24/09/2022
El Derecho Real de Conservación, es “un interés patrimonial que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un terreno determinado o ciertos atributos o funciones de dicho patrimonio". En el caso de parcelaciones ecológicas, los compradores se comprometen a colaborar en la conservación de territorios, ecosistemas y/o formas de vida, fijadas bajo la normativa establecida en la constitución.
Así, se establece voluntariamente mediante un acuerdo entre el propietario del terreno y el tercero interesado en la conservación del correspondiente patrimonio ambiental, o de determinados atributos o funciones de dicho patrimonio.
El derecho de conservación supone un nuevo paradigma, porque permite delimitar y gestionar intangibles ecológicos, diferenciándose de las “servidumbres”, que imponen restricciones estáticas.
Este derecho, puede establecerse respecto a componentes ambientales específicos como el aire, el agua, el suelo, el ruido, entre otros; y también sobre intangibles ambientales como los servicios ecosistémicos: generación y tratamiento del agua, valor del paisaje, la polinización, la información biogenética, la recreación, el mantenimiento de prácticas o usos tradicionales, la mitigación de impactos y del cambio climático, etc.
Este derecho puede facultar a las comunidades, a las asociaciones de vecinos o a cualquier tipo de asociaciones a participar en el desarrollo de proyectos y prácticas sostenibles a diferentes niveles, incluido el comunitario.
Finalmente, el derecho de conservación aparece como un mecanismo muy flexible que puede ser utilizado en los más diversos proyectos, desde los relacionados con la conservación de tierras rurales o urbanas, hasta los relacionados con el desarrollo de planes de manejo y activación de intangibles ambientales, o hasta los relacionados con el desarrollo de mercados para la compensación o mitigación de impactos ambientales, entre muchos otros.