03/03/2026
A raíz del lamentable accidente que segó la vida de Lizeth Marzano han surgido, una serie de temas legales interesantes.
Uno de éstos es la eventual responsabilidad solidaria de la periodista Marisel Linares por ser la titular registral del vehículo en cuestión. Sin embargo, su defensa alega que ella donó el vehículo a Adrián Villar en setiembre del 2025. Si bien, el artículo 29° de la Ley Ley N° 27181 indica que la responsabilidad civil (económica) por accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, debemos determinar si al momento del accidente, la Sra. Linares era propietaria del auto; para ello, el artículo 1624° del Código Civil establece que, si el valor del bien mueble donado excede el límite (25% de la UIT), como es el caso, la donación debe hacerse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.
El que aun aparezca en los registros la periodista como titular del auto no significa que realmente sea la propietaria, ya que el registro público es declarativo y no constitutivo. Lo que convierte al donatario (Adrián Villar) en propietario del vehículo es el contrato de donación celebrado por escrito de fecha cierta.
En ese orden de ideas, resulta fundamental, determinar si el contrato de donación tiene la calidad de documento de "fecha cierta". Al respecto han alegado que dicho contrato cuenta con un sello de ingreso a una notaría, lo cual le otorgaría dicha condición.
Existe vasta jurisprudencia (Casaciones N°3434-2012-Lima; N°3899-2015-Lima y N°1043-2021-Lambayeque) que establece que la presentación de un documento ante la mesa de partes de una notaría equivale a presentarlo ante un funcionario público, otorgándole por ende la calidad de "documento de fecha cierta".
Por ello, resulta determinante que el notario público aludido, se pronuncie sobre la autenticidad o no de dicho sello de recepción, más allá de si se llegó a tramitar o pagar los servicios notariales de formalización.
Otro argumento legal a favor de esta posición, está en el artículo 245° del Código Procesal Civil que en su numeral 3 otorga dicha condición con "la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas". Este artículo menciona "la presentación" y no la "certificación o legalización de firmas" como actos constitutivos de dicha condición.
Más allá de su legalidad, creemos que debe reconsiderarse este criterio, ya que quien finalmente sella dicho documento, generalmente, no es el notario público ni tiene la calidad de funcionario público. Considerando el análisis económico del derecho, permitir ello sería fomentar la utilización de las notarías de manera gratuita, indiscriminada y de mala fe como simples fedatarios de certeza de fecha. Ello ocasionaría que las notarías establezcan requisitos más gravosos o adopten medidas de seguridad adicionales en sus constancias de recepción que encarecerían los costos de transacción, lo que se termina trasladando al usuario.