22/05/2021
PROYECTO DE DECLARACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
DECLARA
Artículo 1º- Créase en el ámbito de la Provincia de Mendoza el Registro de Inquilinos Demandados, que funcionará en forma conjunta en el área del Ministerio de Gobierno y en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el que se deberán inscribir todas aquellas sentencias en que resulten condenados inquilinos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de locación inmueble.-
Artículo. 2º- Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos aquellos locatarios que resulten condenados en un proceso judicial por incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de locación inmueble.-
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, especificando el carácter de reincidente del inquilino.-
c) Remitir nómina de inquilinos condenados en proceso judicial ante la autoridad que lo requiera.-
Artículo 3º- Crease una página web en el Ámbito del Poder Judicial de Registro de Inquilinos Demandados a disposición de toda persona física o jurídica que lo solicite.-
Artículo 4°- La inscripción en el Registro, su modificación o su baja se hará solo por orden judicial. Será competente para intervenir el mismo Juzgado que haya dictado la resolución condenatoria. El juzgado competente deberá iniciar de oficio el trámite para la inclusión en dicho Registro y deberá indicar cuál de las obligaciones derivadas del contrato de locación ha sido incumplida por el inquilino, como así también el período de vigencia del contrato de locación objeto del proceso judicial.-
Artículo. 5º- No se encuentran bajo el ámbito del referido Registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.-
Artículo. 6°- El Instituto Provincial de la Vivienda deberá otorgar prioridad dentro de los destinatarios de sus Planes Provinciales de Vivienda a aquellas personas que acrediten su condición de inquilinos durante los últimos seis (6) años, siempre que no se encuentren inscriptos en el Registro de Inquilinos Demandados.-
Artículo 7°- Para el otorgamiento o adjudicación, de viviendas sociales construidas por la Provincia o cesión de los derechos emanados de las mismas, será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular o cesionario, en su caso, no se encuentran incluidos en el Registro.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Articulo 9°: De forma.-