01/03/2021
Bienvenido Marzo!!!!
Para tener en cuenta este mes:
✔️El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 4933/21 de la AFIP (contiene 22 artículos, con 4 anexos) y establece la reglamentación del art. 16 de la ley 27.551 que modifica al régimen de la locación del Código Civil y Comercial.
Este art. 16 dispone que:
a) Los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la
AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga
y el incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley
11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Además, cualquiera de las partes puede
informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos dela Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga.
b) Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de
locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
c) A partir del 1º de marzo de 2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles en la AFIP.
✔️ El Decreto 66/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29/1/2021, extiende por 60 días más, o sea hasta el 31/3/2021, el vencimiento de alquileres vencidos, el congelamiento de alquileres y la suspensión de los desalojos.
✔️ Continúa la baja de los valores de la propiedades...