16/09/2026
¿𝗟𝗔 𝗖𝗘𝗟𝗘𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗟𝗜𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔?
En un proceso seguido ante el Juzgado Civil de Lurín, a cargo del juez Julio César Arbieto Huansi, solicitamos oportunamente la reprogramación de una audiencia de ratificación de informe pericial fijada para el 17 de septiembre de 2026 a las 10:30 a. m., pedido que no respondió a una intención dilatoria ni a una simple dificultad de agenda, sino a una imposibilidad material debidamente acreditada
Esta defensa demostró documentalmente que, para ese mismo día, ya se encontraba programada una audiencia presencial de apelación de sentencia ante la Sala Civil de San Román – Juliaca, a las 10:00 a. m., de modo que resultaba materialmente imposible encontrarnos presencialmente en Juliaca a las 10:00 a. m. y, apenas treinta minutos después, concurrir a otra audiencia presencial en Lurín
Pese a ello, mediante Resolución n.° 37, el Juzgado declaró improcedente nuestra solicitud, considerando que el cruce de audiencias no constituía un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y señalando, además, que el abogado podía delegar la defensa a otro letrado, sustentando su decisión en la necesidad de preservar la celeridad procesal y evitar nuevas postergaciones
Sin embargo, existe un aspecto fundamental que no puede ser ignorado, pues no estamos frente a una audiencia meramente formal, sino ante la ratificación de un informe pericial respecto del cual esta defensa ha advertido serias inconsistencias técnicas, más aún cuando los propios peritos presentaron posteriormente un informe complementario acompañado de una búsqueda catastral, incorporando nueva información relacionada con el polígono, las coordenadas y demás elementos técnicos utilizados para sustentar sus conclusiones
Precisamente por ello, nuestra presencia en dicha diligencia resulta necesaria para ejercer directamente el contradictorio, formular las preguntas correspondientes y exigir que los peritos esclarezcan las inconsistencias advertidas, pues cuando una prueba pericial puede resultar determinante para resolver una controversia, el derecho de defensa no puede reducirse a la simple presencia de cualquier abogado en la audiencia, ya que una defensa efectiva exige conocimiento del expediente, estudio previo de la pericia, identificación de sus contradicciones y preparación suficiente para cuestionar técnicamente sus conclusiones
A ello se suma el principio de economía procesal, porque realizar una actuación probatoria sin garantizar adecuadamente el contradictorio puede generar posteriormente cuestionamientos, nulidades y recursos impugnatorios, ocasionando precisamente aquello que se pretende evitar, es decir, mayores actuaciones procesales, mayor demora y mayores costos para las partes y para el propio sistema de justicia, circunstancia que fue expresamente advertida al formular nuestro pedido de reprogramación
Por ello, la celeridad procesal no puede entenderse como la realización de una audiencia a cualquier costo, ni puede ser utilizada para reducir las posibilidades reales de defensa de una de las partes, pues una justicia célere también debe garantizar que sus actuaciones sean válidas, útiles y respetuosas del debido proceso, del principio de contradicción y del derecho de defensa
Como operadores del derecho, tenemos también la responsabilidad de no normalizar actuaciones que puedan resultar contrarias a los deberes que impone la Ley de la Carrera Judicial, por lo que, cuando se adviertan conductas que puedan vulnerar las normas procesales, el debido proceso o las garantías de las partes, corresponde documentarlas, ponerlas en conocimiento de los órganos de control competentes y promover que se determinen las responsabilidades que correspondan, adoptándose las medidas disciplinarias previstas por ley cuando la infracción sea debidamente comprobada
Esta responsabilidad adquiere todavía mayor importancia cuando determinadas conductas inadecuadas se presentan reiteradamente en distintos procesos, pues su repetición no puede convertirlas en prácticas aceptables ni permitir que sean asumidas como parte normal del funcionamiento del sistema de justicia, por el contrario, corresponde exigir que sean evaluadas por los órganos competentes y, de acreditarse una infracción, que se adopten las medidas necesarias para impedir que continúen reproduciéndose
Defender el Estado de derecho también implica exigir que quienes administran justicia respeten las normas procesales que están llamados a aplicar, porque la verdadera celeridad no consiste simplemente en avanzar un expediente, sino en hacerlo respetando el debido proceso, la contradicción y el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa