ASI Propiedades

ASI Propiedades - Atención personalizada
- Compra Venta
- Alquileres.Tasaciones
- Análisis comparativo de mercado.

18/01/2023
24/05/2022

ALQUILER 2 AMB BELGRANO-EXCELENTE LUMINOSIDAD y VENTILACIÓN CONTRAFRENTE, MUY BUENA UBICACIÓN a 200 mts Av. Cabildo (Metrobus Estación Monroe), 600 mts Subte D Est. Congreso de Tucumán/Juramento
SUP TOTAL: 45,52 SUP CUBIERTA: 42,58 BALCON: 2,94
Servicio de limpieza externo, 1 ascensor, entrada con rampa para personas con movilidad reducida, UNICO DESTINO PERMITIDO: vivienda

Servicios individuales, agua caliente por calefón marca Longvie, estufa 3000 Kcal marca Eskabe, cocina independiente con alacena y muebles bajo mesada, cocina de cuatro hornallas con horno y parrilla marca Martiri; armario en ante baño, dormitorio con placard empotrado, balcón.

REQUISITOS:
 1 MES ADELANTADO ($60.000.-) (PESOS SESENTA MIL.-)
 1 MES DE DEPOSITO ($60.000.-) (PESOS SESENTA MIL.-)
 Seguro de incendio y daños linderos
* Costos de certificación de firmas ante escribano
 A CARGO DEL LOCATARIO: Servicio de Gas, Electricidad y AySA ($ 400) (PESOS CUATROCIENTOS.), EXPENSAS ORDINARIAS ($ 5.500) (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) Art 1209 Ley 27551: expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.”. **Los valores indicados pueden sufrir cambios.**
**VIVIENDA CON RAMPA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA**
 A CARGO DEL LOCADOR: ABL, EXPENSAS EXTRAORDINARIAS

* FIANZA (SEGURO DE CAUCIÓN o FIANZA) PREFERENTEMENTE O
*GARANTÍA PROPIETARIA C.A.B.A.(EXCLUYENTE) (EN CASO DE PRESENTAR GARANTÍA PROPIETARIA EL COSTO DE LOS INFORMES SERÁN A CARGO DEL LOCATARIO)

Ley 5859 Art 4° “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Ley 5859 Art 5° “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
Nota: Toda foto y/o gráfico es de carácter no contractual. Toda información es sólo efecto orientativo. Las medidas, superficies, metrajes y proporciones informados son aproximados, las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. El precio del alquiler puede ser modificado sin previo aviso.

Nota: Toda foto y/o gráfico es de carácter no contractual. Toda información es sólo efecto orientativo. Las medidas, superficies, metrajes y proporciones informados son aproximados, las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. El precio del alquiler puede ser modificado sin previo aviso.Nota: Toda foto y/o gráfico es de carácter no contractual. Toda información es sólo efecto orientativo. Las medidas, superficies, metrajes y proporciones informados son aproximados, las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. El precio del alquiler puede ser modificado sin previo aviso.

CALCULADORA PARA HACER EL CALCULO DE INDEXACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE ACUERDO A LA LEY 27551 VIGENTE DESDE EL ...
10/08/2021

CALCULADORA PARA HACER EL CALCULO DE INDEXACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE ACUERDO A LA LEY 27551 VIGENTE DESDE EL 1-7-2020
Práctica y fácil de usar, conozca los valores actualizados según la nueva Ley de Alquileres en el único Portal Inmobiliario Profesional (CABAPROP)
Cómo se calcula la Actualización del Monto de Alquiler:
La fórmula utilizada es la siguiente:
VM = VM1 x (ICLs / ICL1)
VM = Valor Mensual del año que se quiere calcular
VM1 = Valor Mensual inicial del Contrato
ICLs = Indice del Contrato de Locación a la fecha de actualización **
ICL1 = Indice del Contrato de Locación al inicio del contrato **
Ejemplo:
Se quiere calcular la Actualización de un Alquiler al día 05/05/2021 (el indice para ese fecha es 1.29), la fecha de inicio de contrato* es 01/07/2020 (el índice para esa fecha es 1.00) y el monto inicial del contrato es de 10000 pesos.
Entonces: Monto actualizado = 10000 x (1.29/1.00) = 12900.
INGRESE DESDE EL SIGUIENTE LINK A LA CALCULADORA DE CABAPROP

Colegio Profesional Inmobiliario de Capital Federal

03/03/2021

Reglamentación de la Registración de los contratos de locación de inmuebles ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — El régimen establecido por la Ley 27551 comenzará a regir el 1º de marzo

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos
• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
• Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles — RELI — CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Casos especiales
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Incumplimientos
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

LEY TARIFARIA IIBB CABA art 22Ley-6383-Anexo LT 2021Esa modificación está incluida en la Ley Tarifaria 2021 nro. 6383, p...
10/02/2021

LEY TARIFARIA IIBB CABA art 22Ley-6383-Anexo LT 2021
Esa modificación está incluida en la Ley Tarifaria 2021 nro. 6383, para aplicar desde el 01/01/2021 al 31/12/2021
JURISDICCIÓN:Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO:Poder Legislativo
FECHA:10/12/2020
BOL. OFICIAL:28/12/2020

Dirección

Buenos Aires

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 19:00
Martes 10:00 - 19:00
Miércoles 10:00 - 19:00
Jueves 10:00 - 19:00
Viernes 10:00 - 19:00
Sábado 10:00 - 13:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ASI Propiedades publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría