28/10/2021
Sabemos que al vender una propiedad, hay diversos gastos inmobiliarios que deberá afrontar el propietario: gastos escriturales, de honorarios profesionales, así como impuestos y tasas. 📄
👉🏻 El ITI es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Es un impuesto nacional equivalente al 1,5% sobre el monto de escrituración y es retenido por el/la escribano/a, salvo que se presente el certificado de no retención del ITI.
▪️¿Sabés quiénes deben pagarlo?▪️
Este impuesto se le aplica tanto al que vende un inmueble como a las sucesiones indivisas. Pero sólo aplica a la venta de inmuebles que hayan sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive. Te podrás eximir del ITI, si la propiedad que se vende es tu única "casa-habitacion" y se va a hacer un reemplazo de la misma.
▪️Excepciones▪️
A partir de la reforma de Ley 27.430, deja de tener efecto el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles para personas humanas y sucesiones indivisas y se grava con el impuesto a las ganancias –aplicando un impuesto cedular del 15%- quedarían alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias aquellas operaciones de enajenación de inmuebles que hayan sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, considerando siempre que la adquisición se perfecciona cuando se realiza escritura, se suscribe un boleto de compraventa con posesión o se obtiene la posesión posteriormente al mismo.