Bronte Propiedades

Bronte Propiedades Bronte Propiedades, es una empresa en crecimiento y profesionalismo en el sector inmobiliario. Con Suspender en forma inmediata la Resolución CUCICBA N° 350/16.

Se hace saber que en el EXPTE: A226-2016/0 ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA Y OTROS C/COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA S/AMPARO, que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA N°17, Secretaría N° 33 se ha dictado con fecha 06/05/2016, la siguiente resolución, que en su parte pertinente se transcribe:
RESUELVO:
1. En consec

uencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340.
2. Ordenar a CUCICBA velar por el estricto cumplimiento de la presente ejerciendo el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa en los términos del punto XIII la que se fija en pesos veinte mil (20.000) por cada incumplimiento acreditado en autos, la cual se le hará efectiva a partir de los 3 días de notificada la presente, suma que se destinará a las actividades de difusión de los derechos de los inquilinos que realizará la coactora ACIJ.
3. Todo ello, hasta tanto recaiga sentencia definitiva firme en los presentes actuados.
4. Ordenar las notificaciones dispuestas en el pto. XIV de la presente al que cabe remitirse en honor a la brevedad.
5. De la acción de amparo interpuesta y documentación adjunta córrase traslado a la demandada por el término de 10 (diez) días. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la parte actora, haciéndole saber que se encuentra a su cargo la notificación a la parte demandada junto con el traslado que aquí se dispone. Se hace saber la existencia de los autos caratulados: “Asociación Civil por al Igualdad y la Justicia y otros contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo, Expte Nº A2206-2016/0, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría Nº 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso, sito en la calle Tacuarí 124, piso 2º “b” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado expediente que se encuentra en estado procesal inicial tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 350/2016 dictada por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente establece que “A falta de estipulación expresa convenida por escrito, los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas: Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler.” Ello, según alega la parte actora implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 de la ley 2340 que instituye: “Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.”
En el presente expediente se dispuso lo siguiente: Se cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión - lo que ocurra con fecha posterior -, a todas aquellas personas que tengan interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. LEY 2340

ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 -
Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. LEY 5115
La Legislatura de la CABA sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible". Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º.- Comuníquese, etc. CRISTIAN RITONDO / PABLO SCHILLAGI

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