21/08/2026
¿De qué sirve tener el contrato más antiguo si no lo presentaste como prueba a tiempo?
Ese fue uno de los puntos centrales que llegó hasta la Corte Suprema en esta casación sobre mejor derecho de propiedad.
Un hombre demandó a una asociación afirmando que tenía mejor derecho sobre un terreno ubicado en Chilca, Cañete. Sostenía haberlo comprado a la Comunidad Campesina de Chilca mediante una minuta del año 2003, posteriormente regularizada y formalizada mediante escritura pública judicial en 2016.
📍 La asociación demandada también tenía un título sobre el mismo inmueble.
Al comparar la documentación incorporada al proceso, el juez advirtió que la asociación contaba con una escritura pública anterior a la escritura pública judicial presentada por el demandante. Por esa razón, declaró infundada la demanda.
⚖️ La Sala Superior confirmó la decisión.
El demandante insistió en que su verdadera adquisición se remontaba al año 2003 y que, por tanto, su derecho era anterior. El problema fue que la minuta con la que pretendía demostrarlo no había sido ofrecida como medio probatorio en la oportunidad correspondiente. Recién la presentó, en copia simple, junto con su apelación.
🚨 El caso llegó entonces a la Corte Suprema.
El demandante alegó que no se habían valorado todas sus pruebas y que debía aplicarse el artículo 1135 del Código Civil, según el cual, ante la concurrencia de derechos sobre un inmueble y a falta de inscripción, se prefiere el título de fecha cierta más antigua.
Pero había un problema procesal que no podía pasarse por alto.
La Corte precisó que el derecho a probar también está sujeto a reglas. Los medios probatorios deben ofrecerse en el momento procesal correspondiente y no puede pretenderse que, recién en apelación, se valore un documento que la propia parte pudo presentar desde el inicio del proceso.
En este caso, la minuta del año 2003 no fue ofrecida ni admitida oportunamente como prueba. Tampoco se trataba de un documento nuevo o que el demandante hubiera estado imposibilitado de obtener antes. Por ello, las instancias inferiores no podían utilizarla para resolver el conflicto.
📌 Al confrontar los títulos que sí habían sido incorporados válidamente al proceso, el título de la asociación tenía fecha cierta anterior. La Corte consideró correcta la aplicación del artículo 1135 del Código Civil y mantuvo el mejor derecho reconocido a favor de la demandada.
⚖️ Finalmente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y confirmó la decisión que rechazó la demanda de mejor derecho de propiedad.
💡La lección que deja este caso es importante: no basta con tener un documento que aparentemente demuestra un derecho más antiguo. En un proceso judicial, ese documento debe ser ofrecido e incorporado como prueba en el momento correspondiente. **Una prueba presentada fuera de oportunidad puede terminar sin ser valorada, aunque resulte determinante para tu posición.