Miguel Arambulo Champi

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Miguel Arambulo Champi Abogado especialista en derecho inmobiliario - Derecho civil

⚖️🏠 Cuando varios hermanos heredan una propiedad, ninguno puede disponer por sí solo de todo el inmueble como si fuera e...
24/09/2026

⚖️🏠 Cuando varios hermanos heredan una propiedad, ninguno puede disponer por sí solo de todo el inmueble como si fuera el único propietario. Cada heredero puede disponer de los derechos que le corresponden, pero para vender voluntariamente la totalidad del bien se requiere la intervención de todos los copropietarios. Si uno se opone permanentemente a la venta, los demás pueden evaluar la división y partición para poner fin a la copropiedad.

👉 ¿Sabías que un hermano puede negarse a vender conjuntamente una propiedad heredada, pero no necesariamente puede obligarte a permanecer indefinidamente en copropiedad?

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⚖️💰 Cuando una persona fallece, sus deudas no necesariamente desaparecen. Las obligaciones que pueden transmitirse pasan...
23/09/2026

⚖️💰 Cuando una persona fallece, sus deudas no necesariamente desaparecen. Las obligaciones que pueden transmitirse pasan a formar parte de la herencia y los herederos responden por ellas hasta donde alcancen los bienes que reciben. Por ello, antes de disponer o repartir los bienes de una sucesión, también es importante verificar las obligaciones pendientes que dejó el fallecido.

👉 ¿Sabías que aceptar una herencia también puede implicar hacerse cargo de las deudas que dejó el fallecido dentro de los límites del patrimonio heredado?

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⚖️🏠 Construir en un terreno ajeno puede generar distintas consecuencias legales dependiendo de cómo se realizó la constr...
22/09/2026

⚖️🏠 Construir en un terreno ajeno puede generar distintas consecuencias legales dependiendo de cómo se realizó la construcción y, especialmente, de si quien edificó actuó de buena o mala fe. Según las circunstancias, pueden surgir derechos relacionados con el valor de lo construido, así como obligaciones de pago, adquisición del terreno o incluso demolición de la edificación. Por ello, haber invertido en una construcción no convierte automáticamente a quien construyó en propietario del terreno.

👉 ¿Sabías que construir una vivienda en terreno ajeno no significa automáticamente que puedas quedarte con el inmueble?

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⚖️🏠 Comprar un terreno y descubrir después que quien te lo vendió no era el verdadero propietario puede generar un serio...
21/09/2026

⚖️🏠 Comprar un terreno y descubrir después que quien te lo vendió no era el verdadero propietario puede generar un serio conflicto legal. El verdadero titular podría reclamar la restitución del inmueble, mientras que el comprador tendría que evaluar las acciones correspondientes contra el vendedor para recuperar el dinero pagado y reclamar, de ser el caso, los daños ocasionados. Por ello, antes de comprar es fundamental revisar la partida registral, los títulos y la cadena de transferencias del predio.

👉 ¿Sabías que pagar por un terreno y recibir la posesión no garantiza que quien te lo vendió haya tenido realmente el derecho de transferirlo?

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¿Tener un contrato de arrendamiento basta para evitar un desalojo por ocupación precaria?Ese fue uno de los problemas qu...
18/09/2026

¿Tener un contrato de arrendamiento basta para evitar un desalojo por ocupación precaria?

Ese fue uno de los problemas que llegó hasta la Corte Suprema en esta casación.

Una empresa demandó el desalojo de quienes ocupaban el segundo, tercer y cuarto piso de un inmueble ubicado en Chiclayo. Sostuvo que había comprado el predio mediante escritura pública en abril de 2018, que su propiedad estaba inscrita en Registros Públicos y que nunca había autorizado a los demandados a permanecer en el inmueble.

📍 Una de las ocupantes sostuvo que sí tenía un documento que justificaba su posesión.

Afirmó que había celebrado contratos de arrendamiento con Jessica Judith Alarcón Calderón, a quien consideraba la verdadera propietaria del inmueble por haberlo heredado de su padre. También cuestionó las transferencias mediante las cuales el bien terminó inscrito a favor de la empresa demandante, alegando que provenían de actos simulados.

Sin embargo, había un problema procesal: los demandados fueron declarados rebeldes y esos contratos de arrendamiento no fueron incorporados oportunamente como medios probatorios.

⚖️ Tanto el juez como la Sala Superior ordenaron el desalojo.

Consideraron acreditada la propiedad de la empresa demandante y señalaron que los cuestionamientos formulados contra las transferencias del inmueble no podían servir, por sí mismos, para justificar la posesión de los demandados.

La ocupante insistió en que, aun cuando había sido declarada rebelde, los jueces podían valorar sus contratos de arrendamiento como prueba de oficio, pues estos demostrarían que no era una ocupante precaria.

🚨 El caso llegó entonces a la Corte Suprema.

La Corte reconoció que el juez tiene facultades para incorporar prueba de oficio cuando resulte necesaria para esclarecer los hechos. Pero esa facultad no significa que cualquier documento presentado tardíamente tenga que ser valorado.

La prueba debe ser pertinente y útil para resolver la controversia.

Y aquí apareció el punto decisivo: incluso revisando los contratos de arrendamiento invocados por la demandada, estos no podían oponerse al derecho de la empresa propietaria.

El padre de quien aparecía como arrendadora había transferido el inmueble mediante escritura pública el 31 de marzo de 2015, operación inscrita el 21 de abril de 2015. Por ello, cuando falleció el 20 de abril de 2015, ese inmueble ya había sido transferido y no podía integrar la masa hereditaria sobre la cual su hija pretendía sustentar los posteriores contratos de arrendamiento.

📌 La Corte también revisó los procesos de nulidad de acto jurídico invocados para cuestionar la cadena de transferencias.

Recordó que en un proceso de desalojo sí puede analizarse una nulidad manifiesta cuando esta resulta evidente a partir del propio acto o de las pruebas incorporadas al expediente. Pero en este caso, los documentos presentados no permitían advertir una nulidad manifiesta del título de propiedad de la empresa demandante.

Por ello, los cuestionamientos contra la propiedad debían discutirse por la vía correspondiente y no impedían resolver el desalojo.

⚖️ Finalmente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y mantuvo la decisión que ordenó a los demandados desocupar y entregar el inmueble a la empresa propietaria.

💡 La lección que deja este caso es importante: tener un contrato de arrendamiento no basta para impedir un desalojo. También debe verificarse que quien te arrendó el inmueble tenía un título que pudiera justificar tu posesión frente al propietario que exige la restitución del bien.

⚖️🏠 Sí es posible vender una casa que todavía estás pagando, pero primero debes identificar qué obligación se encuentra ...
17/09/2026

⚖️🏠 Sí es posible vender una casa que todavía estás pagando, pero primero debes identificar qué obligación se encuentra pendiente y qué condiciones fueron pactadas. Si el inmueble tiene una hipoteca, un saldo pendiente con el vendedor o alguna otra carga, la transferencia puede requerir coordinar la cancelación de la deuda, el levantamiento de la garantía o establecer expresamente cómo será asumida la obligación. Vender sin revisar previamente estas condiciones puede generar problemas para formalizar e inscribir la compraventa.

👉 ¿Sabías que tener una deuda pendiente sobre tu casa no necesariamente impide venderla, pero sí puede cambiar la forma en que debe realizarse la operación?

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¿𝗟𝗔 𝗖𝗘𝗟𝗘𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗟𝗜𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔?En un proceso seguido ante el Juzgado Civil ...
16/09/2026

¿𝗟𝗔 𝗖𝗘𝗟𝗘𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗟𝗜𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔?

En un proceso seguido ante el Juzgado Civil de Lurín, a cargo del juez Julio César Arbieto Huansi, solicitamos oportunamente la reprogramación de una audiencia de ratificación de informe pericial fijada para el 17 de septiembre de 2026 a las 10:30 a. m., pedido que no respondió a una intención dilatoria ni a una simple dificultad de agenda, sino a una imposibilidad material debidamente acreditada

Esta defensa demostró documentalmente que, para ese mismo día, ya se encontraba programada una audiencia presencial de apelación de sentencia ante la Sala Civil de San Román – Juliaca, a las 10:00 a. m., de modo que resultaba materialmente imposible encontrarnos presencialmente en Juliaca a las 10:00 a. m. y, apenas treinta minutos después, concurrir a otra audiencia presencial en Lurín

Pese a ello, mediante Resolución n.° 37, el Juzgado declaró improcedente nuestra solicitud, considerando que el cruce de audiencias no constituía un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y señalando, además, que el abogado podía delegar la defensa a otro letrado, sustentando su decisión en la necesidad de preservar la celeridad procesal y evitar nuevas postergaciones

Sin embargo, existe un aspecto fundamental que no puede ser ignorado, pues no estamos frente a una audiencia meramente formal, sino ante la ratificación de un informe pericial respecto del cual esta defensa ha advertido serias inconsistencias técnicas, más aún cuando los propios peritos presentaron posteriormente un informe complementario acompañado de una búsqueda catastral, incorporando nueva información relacionada con el polígono, las coordenadas y demás elementos técnicos utilizados para sustentar sus conclusiones

Precisamente por ello, nuestra presencia en dicha diligencia resulta necesaria para ejercer directamente el contradictorio, formular las preguntas correspondientes y exigir que los peritos esclarezcan las inconsistencias advertidas, pues cuando una prueba pericial puede resultar determinante para resolver una controversia, el derecho de defensa no puede reducirse a la simple presencia de cualquier abogado en la audiencia, ya que una defensa efectiva exige conocimiento del expediente, estudio previo de la pericia, identificación de sus contradicciones y preparación suficiente para cuestionar técnicamente sus conclusiones

A ello se suma el principio de economía procesal, porque realizar una actuación probatoria sin garantizar adecuadamente el contradictorio puede generar posteriormente cuestionamientos, nulidades y recursos impugnatorios, ocasionando precisamente aquello que se pretende evitar, es decir, mayores actuaciones procesales, mayor demora y mayores costos para las partes y para el propio sistema de justicia, circunstancia que fue expresamente advertida al formular nuestro pedido de reprogramación

Por ello, la celeridad procesal no puede entenderse como la realización de una audiencia a cualquier costo, ni puede ser utilizada para reducir las posibilidades reales de defensa de una de las partes, pues una justicia célere también debe garantizar que sus actuaciones sean válidas, útiles y respetuosas del debido proceso, del principio de contradicción y del derecho de defensa

Como operadores del derecho, tenemos también la responsabilidad de no normalizar actuaciones que puedan resultar contrarias a los deberes que impone la Ley de la Carrera Judicial, por lo que, cuando se adviertan conductas que puedan vulnerar las normas procesales, el debido proceso o las garantías de las partes, corresponde documentarlas, ponerlas en conocimiento de los órganos de control competentes y promover que se determinen las responsabilidades que correspondan, adoptándose las medidas disciplinarias previstas por ley cuando la infracción sea debidamente comprobada

Esta responsabilidad adquiere todavía mayor importancia cuando determinadas conductas inadecuadas se presentan reiteradamente en distintos procesos, pues su repetición no puede convertirlas en prácticas aceptables ni permitir que sean asumidas como parte normal del funcionamiento del sistema de justicia, por el contrario, corresponde exigir que sean evaluadas por los órganos competentes y, de acreditarse una infracción, que se adopten las medidas necesarias para impedir que continúen reproduciéndose

Defender el Estado de derecho también implica exigir que quienes administran justicia respeten las normas procesales que están llamados a aplicar, porque la verdadera celeridad no consiste simplemente en avanzar un expediente, sino en hacerlo respetando el debido proceso, la contradicción y el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa

⚖️🏠 Cuando una pareja conviviente se separa, determinar quién se queda con la casa no depende únicamente de quién aparec...
16/09/2026

⚖️🏠 Cuando una pareja conviviente se separa, determinar quién se queda con la casa no depende únicamente de quién aparece como propietario o de quién realizó los pagos. Si la convivencia reúne los requisitos legales para constituir una unión de hecho, los bienes adquiridos durante ese periodo pueden estar sujetos al régimen de sociedad de gananciales; mientras que los bienes adquiridos antes de la convivencia o en determinadas circunstancias pueden conservar su carácter propio. Por ello, cada caso requiere revisar cuándo y cómo se adquirió el inmueble y la situación jurídica de la convivencia.

👉 ¿Sabías que una casa comprada durante la convivencia podría corresponder a ambos aunque figure inscrita únicamente a nombre de uno?

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⚖️🏠 Si el vendedor recibe el dinero y luego desaparece sin completar la transferencia del inmueble, el comprador puede q...
15/09/2026

⚖️🏠 Si el vendedor recibe el dinero y luego desaparece sin completar la transferencia del inmueble, el comprador puede quedar expuesto a un serio conflicto legal. Dependiendo de los documentos que acrediten la operación, podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, solicitar la formalización de la compraventa o reclamar la devolución del dinero y los daños ocasionados. Además, si existió engaño desde el inicio para obtener el pago, podrían evaluarse también las acciones legales correspondientes.

👉 ¿Sabías que haber pagado el precio no significa que debas dar por perdido tu dinero si el vendedor desaparece antes de formalizar la transferencia?

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⚖️🏠 La entrega tardía de un inmueble después de una compraventa puede generar importantes consecuencias legales para el ...
14/09/2026

⚖️🏠 La entrega tardía de un inmueble después de una compraventa puede generar importantes consecuencias legales para el vendedor cuando se había pactado una fecha determinada para entregar la posesión. El incumplimiento puede ocasionar reclamos para exigir la entrega del bien y, dependiendo de lo acordado y de los daños acreditados, la aplicación de penalidades, indemnizaciones u otras consecuencias previstas en el contrato.

👉 ¿Sabías que pagar el precio de un inmueble no garantiza que recibirás inmediatamente la posesión si las condiciones y la fecha de entrega no quedaron claramente establecidas?

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