02/09/2020
FALLO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Por la presente y atento al fallo de la Corte Suprema de la Nación, que en el pasado mes de marzo efectuó por sentencia el reconocimiento de la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias para los jubilados y pensionados cualquiera sea la Caja a la cual pertenezca, se detallan algunos puntos a considerar :
I. El fallo es aplicable a la persona que es parte en el juicio en el que se dicta la sentencia, siendo en el caso resuelto, la señora María Isabel García. Pero la doctrina, es decir aquello que la Corte establece como regla aplicable a todos los jubilados y pensionados, se deberá aplicar a todos aquellos que accionen judicialmente.
II. En dicho entender, los jubilados que deseen los alcances del fallo tienen dos caminos: aquellos que ya hayan iniciado la acción, es decir el juicio; y aquellos que quieran iniciarlo.
III. Se aclara que, de no iniciar acciones judiciales, la AFIP seguirá descontando impuesto a las ganancias, resultando el único modo de que esto no ocurra, con una sentencia judicial.
IV. Las resoluciones pueden a su vez ser de dos tipos: con sentencia definitiva o medida cautelar:
a) Con sentencia, deberá transcurrir todo el juicio y al final la Corte dictaminará sobre el fondo de la cuestión, como el caso mencionado arriba.
b) En el caso de la medida cautelar, el jubilado por medio de la presentación de certificación en la que conste un problema de salud, le solicita al juez que antes de la sentencia definitiva, le ¨adelante¨ la misma dictándole de modo urgente la supresión del impuesto a las ganancias sobre su haber.
V. Cabe agregar, que el objetivo final de estos juicios es también que se cobren los retroactivos, es decir, aquello que la AFIP descontó inadecuadamente según la sentencia, y por el plazo, desde dos años antes al inicio de la demanda.
VI. Expresado ello, los JUBILADOS Y PENSIONADOS que sean parte del padrón de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NOTARIALES, poseen una ventaja importante: ello consiste en que la Asociación ha iniciado JUICIO en el año 2012, SOLICITÁNDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TODOS SUS ASOCIADOS, PERO SIN LA PETICIÓN DE RETROACTIVIDADES, YA QUE ELLO NO ESTABA PERMITIDO POR EL ESTATUTO, LIMITANDOLO SOLO A LA PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El proceso judicial está caratulado “ASOCIACIÓN DE JUB Y PENS NOTARIALES DE LA PCA BS AS c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”, Expte 40513/2012.
Cuando se inició quedó radicado ante el Juzgado Nacional de 1º instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 10, se dio traslado de la demanda al Estado Nacional, por medio de la Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de que el Fiscal se expida sobre la procedencia y competencia del juzgado.
Con el dictamen del fiscal, se resuelve con fecha febrero de 2013, que la Justicia Contenciosa Administrativa resultó incompetente resolviendo la Cámara interviniente que deberá operar el fuero de la Seguridad Social, saliendo resorteado el Juzgado de Seguridad Social nº 9. Así las cosas, el proceso se reactiva en todo su potencial con este fallo de Corte que no hace más que ratificar lo peticionado en la demanda, ya que de la lectura íntegra de la misma se observa que lo pedido y en la forma en que se hizo, fue reconocido en la sentencia que motiva este informe.
¿COMO FUNCIONA EL MECANISMO DE LA ACCIÓN INICIADA POR LA ASOCIACIÓN?
Pues bien: La Asociación inicia lo que se llama una "acción de clase” o "ACCIÓN PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA" prevista por el art. 43 de la Constitución Nacional, recordando que el Estatuto de la Asociación así lo permite.
Esta acción solo se limita a requerir la protección de todos, en sentido que se puede pedir la INCONSTITUCIONALDIAD DE LEYES, pero NO SE PUEDE PEDIR LOS RETROACTIVOS ya que esta petición es patrimonial y solo limitada al señorío de cada persona humana, es decir que solo puede ser solicitado por el particular.
Por ello la mitad del trabajo ya está hecho, que es solicitar la inconstitucionalidad. Reitero que esto es comprensivo de las personas que componen el padrón, tanto al inicio como durante el juicio. AQUELLAS PERSONAS QUE NO COMPONEN EL PADRÓN NO SOLO TENDRÁN QUE SOLICITAR POR SU LADO LA INCONSTITUCIONALIDAD, SINO QUE EN EL CASO TENDRÁN QUE SOLICITAR LOS RETROACTIVOS, Y NO PUEDEN APROVECHAR EL TIEMPO QUE TRANSCURRIÓ DESDE EL INICIO DE LA DEMANDA A LA FECHA.
Es decir, que la diferencia está en que los que componen el padrón pueden pedir los retroactivos desde 2010 y los que inician ahora el juicio solo desde la fecha de inicio, o sea desde 2019.
Expresado ello, sería importante presentarse a pedir los retroactivos en este juicio por medio de abogado, ya que si no los solicita la persona en particular solo la sentencia saldrá por la inconstitucionalidad y se le suspenderá el descuento a partir de la sentencia, pero como la asociación no está habilitada para pedir retroactivos estos no se les reconocerán.