Arriendos, Ventas Propiedades Angol, Renaico. Collipulli y Ercilla.

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PARA TENER EN CONSIDERACIÓN: NUEVA NORMATIVA VIDRIOS POLARIZADOS EN VEHICULOS.A dos semanas de su implementación oficial...
25/07/2022

PARA TENER EN CONSIDERACIÓN: NUEVA NORMATIVA VIDRIOS POLARIZADOS EN VEHICULOS.
A dos semanas de su implementación oficial: Los detalles de la nueva normativa de vidrios polarizados para vehículos en Chile Desde el 11 de agosto del 2022 comenzará a regir la medida del Ministerio de Transporte, en la que las Plantas de Revisión Técnica inspeccionarán la transmisión de luz en los vidrios de autos livianos y medianos.
Con la finalidad de fortalecer la seguridad de la conducción a través de la regulación del uso de vidrios polarizados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puso en marcha blanca el uso de este tipo de artículos en vehículos livianos y medianos en las Plantas de Revisión Técnica.
La norma busca asegurar que los vidrios de visión directa suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos y no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito.
A continuación algunas de las preguntas más frecuentes sobre la norma cuya marcha blanca termina el 11 de agosto:
¿Cuándo comienza a regir la nueva normativa sobre los vidrios polarizados?
La norma se encuentre vidente desde el 11 de marzo de 2020, sin embargo la verificación del factor de transmisión regular de la luz (FTRL) se inició en las plantas revisoras el 11 de mayo de 2022 y se estableció un periodo de marcha blanca de 3 meses para informar a la ciudadanía. A partir del 11 de agosto de 2022 comienza a regir en su totalidad la nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto significa que se va a inspeccionar este aspecto en las PRTs, por lo tanto, en la próxima revisión técnica que le corresponda a tu vehículo, será exigencia cumplir con el reglamento.
¿En qué consiste la nueva normativa sobre vidrios polarizados?
La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%. En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas
¿Qué prohíbe la normativa?
La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; la láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.
¿Qué establece la norma?
La norma establece el cumplimiento de un factor mínimo de transmisión regular de la luz, para el conjunto vidrio/lámina, según el tipo de vehículo, que se detalla en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO JURÍDICO INFORMA:NUEVA LEY DE TRANSITO ENTRO EN VIGENCIA: Norma que endurece sanciones a conductores que ma...
14/10/2021

DEPARTAMENTO JURÍDICO INFORMA:
NUEVA LEY DE TRANSITO ENTRO EN VIGENCIA: Norma que endurece sanciones a conductores que manipulen su celular al volante.
Se considerará como infracción gravísima la manipulación de un dispositivo móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres. Multas bordean los $ 160 mil y la suspensión de la licencia de conducir se aplicará por entre 5 a 45 días, el cual puede subir de 45 a 90 días en caso de reincidencia. Conductores de aplicación deberán detenerse para operar sus teléfonos.
Las sanciones
Se considerará como infracción gravísima la manipulación de un dispositivo móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, según las especificaciones que determine el reglamento.
Las infracciones gravísimas son sancionadas con multas entre 1,5 a 3 UTM ($ 78.946 – $ 157.893 aproximadamente), además de la suspensión de la licencia de conducir, por un plazo entre 5 a 45 días, el cual puede subir de 45 a 90 días en caso de reincidencia, esto es, dos infracciones gravísimas dentro de los últimos 12 meses.
En la práctica, pensando en un vehículo que equipa sistemas como Apple CarPlay o Android Auto, lo recomendado es que se fije un destino (o se digite un número o se responda a un mensaje) solo estando estacionado o bien que se haga mediante el uso del reconocimiento por voz.

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29/09/2021

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TE ASESORAMOS EN CAMBIO DE NOMBRE, CESION DE DERECHOS, POSESIONES EFECTIVAS, TESTAMENTOS, REDACCIÓN CONTRATOS Y ESCRITURAS, REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES, DECLARACION DE INTERDICCIÓN, USUFRUCTOS, JUICIO DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, PRECARIO, QUERELLAS, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN.
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🔰🔰ASESORÍA EN MATERIAS DE DERECHO DE FAMILIA🔰🔰En materia de Derecho de Familia, nuestros abogados otorgan los siguientes...
11/06/2021

🔰🔰ASESORÍA EN MATERIAS DE DERECHO DE FAMILIA🔰🔰
En materia de Derecho de Familia, nuestros abogados otorgan los siguientes servicios:
Alimentos mayores
Autorización para salir del país (hijo)
Compensación económica
Cumplimiento pensiones de alimentos
Declaración de bien familiar
Divorcio en el extranjero
Divorcio mutuo acuerdo
Divorcio por culpa
Divorcio unilateral
Filiación no matrimonial (Reconocimiento de paternidad)
Medidas de protección
Modificación régimen de visitas
Pensión de alimentos (aumento, rebajas, suspensión, cese de pensión)
Reclamación e impugnación de paternidad
Salida de menores al extranjero
Secuestro internacional de menores
Separación judicial
Tuición (Cuidado personal)
Visitas (Relación directa y regular)
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DATO JURÍDICO¿Conviene comprar un auto con plan de renovación? o MAL LLAMADO COMPRA INTELIGENTE.Lo anterior se trata de ...
11/05/2021

DATO JURÍDICO
¿Conviene comprar un auto con plan de renovación? o MAL LLAMADO COMPRA INTELIGENTE.
Lo anterior se trata de un mecanismo que ofrecen algunos bancos e instituciones financieras, en que al cabo de un determinado plazo se les otorga la opción de cambiar el vehículo, venderlo o bien quedárselo.
A la hora de comprar un vehículo, las automotoras, bancos e instituciones financieras ofrecen una serie de opciones para financiar este gasto. Una de estas son las que contemplan un plan de renovación, que permite al cliente sustituir el automóvil por uno nuevo en un plazo que va de los dos a tres años.
Esta fórmula funciona de la siguiente manera: "Es un sistema de crédito que puede ser a 24 o 36 meses y que permite a las personas renovar o comprar su vehículo cada dos o tres años. Este sistema de compra les entrega a los usuarios tres opciones: al momento de pagar las cuotas fijadas (24 o 36 meses):
1-El conductor se puede quedar con el automóvil, pero debe pagar el 50% restante, hasta 24 meses o al contado.
2-También, existe la posibilidad de que pueda devolver el auto y quedar sin deuda.
3- Y, por último, la más utilizada, es dejar el auto en parte de pago, llevarse otro y pagar nuevamente las cuotas predeterminadas".
Entre los beneficios que ofrecen quienes promocionan este sistema está que podrán acceder a vehículos de mayor precio y equipamiento, pagando una cuota mensual relativamente menor que las ofrecidas en un crédito tradicional. Eso sí, se plantean algunas condiciones, como que el vehículo no debe exceder determinado número de kilómetros anuales y que las revisiones y mantenciones sólo se deben hacer en los talleres autorizados por la marca del vehículo.
En una de las automotoras del mercado realizaron el siguiente ejercicio: si una persona desea adquirir un vehículo de $ 26.990.000 y pone un pie de $ 10.000.000 (el 37% del valor del vehículo), con la opción de renovación deberá pagar mensualmente, por dos años, $ 551.386, y al término del período queda un monto a cancelar de $ 12.217.363.
En ese momento, el cliente podrá pedir una cotización del vehículo y tomar alguno de los tres caminos: la renovación, la venta o bien quedarse con el automóvil. En esta última opción tiene que cancelar el monto final, que puede ser negociado con alguna institución financiera.
Siguiendo la vía del crédito automotriz tradicional, para una persona que desee adquirir un vehículo de $ 26.990.000 y pueda cancelar un pie de $ 10.000.000, si pide un préstamo a dos años, la cuota mensual sería cercana a los $ 943.700. A 36 meses, la cifra alcanzaría los $ 706.995 al mes y a cuatro años el monto mensual a pagar sería de $ 591.974.
Segun el estudio del SERNAC: Hasta un 82% por sobre lo solicitado podría terminar pagando un consumidor por un crédito automotriz.
Al solicitar 4 millones de pesos a 36 cuotas, un usuario puede terminar pagando hasta $7.289.544 mediante la modalidad “compra inteligente”. Si solicita este mismo monto, pero a través de un crédito automotriz “tradicional”, podría terminar pagando hasta $6.651.144, es decir, un 66% más de lo solicitado.
En consecuencia a lo anterior asesórate bien antes de comprar un vehículo con este medio.

DATO JURÍDICO:¿Conviene comprar un auto con plan de renovación? o MAL LLAMADO COMPRA INTELIGENTE.Lo anterior se trata de...
11/05/2021

DATO JURÍDICO:

¿Conviene comprar un auto con plan de renovación? o MAL LLAMADO COMPRA INTELIGENTE.
Lo anterior se trata de un mecanismo que ofrecen algunos bancos e instituciones financieras, en que al cabo de un determinado plazo se les otorga la opción de cambiar el vehículo, venderlo o bien quedárselo.
A la hora de comprar un vehículo, las automotoras, bancos e instituciones financieras ofrecen una serie de opciones para financiar este gasto. Una de estas son las que contemplan un plan de renovación, que permite al cliente sustituir el automóvil por uno nuevo en un plazo que va de los dos a tres años.
Esta fórmula funciona de la siguiente manera: "Es un sistema de crédito que puede ser a 24 o 36 meses y que permite a las personas renovar o comprar su vehículo cada dos o tres años. Este sistema de compra les entrega a los usuarios tres opciones: al momento de pagar las cuotas fijadas (24 o 36 meses):
1-El conductor se puede quedar con el automóvil, pero debe pagar el 50% restante, hasta 24 meses o al contado.
2-También, existe la posibilidad de que pueda devolver el auto y quedar sin deuda.
3- Y, por último, la más utilizada, es dejar el auto en parte de pago, llevarse otro y pagar nuevamente las cuotas predeterminadas".
Entre los beneficios que ofrecen quienes promocionan este sistema está que podrán acceder a vehículos de mayor precio y equipamiento, pagando una cuota mensual relativamente menor que las ofrecidas en un crédito tradicional. Eso sí, se plantean algunas condiciones, como que el vehículo no debe exceder determinado número de kilómetros anuales y que las revisiones y mantenciones sólo se deben hacer en los talleres autorizados por la marca del vehículo.
En una de las automotoras del mercado realizaron el siguiente ejercicio: si una persona desea adquirir un vehículo de $ 26.990.000 y pone un pie de $ 10.000.000 (el 37% del valor del vehículo), con la opción de renovación deberá pagar mensualmente, por dos años, $ 551.386, y al término del período queda un monto a cancelar de $ 12.217.363.
En ese momento, el cliente podrá pedir una cotización del vehículo y tomar alguno de los tres caminos: la renovación, la venta o bien quedarse con el automóvil. En esta última opción tiene que cancelar el monto final, que puede ser negociado con alguna institución financiera.
Siguiendo la vía del crédito automotriz tradicional, para una persona que desee adquirir un vehículo de $ 26.990.000 y pueda cancelar un pie de $ 10.000.000, si pide un préstamo a dos años, la cuota mensual sería cercana a los $ 943.700. A 36 meses, la cifra alcanzaría los $ 706.995 al mes y a cuatro años el monto mensual a pagar sería de $ 591.974.
Segun el estudio del SERNAC: Hasta un 82% por sobre lo solicitado podría terminar pagando un consumidor por un crédito automotriz.
Al solicitar 4 millones de pesos a 36 cuotas, un usuario puede terminar pagando hasta $7.289.544 mediante la modalidad “compra inteligente”. Si solicita este mismo monto, pero a través de un crédito automotriz “tradicional”, podría terminar pagando hasta $6.651.144, es decir, un 66% más de lo solicitado.
En consecuencia a lo anterior asesórate bien antes de comprar un vehículo con este medio.

El equipo de LEYPRO ARAUCANÍA ASOCIADOS, te desea un FELIZ DIA DE LA MADRE 2021 y las felicita por la gran labor diaria ...
09/05/2021

El equipo de LEYPRO ARAUCANÍA ASOCIADOS, te desea un FELIZ DIA DE LA MADRE 2021 y las felicita por la gran labor diaria que realizan a sus hijos/as.

Que disfruten este dia.

Atte.

EQUIPO LEYPRO ARAUCANÍA ASOCIADOS

🔰✅Pedí un crédito hipotecario para comprar una propiedad. Conjuntamente con el dividendo, se agregan varios seguros asoc...
06/04/2021

🔰✅Pedí un crédito hipotecario para comprar una propiedad. Conjuntamente con el dividendo, se agregan varios seguros asociados al préstamo.
¿De qué se tratan estas garantías?
Los seguros asociados a los créditos hipotecarios, que las entidades financieras contratan en forma colectiva por cuenta y cargo de sus clientes, son aquellos que tienen por objeto respaldar los créditos otorgados.
De acuerdo con la Ley 20.552 de fecha 17-12-2011 estas garantías son los siguientes:
Incendio, b) Sismos y terremotos, c) Riesgos de la naturaleza y d) Desgravamen e invalidez.
El Seguro de Incendio cubre lo construido sin incluir el terreno que es un bien no perecible. El Seguro de Desgravamen e invalidez es aquel que permite, en caso de fallecimiento o invalidez del deudor extinguir la deuda con el acreedor y debe contratarse por un valor equivalente al crédito. Los Seguros de Sismos, terremotos y riesgos de la naturaleza son garantías adicionales, aun cuando es conveniente contratarlos

UNIDAD JURÍDICA INFORMA:Ley de protección al empleo por COVID-19.Explica la ley que busca proteger la fuente laboral de ...
05/04/2021

UNIDAD JURÍDICA INFORMA:

Ley de protección al empleo por COVID-19.
Explica la ley que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
1-¿Quiénes tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía?
Los trabajadores con contrato afiliados al seguro de cesantía que cumplan con las condiciones establecidas por la ley protección al empleo COVID-19. Pueden tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
También se aplica a los trabajadores y trabajadoras de casa particular. No se aplican las normas a las mujeres que tengan fuero laboral por maternidad.
2.¿Qué vigencia tiene la ley?
La vigencia de la ley de protección de empleo (Ley 21.227) en lo referido a los casos de suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada se extendió hasta el 6 de junio de 2021. Esta ley podría extenderse mediante la dictación de nuevo decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda.
Suspensión de actividades decretada por la autoridad por el Covid-19
3.¿Cuándo se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de desempleo?
Se aplica cuando la autoridad competente ordena la paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la prestación de servicios laborales contratados, como medida de seguridad ante el COVID 19 (Coronavirus).
Se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley.
El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
La ley define los requisitos y limitaciones, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía. Por ejemplo, se aplica a la suspensión de actividades en las comunas en que se resuelva la “cuarentena” para frenar los contagios del COVID 19.
Los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad no se podrán acoger a la ley.
4-¿Se considera a los trabajadores que no paralizan?
El Subsecretario de Hacienda debe dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de labores. Los trabajadores que se desempeñan en esas actividades no pueden acceder a estas prestaciones de la ley.
5-¿De dónde salen los recursos para pagar por el tiempo de paralización?
De la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Cuando los fondos sean insuficientes, el beneficio se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
6-¿Cuánto pueden cobrar? ( Ley 21.263)
Durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% sucesivamente. Desde el sexto giro, el cálculo se hará sobre la base del 50% del promedio de las últimas remuneraciones con un tope máximo.
De no haber saldo en la Cuenta de Individual de Cesantía, se financiará en forma automática con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según tabla señalada en la ley.
7-¿Qué trabajadores quedan excluidos?
El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida.
También no son considerados los trabajadores que pacten con el empleador continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
8-¿Qué pasa si el trabajador tiene licencia médica?
Se le pagará el subsidio correspondiente y no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.
9-¿Se exige un mínimo de cotizaciones?
Esos trabajadores tendrán derecho hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad.
Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Pacto de reducción de la jornada
10-¿Puede haber un acuerdo para reducir temporalmente la jornada?
Sí, la ley considera esa posibilidad para algunas de las siguientes situaciones:
Empleadores como los que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%;
Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización;
Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y;
Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
11-¿Hasta qué fecha se puede suscribir un pacto de reducción de jornada?
El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo puede suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley de protección de empleo (Ley N° 21.227).
Pacto de suspensión
12-¿Existe la posibilidad de que empleador y trabajadores acuerden suspender las actividades si no hay decisión de la autoridad?
Sí. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos de suspensión decretados por la autoridad.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo.
Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA tenido una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
13-¿Los trabajadores se pueden oponer al pacto de suspensión?
Cualquier trabajador que se vea afectado o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo. Ahí podrá denunciar que el pacto adolece de vicios o bien que no se justifica.
La Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
Cotizaciones y despidos
14¿Se dejan de pagar las cotizaciones si se usa el seguro de desempleo?
El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 100% de prestaciones establecidas en la ley.
15¿Puede haber despidos en las empresas que estén en las áreas paralizadas?
Sí, pero solo por la causal de necesidades de la empresa, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de la ley de protección al empleo. Sin perjuicio de que pueda cesar la relación laboral por mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.
Trabajadores y trabajadoras de casa particular
16¿Qué pasa con los trabajadores y trabajadoras de casa particular?
Podrán recibir el beneficio de la indemnización acumulada, financiada por el 4,11 de la remuneración que paga el empleador. La Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador o trabajadora el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, sobre la base del 100% de las prestaciones pagadas.
17¿Qué pasa con las pensiones de alimentos determinadas judicialmente?
Se podrá embargar las prestaciones que se incluyen en la ley para el pago de las pensiones de alimentos o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las prestaciones.
18¿Qué disposiciones se establecen respecto de las utilidades de las empresas?
Las empresas organizadas como sociedades anónimas que se acojan a la ley de protección al empleo o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el período en que se acojan a la ley.
También se determinó que no podrán acogerse a la ley las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial. Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del seguro de desempleo en las circunstancias que dispone la ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

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🔰Hola estimado/a usuaria/o, PUBLICA  en esta pagina gratuitamente tu propiedad ( Casa, departamento, oficina, terreno, c...
17/03/2021

🔰Hola estimado/a usuaria/o, PUBLICA en esta pagina gratuitamente tu propiedad ( Casa, departamento, oficina, terreno, cabaña y otro tipo de propiedades) que se encuentren ubicados en la región de la Araucanía.
🔰Esta es una nueva alternativa de publicar, promocionar propiedades en forma gratuita de forma virtual.
🔰Para publicar es requisito esencial las fotos, que copies, pegues y adecues a tu forma la siguiente información. En caso contrario sera borrado y eliminado.
🔰CATEGORÍA: VENTA O ARRIENDO.
TIPO DE PROPIEDAD: Según sea la opción.
COMUNA:
DIRECCIÓN: NO INCLUIR NUMERACIÓN.
MT2:
Nº DORMITORIOS:
NºDE BAÑOS:
ESTACIONAMIENTO:
GASTOS COMUNES:
PATIO:
CERCANO A:
VALOR VENTA O ARRIENDO:
DEUDA HIPOTECARIA:
MES DE GARANTÍA :
CUOTAS:
OTRAS OBSERVACIONES:
🔰Cada propiedad, sera republicado para que tu publicación sea vista por muchas personas.
🔰 Una idea de ESTUDIO JURIDICO DE ABOGADOS LEYPRO ARAUCANÍA ASOCIADOS.
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UNIDAD JURÍDICA INFORMA: Senado aprueba en general proyecto de ley que permitiría anteceder el apellido materno al pater...
28/01/2021

UNIDAD JURÍDICA INFORMA:
Senado aprueba en general proyecto de ley que permitiría anteceder el apellido materno al paterno
La iniciativa plantea que los progenitores pueden llegar a mutuo acuerdo para decidir que apellido irá primero. El apellido del padre, por lo tanto, no irá automáticamente primero.
El proyecto también contempla otras medidas. Una de ellas es modificar los formularios administrativos: en vez de "apellido paterno/materno", solo se indicaría "apellido". A la vez. se establece una norma transitoria para que padres con hijos ya inscritos puedan cambiar el orden de los apellidos, en el plazo de un año una vez probada la normativa.
Con su aprobación en general, la moción -que fue ingresada el 2005 en el Congreso- se derivará a la Comisión de Mujer e Igualdad de Género. Allí será discutida en particular, para después volver a la Sala del Senado. En caso de aprobarse, pasará a su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Desde el año 2011, más de 10 mil chilenos han decidido cambiar su nombre y/o apellido, si bien se trata de un trámite bastante solicitado, legalmente aún existen dificultades para concretarlo.
En el caso del apellido, las razones más comunes por las que las personas buscan realizar esta modificación es: Por ausencia de la figura paterna, como una forma de reconocer la labor de la madre y cuando se quiere llevar el apellido de la persona que lo crió.

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