11/02/2020
La sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que dictó la prohibición de acercamiento y la restricción perimetral de un jefe contra una de sus subordinadas, ya que se acreditó que aquel la acosaba y la maltrataba. Además, deberá resarcirla por daño moral.
En el caso “S., E. G. c/ C. S.A. y otro s/juicio sumarísimo”, la actora interpuso una acción a fin de obtener una sentencia favorable que haga lugar a las siguientes pretensiones: a) una medida preventiva de prohibición de acercamiento contra el jefe codemandado; b) la condena al mencionado a que cese en las actitudes violentas denunciadas hacia la accionante; c) la condena a la empleadora Cencosud a tomar medidas efectivas a fin de garantizar la seguridad de la actora en su puesto de trabajo y d) la condena solidaria a la reparación del daño moral sufrido por la reclamante.
La magistrada de primera instancia consideró acreditado que la actora fue sometida a una situación de violencia laboral configurada por la perpetración de una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa, e impuso a la empleadora la obligación de arbitrar los medios necesarios para restablecer la armonía que debe primar en todo ambiente de trabajo, preservando la integridad y dignidad de la trabajadora, garantizando su seguridad, haciendo cesar toda situación de violencia y evitando su repetición.
Y respecto del superior demandado le ordenó que cese en todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la actora, evitando la concurrencia al lugar de trabajo en los días y horarios en que la misma presta servicios en el establecimiento.
Asimismo condenó a ambos demandados en forma solidaria a abonar a la actora la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral.
EL MALTRATO LABORAL TAMBIÉN ES VIOLENCIA, ENTERATE COMO PREVENIR