09/07/2021
Se transcribe articulo de la abogada DIANA SEVITZ para los casos en que un propietario o inquilino no deja entra a su dpto a los operarios que manda el adm para hacer arreglos
La obligación de todo propietario es la de permitir el ingreso a su unidad funcional a los fines de que se puedan realizar las reparaciones que fueren necesarias a los fines de solucionar las filtraciones y/o cualquier daño que se estuviera ocasionando en los bienes comunes.
Es el propietario quién debe arbitrar los medios para que estas reparaciones se efectúen en tiempo y forma.
Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:
[...]
e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio.
La conducta del propietario, que no permite el ingreso y exige compensaciones o impide el ingreso para reparar en forma urgente, se encuadra perfectamente en lo normado por el Art. 623º ter del código de procedimientos:
Oposición a La Ejecución De Reparaciones Urgentes
Art. 623 TER. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
En caso que un consorcista no permita el ingreso a su unidad -en la cual se requiera realizar reparaciones de carácter urgente- puede tanto el administración del consorcio o el propietario afectado, acudir por esta vía a efectos de proceder a la apertura judicial de la unidad.
Para ello deberán cumplirse dos requisitos:
1) Intimación al propietario para que permita el ingreso a la unidad.
2) Confección de un informe técnico firmado por un arquitecto o ingeniero donde se determine la necesidad técnica de ingresar a la unidad funcional reticente.
Con ambos elementos se puede acudir a la Justicia. En los hechos es un procedimiento bastante sencillo y rápido, puesto que no requiere mediación previa y, luego de la presentación judicial, el tribunal directamente convoca a las partes a una audiencia a efectos de decidir en ese momento sobre la cuestión y en caso de de incomparecencia, autorizar el allanamiento.-
Sin otro particular la saludo Atte.
Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice