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08/11/2024

"Encuentra tu hogar ideal con nosotros. Servicios de Bienes Raíces"

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Ya se encuentra disponible la Moratoria ARBA que alcanza hasta el 100% de condonación de intereses y multas, ÚNICAMENTE ...
26/06/2021

Ya se encuentra disponible la Moratoria ARBA que alcanza hasta el 100% de condonación de intereses y multas, ÚNICAMENTE para deudas vencidas del año 2020 de los impuestos Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas (NO INGRESOS BRUTOS). Solicitá un presupuesto.

Monotributo AFIP: Nuevas categorías y cuánto hay que pagarLos valores máximos de cada categoría y los montos a pagar se ...
02/06/2021

Monotributo AFIP: Nuevas categorías y cuánto hay que pagar

Los valores máximos de cada categoría y los montos a pagar se incrementan un 35,3%, el porcentaje correspondiente a las subas del haber mínimo jubilatorio durante el año pasado
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La Resolución General 5003 de la AFIP instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.
Según el documento, desde este martes 1º de junio, los monotributistas pueden ingresar al portal del Monotributo dentro de la página web de la AFIP para conocer las nuevas categorías, luego de la actualización de tabla. La información está disponible online.
Se incrementarán un 35,3%, el porcentaje correspondiente a las subas del haber mínimo jubilatorio durante el año pasado.
De acuerdo con la ley 27.618 —que fue aprobada a principios de abril— los valores máximos de cada categoría y los montos a pagar se incrementan un 35,3%, el porcentaje correspondiente a las subas del haber mínimo jubilatorio durante el año pasado.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) para cumplir con la recategorización, deben solicitar a su Contador consultar la categoría en la que les corresponde encontrarse encuadrados a partir del día 1º de febrero de 2021.
Categoría A: hasta $282.444,69
Categoría B: hasta $423.667,03
Categoría C: hasta $564.889,40
Categoría D: hasta $847.334,12
Categoría E: hasta $1.129.778,77
Categoría F: hasta $1.412.223,49
Categoría G: hasta $1.694.668,19
Categoría H: hasta $2.353.705,82
Categoría I: hasta $2.765.604,35
Categoría J: hasta $3.177.502,86
Categoría K: hasta $3.530.558,74
Los contribuyentes a través de sus Contadores, podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio de 2021. En el caso de que se hubieran sumado al Régimen Simplificado a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes siguiente a la adhesión.
Los nuevos valores de las categorías (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efecto para a partir del período de enero de 2021
Aquellos que paguen a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito y que tengan que modificar su categoría, deberán hacerlo hasta el día 11 de junio. En caso de no llegar a ese plazo, deberán pedir a su banco un “stop debit” por el período fiscal junio.
Los nuevos valores de las categorías (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tienen efecto a partir del período de enero de 2021. Por eso, es probable que con la actualización haya diferencias entre lo que se tendría que haber pagado y lo que efectivamente se pagó durante los meses de este año. En el caso de que queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente podrá “reimputarse” mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

Solicite ya a su contador o escríbame al 1163650017 que le averiguo si le corresponde el subsidio sin cargo.En 4 días ve...
27/05/2021

Solicite ya a su contador o escríbame al 1163650017 que le averiguo si le corresponde el subsidio sin cargo.

En 4 días vence el plazo para inscribirse en el Programa que ofrece un subsidio especial para monotributistas y autónomos, ya que la fecha límite es el próximo lunes 31. El listado de las actividades beneficiadas.

El Programa de Asistencia a Independientes de Sectores Críticos consiste en el pago de una suma de hasta $22.000 a trabajadores encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

La asignación y pago del beneficio del programa será por 1 mes y podrá ser extendido si se prorrogan las restricciones por la pandemia, por lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual, indicó Pérez.

Qué hay que cumplir para obtener el subsidio
Las condiciones para poder inscribirse en el Programa son las siguientes, según enumeró Pérez:

1. Actividad principal, identificada en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)" que especificó el Ministerio de Trabajo en las normas.

2. Haber realizado por lo menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a la solicitud.

En el caso de fecha de inscripción al régimen independiente posterior a los 6 meses previos a la solicitud, deberá registrarse como 1 pago.

3. Presentar una reducción de la facturación superior 20% en términos reales, para el período comprendido entre el 1 al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

4. En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Contar hasta con 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:

• Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el trabajador no tenía relación laboral declarada o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.

• Las sanciones por infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.

• Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas, una vez firmes

Monotributo NO pagues de más!!!Importante Bonificación en inscripción de todos los impuestos.1. En los tiempos que corre...
08/09/2020

Monotributo NO pagues de más!!!
Importante Bonificación en inscripción de todos los impuestos.

1. En los tiempos que corren, nos ajustamos a tus necesidades, sabemos lo que cuesta empezar de cero. Contanos tu presupuesto y vemos de que manera ayudarte.
2. Necesitas abaratar costos? Sentís que estás pagando mucho en concepto de honorarios? Mejoramos el presupuesto de tu contador.
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4. Tenes algún conocido que también necesita inscribirse? Hacemos importante bonificación por grupo.

*Es importante destacar que NO cobramos la consulta. Consulta lo que quieras ya sea por correo o WhatsApp, estamos on line para resolver todas tus dudas.
**Nuestra filosofía se basa en la idea de ganar-ganar. Haciendo que pagues los mínimo indispensable en concepto de impuestos y de honorarios.

Comunícate al 15-6365-0017
Estudio Contable Alonso.

Teletrabajo Principales AspectosEntre los principales puntos se establece, el derecho a la desconexión digital, implica ...
18/08/2020

Teletrabajo Principales Aspectos

Entre los principales puntos se establece, el derecho a la desconexión digital, implica que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Tampoco podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

La voluntariedad, indica que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”, un aspecto fuertemente cuestionado por los detractores de la ley, que pedían sea de mutuo acuerdo entre las partes y con un aviso previo.

Las regulaciones específicas para cada rama de la actividad serán acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector.

El nuevo régimen entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.

Pedidos Ya, Rappi y GlovoSi estás pensando en comenzar a trabajar para Glovo, Rappi o Pedidos Ya, tené en cuenta que es ...
07/08/2020

Pedidos Ya, Rappi y Glovo

Si estás pensando en comenzar a trabajar para Glovo, Rappi o Pedidos Ya, tené en cuenta que es obligación darse de alta en Monotributo e Ingresos Brutos.

¿Qué es Monotributo? Se trata de un impuesto simplificado para trabajadores independientes que se paga mediante una cuota fija mensual, cuyo vencimiento es el día 20 de cada mes. Dentro de la misma se incluyen dos aspectos: el impuesto en sí mismo; y los aportes previsionales. De esta forma, si trabajás para una de estas Compañías podrás tener tus ingresos correctamente declarados, realizar aportes jubilatorios y tener acceso a una obra social.

¿Qué es Ingresos Brutos? Es el impuesto que corresponde a las actividades autónomas, actos u operaciones que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación de un negocio independientemente de su ganancia. Se paga de forma mensual y su fecha de vencimiento varía según la terminación de la CUIT. A diferencia del Monotributo, en este impuesto se deben presentar de forma obligatoria 12 declaraciones juradas mensuales y una anual, de no hacerlo el ente regulador te pena con multas automáticas además de los pagos de intereses por el incumplimiento.

Para inscribirte en los impuestos de referencia, darle seguimiento de forma mensual y evitar cualquier inconveniente que puedas llegar a tener con AFIP, ARBA o AGIP te recomiendo contar con el apoyo y asesoría de un profesional. Cualquier duda o consulta no dudes en contactarme, estoy para ayudarte.

Diego M. Alonso 15-6365-0017

MEDIDAS FINANCIERAS A TENER EN CUENTA SITUACIÓN PANDEMIAEl BCRA extendió la vigencia de varias medidasEn el marco de la ...
05/08/2020

MEDIDAS FINANCIERAS A TENER EN CUENTA SITUACIÓN PANDEMIA

El BCRA extendió la vigencia de varias medidas
En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:

1. Gestión de cheques

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.

El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:

• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.

• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

2. Operaciones en Cajeros Automáticos

El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.

También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

3. Saldos impagos y punitorios de Créditos

El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Crédito Tasa Cero Monotributistas y AutonomosEsta semana, el Gobierno estableció un crédito a tasa cero para monotributi...
22/04/2020

Crédito Tasa Cero Monotributistas y Autonomos

Esta semana, el Gobierno estableció un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos.

El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.

¿Qué requisitos deben cumplir los monotributistas para solicitar este crédito?

- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
- No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
- No percibir una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.

Cómo reclamar el beneficio de $10.000 del Anses si fué denegado:Durante la semana, los preinscriptos al Ingreso Familiar...
11/04/2020

Cómo reclamar el beneficio de $10.000 del Anses si fué denegado:

Durante la semana, los preinscriptos al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) obtuvieron la respuesta por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para poder acceder o no, al cobro de los $10.000.

Mientras a algunos les salió el mensaje “Tu solicitud está siendo analizada”, otros directamente les llegó “Tu solicitud ha sido denegada”.

Ante esta situación, es posible realizar un reclamo a Anses y reiterar el pedido para el cobro del bono. Las vías de contacto son: el correo electrónico [email protected], por teléfono al *130 o a la línea 130. También se espera que la próxima semana pueden reabrir algunas delegaciones de Anses.

Para poder gestionar el reclamo, las personas deben detallar los elementos que prueben que el rechazo del organismo no es correcto y cuál es su situación económica por la que requieren los $10.000.

Hay algunos motivos comunes por los que la solicitud fue denegada:

-Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción de los que trabajan en casas particulares.

-Trabajo por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como autónomo.

-Prestación por desempleo.

-Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Planes sociales que no sean AUH o Embarazo, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

-Parejas que se separaron pero todavía figuran como cónyuges es la Administración de Personas (ADP), una base de datos que dispone la Anses sobre lo declarado cada vez que se realiza un trámite.

-Evaluación socioeconómica: ingresos altos, propiedades, gastos con tarjetas, etc.

-Que un familiar directo perciba el bono de $10.000 (solo puede recibir el beneficio una persona por grupo familiar).

Alejandro Vanoli, titular de la Anses, anunció que a partir del sábado 11 de abril podrá saberse quiénes cobrarán por fuera de los 2,4 millones que ya lo hicieron, que son los beneficiarios de la AUH y Asignación por Embarazo. El bono comenzará a percibirse a partir del 15 de abril, con cronograma a definir.

Se debe hacer entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI. Comunícate con nosotr...
27/03/2020

Se debe hacer entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI. Comunícate con nosotros para completarlo.

Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.

DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
DNI terminado en 8 y 9: martes 31

El Gobierno nacional estableció la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestación monetaria no contri...
26/03/2020

El Gobierno nacional estableció la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de 10.000 pesos para el mes de abril, destinada a compensar a los sectores más vulnerables a las consecuencias económicas de la cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria creada por el Coronavirus (COVID19).
De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el IFE se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías “A” y “B” o, también, trabajadoras o trabajadores de casas particulares quienes cobrarán esta ayuda a través de su CBU.
Para que todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos:
1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y
2) Tener entre 18 y 65 años de edad.
Asimismo, cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;
b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;
c) de una prestación de desempleo;
d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.
La IFE se abonará por única vez en el mes de abril, si bien podrá ser prorrogada en caso de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que pondrá a disposición de todas las personas interesadas un formulario en los primeros días de abril.
Para poder solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSES, ya que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional y llenar los datos que sean requeridos a los solicitantes.
Este beneficio, se otorgará tras realizar evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación.

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