Estudio Juridico Cesar Brandan y Asoc.

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Mitre 2466, Castelar ! Los esperamos
15/02/2024

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23/01/2022

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Accidentes de trabajo - Transito / sucesiones - inmobiliarios - laboral - divorcios - desalojos.
19/06/2021

Accidentes de trabajo - Transito / sucesiones - inmobiliarios - laboral - divorcios - desalojos.

13/06/2020

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Hoy se sancionó esta nueva ley que modifica el CCyC, dejo un resumen de lo más relevante.

- Anticipo y depósito no pueden superar el equivalente a un mes de alquiler.

- El depósito de garantía debe devolverse en efectivo al momento de restituir el inmueble y ya no a los 30 días. Actualizado al valor del último mes de alquiler.

- Los contratos pasan de un mínimo de 2 años a 3 años.

- Las experiencias ordinarias quedan a cargo del inquilino y las extraordinarias a cargo del locador.

- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

- Los intermediarios deberán ser corredores inmobiliarios.

- El locatario debe proponer al menos dos alternativas de garantías: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

- El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

- Se admitirán ajustes anuales del canon locativo, según los índices IPC y RIPTE, en partes iguales.

- Se deberán declarar los contratos ante AFIP obligatoriamente.

- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción demedidas que faciliten el acceso a la vivienda digna.

- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

20/10/2019
04/02/2018

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Castelar
B1712

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