19/04/2024
🏡 Ante los últimos acontecimientos en ocupación de vivienda en España muchos se preguntan cuál es la diferencia entre ésta y el allanamiento de morada.
👉 La "okupación", en el mundo jurídico es conocido como 'delito de usurpación', básicamente en la entrada a un inmueble en desuso. En el caso del allanamiento, estaríamos hablando de una entrada ilegal en una vivienda o morada que, al contrario que la "okupación", sí esté en uso.
👉 El bien jurídico que protege el delito de ocupación es la propiedad privada, diferenciándose del delito de allanamiento de morada, donde el bien jurídico que protege es el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
👉 Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación. Se recoge en el apartado 1 del artículo 245 del código penal:
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.