S/ 629.

Acevedo estimó que hacia adelante se espera que con el incremento en los costos de construcción, debido al incremento del precio de materias primas como el acero y del tipo de cambio, esta tendencia al alza en los precios de las viviendas continúe en los próximos meses.

“El costo de construcción está saliendo más caro de lo que se esperaba hace unos meses y eso va implicar que las inmobiliarias van a tener que subir los precios de venta de los departamentos para compensar este incremento en el costo para construir. Vamos a seguir viendo esta tendencia al alza en los siguientes meses”, dijo.

Mayor tasa de interés

Otro factor que también ha comenzado a variar en el mercado inmobiliario es la tasa de interés de los créditos hipotecarios. Según Acevedo, en las últimas semanas se ha visto un incremento en la tasas de interés de los bancos, por el aumento de riesgo país por la incertidumbre política.

Si bien no precisó de cuánto es el incremento, los datos del BCR que la tasa de interés de los créditos hipotecarios en soles está por debajo del 7%. Hace 10 años estaba en torno al 10%.

Migran el negocio

En medio de la incertidumbre que aún vive la economía, el desarrollo de proyectos inmobiliarios se enfocará en vivienda social, pue se espera esperamos un mayor gasto del Gobierno a través de subsidios para para este fin.

“Se han paralizado las nuevas inversiones. Los que ya iniciaron es difícil que paren. Compras de nuevos de terrenos para proyectos de vivienda sí han bajado su velocidad en los últimos meses”, refirió Acevedo.

Actualmente hay menor demanda por proyectos en segmentos A y AB (Lima Top). Por ello las inmobiliarias buscarán reenfocar su estrategia al desarrollo de proyectos de menor tamaño (menor número de departamentos y periodo de desarrollo de 3 años o menos).

Continúa la tendencia de reducción del área de departamentos, maximización del uso del espacio, como los espacios multifuncionales que puedan atender nuevas necesidades como la de home office. El tamaño de las viviendas en promedio en Lima ahora es de 74 metros cuadrados. Incluso en el denominado “Lima top” ya está por debajo de 100 metros cuadrados.

MATRIMONIO CON SOCIEDAD DE GANANCIALES, PARA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD29 julio, 2021 MATRIMONIO CON SOCIEDAD DE GANANCIA...
25/08/2021

MATRIMONIO CON SOCIEDAD DE GANANCIALES, PARA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD
29 julio, 2021

MATRIMONIO CON SOCIEDAD DE GANANCIALES, PARA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD

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MATRIMONIO CON SOCIEDAD DE GANANCIALES, PARA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD
29 julio, 2021 - por admin - Deja un Comentario

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MATRIMONIO CON SOCIEDAD DE GANANCIALES, PARA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD

Cuando preexiste entre dos personas un vínculo matrimonial – son cónyuges, o comúnmente llamados esposos – los sujeta un régimen patrimonial especial denominado “sociedad de gananciales”, que es el aplicable “por defecto” para regular las relaciones patrimoniales durante el matrimonio. Decimos “por defecto”, ya que si no se opta por el régimen alterno de patrimonios separados, el régimen de la sociedad de gananciales es el que rige.

Bajo este régimen, los bienes que se adquieren a título oneroso, así como los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad; las rentas de los derechos de autor e inventor y los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, ostentan el carácter de “sociales”, en clara alusión al régimen patrimonial. Este carácter tan especial los diferencia de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y, por supuesto, del régimen de la copropiedad.

Consecuencia de ello es que los bienes sociales constituyen, en buena cuenta, un “patrimonio autónomo”, que no pertenece ni al marido ni a la mujer, ni en forma material, ni en cuotas ideales y para el cual nuestro sistema legal establece reglas especiales que permiten el ejercicio de los atributos inherentes al derecho de propiedad, con determinadas características particulares. Es así como se configura, en estos casos, lo que podríamos denominar “régimen de propiedad en el matrimonio”.

Ciertamente, esta situación particular no se presenta cuando los cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios ya que, en tal caso, no existe patrimonio social.

En el régimen de propiedad en el matrimonio no existe, en rigor, un único titular del derecho de propiedad. Sin embargo, por excepción y a efectos de permitir que el patrimonio social no se excluya del tráfico, el sistema prevé la posibilidad de efectuar actos dispositivos, exigiéndose para ello de la intervención de ambos cónyuges, la que de acuerdo a la naturaleza del acto, podrá ser indistinta o, necesariamente, conjunta.

En ese sentido, para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social (para el presente caso un inmueble) deberá constar en el título de inscripción la intervención de ambos cónyuges por sí o mediante representación; conforme está establecido en el artículo 14 del Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos.

¿Qué sucede si uno de los cónyuges al vender un inmueble considerado por Ley como bien social, no declara su estado civil?

En el supuesto que uno de los cónyuges manifestara un estado civil distinto al que le corresponde hubiere inscrito en su favor un predio al que la Ley le atribuye la calidad de bien social, la rectificación de la calidad del bien se realizará en mérito a la presentación de título otorgado por el cónyuge que no intervino o sus sucesores, insertando o adjuntando la copia certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición.

Levantamiento de hipoteca por caducidadDeclaración jurada, solicitando el levantamiento de hipoteca por caducidad.Solici...
25/08/2021

Levantamiento de hipoteca por caducidad

Declaración jurada, solicitando el levantamiento de hipoteca por caducidad.
Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
Pago de la tasa registral: S/ 42.00

A considerar:

-La declaración jurada deberá contar con certificación de firma ante notario o autenticación de firma ante fedatario de la Sunarp, en aplicación a la ley 26639, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción (la fecha de vencimiento del crédito de ser el caso) y el tiempo transcurrido.

Las tasas aplicables son las siguientes:

Tasa aplicable a un acto valorizado hasta S/ 35 000.00:
S/. 34.00 como tasa fija de calificación.

Valor del acto multiplicado por 0.75 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.

Tasa aplicable a un acto valorizados en más de S/ 35 000.00:
S/. 34.00 como tasa fija de calificación.

Valor del acto multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.

De acuerdo al último párrafo del artículo 3 de la Ley N°26639, los 10 años se contará desde la fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado, cuya fecha debe constar en el documento que se presentó cuando se inscribió la hipoteca (ver el respectivo título archivado).

No es aplicable la caducidad a hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero (por ejemplo bancos, financieras, mutuales, etcétera), salvo que el plazo de diez años haya transcurrido antes de la vigencia de la ley N°26702 (T.U.O. de la Ley General del Sistema Financiera y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).

Procede la cancelación de la hipoteca por extinción del acreedor (tratándose de persona jurídica), siempre y cuando no se haya registrado una cesión.

Base legal: Ley N°26639, ley N°26702, arts. 117, 120 y 121 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

A continuación de manera referencial le adjuntamos un modelo de declaración jurada:

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ……………………………………identificado con D.N.I. N°……………domiciliado en ……………….. declaro bajo juramento que la HIPOTECA inscrita en el asiento N° ………de la /Foja y Tomo/ Ficha /Partida electrónica o Código de Predio (según el caso) N°……………….. del Registro de Predios de Lima, cuyo título archivado es el número…………….. de fecha de presentación……….., cuya obligación venció el ………………y al haber transcurrido………….…años (días/meses/años) de la fecha de vencimiento de la obligación hasta la actualidad, ha CADUCADO de conformidad con la ley Nº 26639.

Bajo estos alcances solicito se extienda el asiento de levantamiento de la hipoteca.

Lima, .. de …. del 202…

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: [email protected]

CLASES DE HIPOTECAS26 Agosto 2020El Artículo N°1118 del Código Civil señala que mediante otras normas se pueden constitu...
24/08/2021

CLASES DE HIPOTECAS

26 Agosto 2020

El Artículo N°1118 del Código Civil señala que mediante otras normas se pueden constituir hipotecas legales, sin embargo ha establecido que se reconocen como hipotecas legales las siguientes:

a. La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con el dinero de un tercero.

Se refiere al hecho que al momento de efectuarse la transferencia de la propiedad del inmueble (sea por compra-venta, donación, dación en pago, permuta, etc.) no se haga constar el pago completo del valor del bien transferido en el documento (escritura pública) donde conste dicha transferencia.

b. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.

Se configura cuando se celebra un contrato de obra mediante el cual el contratista aportara el trabajo o los materiales para la construcción de la obra a favor del comitente (comúnmente el beneficiario de la obra).

c. La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

Se configura cuando se solicita la partición de un bien que se encuentra en copropiedad, para garantizar el abono en dinero que debe efectuar el copropietario al que se le adjudicó el bien.

En todos los casos, para efectos de cumplir con el requisito de la inscripción en los Registros Públicos, el Código Civil ha dispuesto que la inscripción se deba realizar de oficio por el registrador. Este criterio ha sido desarrollado por la Resolución de Superintendencia Nº033-96-SUNARP

Qué sucede si se han constituido varias hipotecas sobre un mismo inmueble?

En caso que remate judicial se tendrá prioridad en el pago a quien hubiera inscrito su derecho con fecha anterior.

Dirección

Lima

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:30
Martes 09:00 - 18:30
Miércoles 09:00 - 18:30
Jueves 09:00 - 18:30
Viernes 09:00 - 18:30
Sábado 09:00 - 18:30

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