01/04/2019
POSNET: RESUMEN INFORMATIVO
A partir de la promulgación de la ley 27253 y de su instrumentación en la Resolución General de AFIP Nº 3997-E, normas que obligan a la adquisición y uso del servicio POSNET, habría que tener en cuenta las siguientes situaciones:
1. Si el profesional decide adherir al servicio POSNET, las únicas operaciones por las que podrá aceptar medios de pago como transferencias bancarias, tarjetas de débito y/o tarjetas prepagas no bancarias, serán las de cobro de los correspondientes honorarios profesionales, excluyendo cualquier otro tipo de pago recibido por cuenta y orden de terceros (cobro de alquileres).
2. Si el profesional adhiere a la premisa del NO uso del servicio POSNET, deberá argumentar su negativa, ante posibles requerimientos de la AFIP, con las notas de intercambio entre el fisco y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Enviadas via mail por nuestro Colegio Departamental.
Es importante aclarar y saber que los Martilleros y Corredores Públicos son prestadores de servicios, NO VENDEN NI ALQUILAN BIENES MUEBLES NI INMUEBLES PROPIOS.
Para la AFIP, la actividad del Martillero y Corredor, se describe como “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., ) o por contrata ( la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).”
Hasta aquí es claro que este tipo de profesionales solo perciben honorarios por la prestación de servicios. De ello se desprende que la aceptación de medios de pago como: transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o tarjetas prepagas no bancarias, solo aplica para el cobro de los correspondientes honorarios o para la “retribución por contrata”.
El cobro del canon locativo que se percibe a través del intermediario tiene como único destino, las arcas del locador, y en todo caso, será a éste último a quien el fisco deberá exigirle la aceptación de los medios de pago descriptos en el párrafo anterior.
Cuando el importe de una locación se percibe a través de un intermediario, la AFIP aclara que “…se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre…”. Que se consideren válidos no significa que estén obligados a hacerlo, y por carácter transitivo, tampoco lo están de recibir dichos valores en sus cuentas personales.
Puesto que el canon locativo percibido por la intermediación del corretaje, no forma parte de la base imponible sobre la cual el profesional liquida los tributos que gravan la actividad. Es por ello que, de aceptar pagos con POSNET, bajo ese concepto, se verá injustamente castigado el bolsillo de éste, producto de las retenciones practicadas por los bancos.