11/10/2021
A qué definimos cómo “cosas y partes comunes “ en la propiedad horizontal?
El código civil y comercial las divide en tres.
Hoy vamos por la primera. El artículo 2040 las define como Partes Comunes en General y dice que “Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal.
Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes.
Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales.
Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar los derechos de los otros propietarios “
La parte final del primer párrafo está dirigida a evitar controversias ante situaciones dudosas. Habla de aquellos espacios o elementos que no se encuentran estipulados con claridad reglamentaria o conforme a título serán consideradas comunes.
En el segundo párrafo contempla a aquellos espacios comunes como terrazas, patios etc. cuya utilización se encuentra asignada a alguna o algunas unidades funcionales, lo que se suele denominar “de uso exclusivo”, dicha afectado de uso no priva a dichas cosas o partes de la condición de comunes. Esto posee mayor relevancia en el orden de la imposibilidad de realizar actos materiales que alteren su conformación o su aspecto físico. En estos casos solo se tiene el uso, nunca la propiedad, por tal motivo solo podrá dar uso exclusivo como tal. Ejemplo- Terraza, balcón, patio etc.
El propietario con uso exclusivo de la parte común no podrá edificar ni reformar dicho espacio.
En la próxima las cosas y partes necesariamente comunes . Saludos !!
Sigan el próximo capítulo-
MCM.