27/03/2018
Reglamento de Copropiedad y Administración
Art. 4° — Conforme lo dispone el art. 9° de la ley nacional 13.512, al constituirse el consorcio de propietarios, debera acordar y redactar un "Reglamento de Copropiedad y Administración", por escritura pública que se inscribirá en el Registro General de Propiedades segun las exigencies de este decreto. Debera inscribirse igualmente toda modificacion del mencionado reglamento, tomada por mayoria no menor de dos tercios de los propietarios. Dicho reglamento debera contener, ademas de los puntos que los propietarios acuerden, obligatoriamente los exigidos por la ley 13.512 y en el mencionado articulo.
Art. 5— El Reglamento de Copropiedad y Administración debera contener tambien: 1. Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva; 2. Determinación de la proporción que corresponde a cada piso o departamento con relación al valor del conjunto; 3. Enumeración de las cosas comunes; 4. Uso de las cosas y servicios comunes; 5. Destino de las diferentes partes del inmueble; 6. Cargas comunes y contribución a las mismas; 7. Designación de representantes o administrador; retribución y forma de remoción; facultades y obligaciones; 8. Forma y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios; persona que las preside; reglas para deliberar; quorum; mayorías necesarias para modificar el reglamento y para adoptar otras resoluciones; computo de los votos; representación; 9. Persona que ha de certificar los testimonios a que se refieren los arts. 5° y 6° del presente decreto; 10. Constitución de domicilio, de los propietarios que no han de habitar el inmueble.
Art. 6° — El "Reglamento de Copropiedad y Administración" podra ser redactado e inscripto, no solo por un consorcio de propietarios, sino tamblén por toda persona, física o legal que se disponga a dividir horizontalmente en propiedad un edificio existente o a construir