16/03/2022
Si tienes un inmueble en Anticrético o estas buscando uno, esta información te puede interesar...
📌El contrato de anticrético en Bolivia según el Código Civil (Art. 491) debe ser un contrato publico registrado en Derechos Reales. O sea, no tendría valor legal si sólo es un contrato privado.
📌La anticresis es indivisible. La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor.
📌El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis.
📌Los impuestos para un contrato de anticrético en Bolivia, Según la Ley 843, habla del anticrético en los artículos referidos al RC IVA.
Artículo 7.- A los fines de la determinación del ingreso presunto del diez por ciento (10%) a que se refiere el Artículo 27 de la Ley Nº 843, deberá procederse de la siguiente forma:
a) Cuando el contrato anticrético se hubiere pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje se determinará multiplicando el monto de la moneda extranjera por la cotización oficial de esa divisa extranjera del último día hábil del me al que corresponda la determinación.
Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.
Si por ejemplo tenemos un contrato de Usd. 10.000 y el tipo de cambio es 6.96, serían Bs 69600. Su 10% es Bs 6.960. Sobre esa base se debe calcular el 13% que es la tasa del RC IVA, esto es: Bs 904.80.
Ya que se presume un 10% anual, lo dividimos en 12, que finalmente sale Bs 75.40. Ese monto sería el ingreso presunto por cada mes a declarar.
📌Se paga en el Formulario 610 de forma trimestral.
📌Lo paga tanto el dueño del anticrético y por otro lado el que recibe el bien, el anticresista. Ambos pagan cada uno por separado su 10%, porque según el código civil ambas partes se benefician (Art. 1429 Código Civil).