29/07/2016
BLANQUEO: CUATRO ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Punto 1: Me blanqueo yo, no mi sociedad
La ley de blanqueo permitirá que aquellas personas que tengan una sociedad en el exterior, y a través de la cual hayan comprado acciones, bonos o bienes –con el objetivo de pagar menos impuestos- puedan declarar la existencia de esos activos pero sin informar sobre la sociedad y sin tener que desarmarla.
Es común que las personas tengan armada una sociedad en el exterior donde tengan los fondos. Por ejemplo, en Estados Unidos, como persona física, comprar acciones de empresas estadounidenses o de bonos a nombre personal implican que, cuando te morís, se aplica el impuesto a la herencia (que puede llegar al 55 por ciento). Por eso muchas personas crean sociedad a través de las cuales operar.
¿Qué pasa con el blanqueo? Se tiene que declarar que uno es accionista de una sociedad y en qué tiene el dinero, pero el blanqueo te permite no hablar de la sociedad y decir qué tenés, en este caso, por ejemplo, acciones.
El beneficio es que no tenés que cerrar o declarar la sociedad y así te salvás del impuesto a la herencia. También hay una contra: si declaraste las acciones, de ahora en más, si te pagan dividendo por ellas, eso lo vas a tener que declarar como impuesto a las Ganancias acá.
Punto 2: Fondos de Inversión como receptores
El 10 por ciento que la ley de blanqueo obliga a pagar por fondos equivalentes a US$ 800 mil pueden evitarse gracias a los fondos de inversión. Se trata de colocar la totalidad o parcialidad en un fondo que invertirá ese dinero en la economía real. Este fondo está regulado –por la ley de fondos comunes de inversión- y hay una sociedad gerente anónima que tiene por objeto administrar ese dinero.
En ese sentido, hay una sociedad depositaria –generalmente un banco- que es donde está depositado el dinero. El dinero que se invierta tendrá que estar por cinco años sin poder sacarse hasta esa fecha. Sí se podrán retirar los rendimientos.
Punto 3: No me cobres
Cuando se deposita o retira dinero de una cuenta bancaria, la entidad cobra el 0,6 por ciento. Sin embargo, el blanqueo tendrá una cuenta especial para el depósito y extracción de fondos.
El Banco Central comunicó que se habilitó a los bancos para abrir cuentas bancarias especiales a los fines del blanqueo. Es decir que si tengo plata afuera –o en el colchón- y la quiero traer a la Argentina, la deposito en esa cuenta. Habrá cuentas para depósitos en pesos, dólares, euros y reales, por lo que se podrá traer el dinero sin necesidad de pesificar el dinero.
Punto 4: Pagar o pagar
Planteemos un ejemplo. Si usted tiene un bien que no declaró, que viene de un período prescripto por la AFIP para reclamar impuestos –porque ya pasaron los cinco años- tendrá que sumarla al blanqueo y pagar el 10 por ciento del valor de la propiedad. Sin embargo, si yo la tenía alquilada, no tengo que pagar ni Bienes Personales ni Ganancias por los años vencidos, pero sí de ahora en más.
En el artículo 17 dispone, en relación a las deudas que podrán regularizarse dentro del Régimen de Moratoria, que el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la inclusión de activos oportunamente no declarados.