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BOLETO DIGITAL REGISTRABLE. No será una solución pero sí es un incentivo:El presidente Mauricio Macri anunció hoy la cre...
20/03/2019

BOLETO DIGITAL REGISTRABLE. No será una solución pero sí es un incentivo:

El presidente Mauricio Macri anunció hoy la creación del boleto digital inmobiliario registrable, que permitirá comprar una vivienda desde el pozo con un crédito de "características" hipotecarias abonando el 25% de la propiedad. Esto equivale a una menor barrera de ingreso a la vivienda y un abaratamiento de los costos para los desarrolladores, que ya que no tendrán que acceder a un crédito puente porque se valdrán del préstamo que el banco le da al comprador final con una tasa menor.
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"Hasta ahora comprar desde el pozo era imposible, no se podía hacer con un crédito. Solo podían comprar los inversores. Pero ahora, cada vez más familias van a poder hacerlo. Esto es fundamental, porque pasan a ser los inversores de su propia casa. Y además es una oportunidad para ustedes, las pymes que se dedican a la construcción", afirmó el Presidente durante un acto en el CCK.

Hoy solo se puede sacar un crédito hipotecario contra una vivienda escriturada en el Registro de la Propiedad Inmueble, que es el bien afectado, y la opción de comprar desde el pozo es para inversores o ahorristas que cuentan con gran parte del dinero, porque en general se paga el boleto y luego pocas cuotas hasta terminar el pago total en la escrituración. La innovación es que ahora se podrá tomar un préstamo de características hipotecarias contra el boleto -que será ingresado al Sistema Nacional de Acreditación de Documentos Inmobiliarios Privados por un corredor inmobiliario matriculado mediante la firma digital- y financiar el resto, porque el boleto va a estar afectado al dominio, lo cual tiene efectos frente a terceros si hay una quiebra del constructor.

Es decir que lo que cambia es que va a haber una herramienta jurídica (el boleto digital) que dará una garantía adicional sumada al seguro de caución que tiene que tomar el desarrollador, la evaluación de los informes técnicos y la aprobación de la viabilidad económica del proyecto a cargo del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, la idea es que el modelo trascienda la Capital Federal, como dijo el mismo Macri. "Esperamos que todas las provincias adhieran a esta plataforma, para que este sea un proyecto federal, para ayudar a poner en marcha a la Argentina", sostuvo, y agregó: "Sabemos que estas herramientas van a ser más útiles si logramos consolidar la transformación, el equilibrio macroeconómico. Esta es una batalla que sentimos que damos, pero tenemos que ayudar a consolidar. Cuando tenés un país con moneda, sin inflación y con estabilidad macroeconómica, el desarrollo del mercado inmobiliario se facilita. Con estas herramientas va a ser más accesible, barato y transparente. Con el talento y la capacidad de ustedes vamos a estar dando a los argentinos las viviendas que se merecen".

Antes, el secretario de Vivienda, Iván Kerr, había dicho que el déficit habitacional alcanza al 25% de la población, según los datos del último censo 2010, y señaló que hay que cambiar el paradigma del "Estado constructor" al "Estado facilitador", porque si no la problemática es ingobernable. "No lo vamos a solucionar solo con la construcción de viviendas desde el Estado. Necesitamos poder incentivar al sector privado para que se anime a impulsar al sector de la construcción hacia donde está la demanda de los sectores medios", argumentó.

Por su parte, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Alejandro Bennazar, que participó del diseño del sistema de boleto digital, dijo que son "conscientes de los tiempos difíciles", pero que parte de la solución al problema radica en la modernización del Estado.

Reacciones del sector

Consultados por la nacion, corredores inmobiliarios y desarrolladores presentes en el anuncio destacaron la herramienta en cuanto a sus posibilidades futuras, pero señalaron que antes es necesaria la reactivación de la economía.

"Todo lo que es tecnología y agilización de trámites es muy positivo. Lo que necesitamos fundamentalmente es el equilibrio macroeconómico, como dijo el Presidente; necesitamos estabilidad, una moneda, y eso, una vez logrado, va a potenciar muchísimo esto", afirmó Mariano Oppel, que lidera la inmobiliaria que lleva su nombre.

En tanto, el presidente de la Asociación de Empresarios de la Vivienda, Miguel Camps, dijo que "no es que el boleto digital va reactivar en sí el sector, sino que es una herramienta que va a hacer que, cuando venga la reactivación, fluya mejor"

Cómo cambia el acceso a la vivienda

¿Cómo es el actual sistema? Hoy sólo se puede sacar un crédito hipotecario contra una vivienda escriturada en el Registro de la Propiedad Inmueble, que es el bien afectado, y la opción de comprar desde el pozo es para inversores o ahorristas que cuentan con gran parte del dinero, porque en general se paga el boleto y luego pocas cuotas hasta la escrituración. La innovación es que ahora se podrá tomar un préstamo de características hipotecarias contra el boleto-que será ingresado al Sistema Nacional de Acreditación de Documentos Inmobiliarios Privados por un corredor inmobiliario matriculado mediante la firma digital- y financiar el resto porque el boleto va a estar afectado al dominio lo cual tiene efectos frente a terceros si hay una quiebra del constructor.

Es decir que lo que cambia es que va a haber una herramienta jurídica (el boleto digital) que da una garantía adicional sumada al seguro de caución que tiene que tomar el desarrollador, la evaluación de los informes técnicos y la aprobación de la viabilidad económica del proyecto a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


Mauricio Macri presentó el Boleto Inmobiliario Electrónico - Fuente: Télam 06:02
¿Cuál será la tasa del crédito? Según la Cámara Inmobiliaria Argentina será similar a la de los créditos hipotecarios tradicionales. Ya están en conversaciones con dos bancos privados y las entidades públicas que ofrecerían el préstamo.

¿Se prescinde de los escribanos? No, porque el desarrollador cuando adquiere el terreno lo tiene que escriturar y luego, cuando concluye el proceso con el final de obra y su aprobación, se firma la escritura de venta y el inmueble se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble con intervención de un escribano.

¿Por qué mejora el acceso? Básicamente porque si se quiere adquirir una propiedad de US$100.000, sólo se tiene que contar con US$25.000 financiando el resto. Incluso, si se quiere, se pueden incluir los gastos administrativos y honorarios vinculados a la operación.

¿Por qué abarata los costos? En principio, porque el desarrollador podrá registrar un plano en tres meses gracias a la inscripción digital y no en un año y medio, como sucede actualmente. Tampoco tendrá que acceder a un crédito puente, sino que se vale del préstamo que el banco le da al comprador final con una tasa menor porque es hipotecaria. Esto tendrá un impacto de entre un 15% y un 30% del valor de la propiedad que los desarrolladores deberían trasladar al precio.

02/11/2018

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: DECRETO 962/2018- MODIFICACIONES - INSCRIPCIÓN DE BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Mediante el Decreto 962/2018, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de octubre de 2018, y vigente a partir del día siguiente, se establecieron algunas modificaciones al Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmuebles, tales como nuevas pautas para la registración de boletos de compraventa en los términos del art. 1170 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, siempre que se refieran a inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre los considerandos principales, establece que "... Que, por otro lado, en el artículo 1170 de la Sección 8° titulada "Boleto de Compraventa", del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se establece que el derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; y d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria".

Las principales disposiciones son las siguientes:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal – Decreto N° 2080/80 - T.O. 1999, aprobado como Anexo I por el artículo 4° del Decreto N° 466/99, por el siguiente: Artículo 2°.- El Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de los documentos indicados en el artículo 2° de la Ley N° 17.801 y sus modificatorias, siempre que se refieran a inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con relación a los boletos de compraventa, en los términos de lo previsto en el artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, tomará nota de los referidos a futuras unidades funcionales o complementarias, respecto de las cuales no se pueda ejercer la posesión en razón de su inexistencia actual".

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 31 bis del Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal – Decreto N° 2080/80 – T.O. 1999:

ARTÍCULO 31 bis.- Una vez que el Registro de la Propiedad Inmueble hubiese tomado razón de la escritura pública establecida en el artículo 21 de este Reglamento, podrá inscribir los boletos de compraventa de futuras unidades funcionales o complementarias nuevas a construir o en etapa de construcción, si se cumplen las siguientes condiciones:

a. El boleto de compraventa debe haber sido celebrado por el titular registral del inmueble o por quién sea su sucesor a título particular o universal;

b. En el texto del boleto de compraventa, o en un documento complementario al mismo, debe constar que se ha pagado, como mínimo, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio total de adquisición pactado y, de corresponder, que el titular registral del inmueble y/o el comprador o sus sucesores se comprometen a ceder sus derechos bajo el mismo en garantía de las obligaciones a su cargo frente a la institución financiera que hubiera otorgado el financiamiento a los fines de realizar la obra, en los términos de lo previsto en el artículo 1615 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN; y

c. El boleto de compraventa presentado para su inscripción y -en su caso- el documento complementario conforme a lo previsto en el inciso anterior, deberá ser firmado digitalmente por las partes, y presentado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica, a fin de determinar su fecha cierta y la autoría e integridad del documento electrónico. Se podrá asimismo solicitar la inscripción de toda cesión de los boletos de compraventa que cumplan con las condiciones precedentemente enunciadas, siempre que haya sido firmada digitalmente y gestionada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En caso de que las partes no cuenten con firma digital, podrán celebrar el boleto de compraventa o su cesión mediante la intervención de un escribano público quien deberá presentarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con su firma digital.

d. Podrá solicitarse en forma simultánea la inscripción del boleto de compraventa y de su primera cesión. Para cualquier cesión posterior del boleto el solicitante deberá acreditar el tracto sucesivo.

La inscripción del boleto de compraventa y sus cesiones, conforme a lo previsto en el presente decreto, se realizará en el rubro "Restricciones al Dominio" de la matrícula correspondiente, tendrá el plazo de vigencia de CINCO (5) años que establece el artículo 37 inciso b) de la Ley N° 17.801, computado desde su inscripción, y podrá ser solicitada tanto por el titular registral del inmueble como por el comprador de la futura unidad funcional o complementaria nueva a construir o en etapa de construcción, o por sus cesionarios. Al finalizar dicho plazo, la inscripción caducará de pleno derecho. El plazo de vigencia de la inscripción de las cesiones del boleto de compraventa caducará de pleno derecho en la misma fecha en que caduque la inscripción de éste.

La vigencia de la inscripción del boleto de compraventa prevista en este decreto finalizará en forma anticipada al plazo de caducidad establecido en este artículo:

1. Si las partes otorgantes del boleto de compraventa o los cesionarios, en su caso, lo solicitan a dicho organismo en forma conjunta; o

2. Con la inscripción de la escritura traslativa del derecho real correspondiente otorgada a favor del comprador o su cesionario con relación a la operación de compraventa instrumentada en el boleto inscripto; o

3. Por orden judicial.

Para ver la totalidad de la normativa publicada: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Decreto 962/2018

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1055

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