Servicios Asesoría Inmobiliaria Los Robles

Servicios Asesoría Inmobiliaria Los Robles Adicionalmente validamos los antecedentes de los posibles compradores con el fin de minimizar el riesgo y garantizar que se concrete la venta.

Somos "Los Robles", una empresa líder en servicios profesionales del área inmobiliaria en la región del Bío Bío con casi una década de experiencia en la compra, venta, arriendo y gestión integral de propiedades. SERVICIOS | LOS ROBLES

Trabajamos para entregar el mejor servicio, en Asesoría Inmobiliaria LOS ROBLES estamos asociados con profesionales de amplia experiencia y conocimiento para satisf

acer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Dentro de la gestión de cada una de las propiedades ofrecemos los siguientes servicios a nuestros clientes:

* Asesoría Legal permanente en pre y post venta
* Tasaciones
* Informe del estado de casas y departamentos
* Asesoría para el financiamiento de créditos y seguros
* Coordinación para la preparación mantención y limpieza de la propiedad
* Gestión de toda la documentación necesaria para para la venta
* Vendemos su Propiedad

Si usted desea vender su propiedad es muy importante contar con apoyo en este proceso, por esto lo invitamos a confiar en nuestros servicios. Tenemos el conocimiento, los profesionales y la experiencia para manejar de manera eficiente la venta de su propiedad al mejor precio, con un compromiso de calidad en el servicio ofrecido. Escuchando sus necesidades, lo guiaremos y aconsejaremos para que su propiedad se venda en las mejores condiciones de precio y plazos para su mejor conveniencia. Para lograr esto contamos con un equipo de profesionales, además de ofrecerle distintas forma de publicación, según la ubicación en que se encuentre la propiedad. proponiendo en base a nuestra experiencia y las condiciones de mercado, la mejor alternativa existente para su tranquilidad.

***Arrendamos su Propiedad***

Si usted es propietario, le invitamos a confiar en nosotros la búsqueda del arrendatario óptimo y confiable para su propiedad, queremos que su inversión esté en las mejores manos. Le entregamos tranquilidad, para que el pago del arriendo se cumpla puntualmente. Nuestro objetivo es que la relación entre ambas partes sea transparente y que estén 100% satisfechos concretando el negocio con un contrato de arriendo en plazos eficientes, siendo satisfactorio y confiable para usted. Para lograr esto contamos con publicidad en diferentes portales (portalinmobiliario.com, yapo.cl, facebook marketplace, etc) Además verificamos los antecedentes de los posibles arrendatarios con el fin de minimizar el riesgo y garantizar el pago. También realizamos entrevistas al momento de mostrar la propiedad para tener una idea clara de quiénes la habitarán, evaluando a los candidatos interesados, proponiendo en base a nuestra experiencia la mejor alternativa existente para su tranquilidad. Déjanos tus datos de contacto y nos pondremos en contacto a la brevedad!!!

30/09/2021

OJO CON LOS NUEVOS CONTRATOS A CONTAR DEL 1 DE OCTUBRE 2021:
Se publica ley que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo y que modifica el Código del Trabajo en distintas materias, estableciendo entre otras, la obligación de registrar los contratos de trabajo.
Introducción
Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó la Ley N°21.327, que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo aumentando sus competencias y facultades. Junto con lo anterior, esta nueva normativa incorpora tecnología a los procesos de la Dirección a través de la digitalización de trámites y gestiones. Finalmente, se modifica el Código del Trabajo estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores. En términos generales, la presente ley aborda las siguientes materias:

1. La ley establece que todo empleador deberá registrar los nuevos contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Esta obligación comenzará a regir a contar del 1 de octubre de 2021.

2. Asimismo, la ley dispone que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de 1 año contado desde su publicación. Lo anterior siempre que el contrato se encuentre vigente a la fecha del registro.

3. Adicionalmente, según lo prescrito por la ley, toda empresa deberá registrar las terminaciones de contrato en el registro creado al efecto por la Dirección del Trabajo.

4. La ley estipula que los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia, deberán incluir el domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes.

5. La ley dispone y aclara que los plazos relativos a las multas administrativas, en especial los que se refieren a la reconsideración de las mismas, son de días hábiles administrativos.

6. A propósito de las comunicaciones, notificaciones, citaciones y multas efectuadas por la Dirección del Trabajo, la ley establece que estas deberán ser realizadas mediante correo electrónico. Por ello, la empresa deberá registrar un correo electrónico donde deberán practicarse las diligencias anteriormente mencionadas. No obstante ello, se mantiene vigente la posibilidad de poder notificar a la empresa personalmente o por carta certificada.

7. La ley establece que las notificaciones se entenderán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión del referido correo.

8. Respecto de las nuevas facultades de investigación y fiscalización de la Dirección del Trabajo, la ley dispone que la Dirección podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren datos de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, para la mantención de datos relativos a las obligaciones laborales y previsionales.

9. Se crea un nuevo tramo de multas por incumplimientos laborales, diferenciando a las microempresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, de las pequeñas empresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 10 UTM.

10. Por su parte, la ley establece que la resolución que curse una multa deberá incluir la categorización de la misma, calificándolas de leves, graves y gravísimas. Para ello, se considerará la naturaleza de la infracción, la afectación a los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

11. La ley ha dispuesto la posibilidad de que luego de 2 años contados desde la declaración de la sentencia que califica a las empresas como único empleador, se pueda solicitar el término de dicha calificación ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.

12. Esta nueva ley entra en vigencia, salvo las excepciones contenidas en ella, el día 1 de octubre de 2021.

RECUERDEN QUE EL MONTO DEL AHORRO PARÁ LA POSTULACION DEL DS01 (SUBSIDIO COMPRA VIVIENDA NUEVA O USADA) TIENE QUE ESTAR ...
29/09/2021

RECUERDEN QUE EL MONTO DEL AHORRO PARÁ LA POSTULACION DEL DS01 (SUBSIDIO COMPRA VIVIENDA NUEVA O USADA) TIENE QUE ESTAR A MAS TARDAR EL JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE ANTES DE LAS 2 PM.

ATENTOS!SEGUNDO LLAMADO SUBSIDIO DE CLASE MEDIA DS1 Desde el 21 hasta el 29 de octubre estarán disponibles las postulaci...
29/09/2021

ATENTOS!
SEGUNDO LLAMADO SUBSIDIO DE CLASE MEDIA DS1

Desde el 21 hasta el 29 de octubre estarán disponibles las postulaciones al segundo llamado 2021 del DS1, para compra de vivienda nueva o usada o construcción en sitio propio.

¿Cómo postular?
El llamado se realizará 100% online en www.minvu.cl.

Existen 3 opciones de postulación:

PRIMERA OPCION: Postulación automática: Quienes no hayan resultado seleccionados en el primer llamado 2021 y sigan cumpliendo con los requisitos, deberán aceptar la propuesta que se les propondrá a través de Minvu Conecta desde el 21 al 29 de octubre (hasta las 18:00 horas)

SEGUNDA OPCION: Postulación en línea: Para quienes cuenten con Clave Única y deseen postular a compra de vivienda, con sus ahorros en instituciones en línea (Banco Estado, Coopeuch, Caja Compensación Los Andes y Banco Scotiabank) y que no requieran acreditar ninguna situación especial con documentación anexa.
Desde el 22 al 29 de octubre (hasta las 18:00 horas)

TERCERA OPCION: Formulario de Atención Ciudadana: Para quienes no puedan postular a través de las opciones anteriores, deberán adjuntar los documentos requeridos en www.minvu.cl desde el 25 de octubre al 29 de octubre (hasta las 18:00 horas)

Más información en www.minvu.cl

El Minvu une el territorio, las ciudades y los barrios, mejorando la calidad de vida de todas las personas que habitan en Chile. El Minvu une a la ciudad.

En Chile según datos del 2019, el PIR (Índice de Acceso a la Vivienda o “PIR” por su sigla en inglés) promedio es de 7,6...
27/09/2021

En Chile según datos del 2019, el PIR (Índice de Acceso a la Vivienda o “PIR” por su sigla en inglés) promedio es de 7,6 (una familia debe destinar íntegramente su salario por 7,6 años para el pago de una vivienda), equivalente a un crédito hipotecario de más de 45 años, tomando en cuenta que el dividendo no debería sobrepasar el 25% del ingreso familiar mensual, considerado severamente no alcanzable. Esta cifra se encuentra por sobre los resultados de países como Nueva Zelanda, Australia y Reino Unido. Por su parte, Santiago tiene un PIR promedio de 7,4; en línea con grandes ciudades como de países desarrollados como Londres y Toronto. Sin embargo, no se trata de una tendencia exclusiva para Santiago, ciudades como Concepción y La Serena también presentan un PIR sobre 7, mientras en Temuco es de 8,8, severamente no alcanzable.

24/09/2021
24/09/2021

Resumen* Resolución 110 del 20.09.2021: *“Paso a paso”* para Pagar el préstamo tasa 0%
💡*Alternativa 1:* Retenciones para *trabajadores dependientes* (Artículo 42 N°1)
*(1)* La retención del 3% se declara y paga en la *línea 63 código 49 del Formulario 29.*
*(2)* Se retiene a contar del sueldo de septiembre 2021.
*(3)* Se paga en el Formulario 29 del mes de septiembre que se declara en octubre 2021
*(4)* La nómina de trabajadores a los cuales se debe retener será informada por el SII en función de la información enviada de la DJ 1887 AT 2021.
*(5)* El empleador habiendo sido notificado por el SII de la nómina para efectuar la retención y “no la realice” le será aplicable la multa del artículo 97 N°11 del CT.
💡*Alternativa 2:* Retenciones para *trabajadores independientes* (Artículo 42 N°2)
*(1)* La retención del 3% se declara y paga en la *línea 64 código 155 del Formulario 29*
*(2)* Se retiene en forma automática al emitir la BH a contar de septiembre 2021
*(3)* Se paga en el Formulario 29 del mes de septiembre que se declara en octubre 2021
*(4)* El receptor de una boleta de honorarios con retención adicional del 3% “y no la declare y pague en el F29” le será aplicable la multa del artículo 97 N°11 del CT.
💡*Alternativa 3:* Trabajadores *independientes* (Artículo 42 N°2) *“que no sean sujetos de retención”*
*(1)* Deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM del artículo 84 letra b) de la LIR
*(2)* El PPM adicional del 3% se declara y paga en la *línea 76 código 157 del Formulario 29*
*(3)* Se paga en el Formulario 29 del mes de septiembre que se declara en octubre 2021
💡*Alternativa 4:* Empresarios Individuales (que hayan obtenido el préstamo)
*(1)* Deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM
*(2)* El PPM adicional del 3% se declara y paga en la *línea 70 código 156 del Formulario 29*
*(3)* Se paga en el Formulario 29 del mes de septiembre que se declara en octubre 2021
💡*Alternativa 5:* *Pagos anticipados* imputables exclusivamente al reintegro del préstamo tasa cero
*(1)* Se declara y paga en la *línea 55 código 826 del Formulario 50*
*(2)* Se paga en el Formulario 50 del mes de septiembre que se declara en octubre 2021
Resumen de la resolución 110 del 20.09.2021.

Recuerden, beneficio IFE LABORAL (I.L.E.)
21/09/2021

Recuerden, beneficio IFE LABORAL (I.L.E.)

02/09/2021

Solicitaste tu prestamo solidario en el 2020?

Recuerda que el reintegro del beneficio se realizará en 4 cuotas anuales y empieza en la proxima operacion renta 2022, asi que si lo solicitast3 y generas boletas de honorarios desde septiembre te comenzaran a descontar una retencion adicional de 3%

27/07/2021
Nunca está demás!
24/07/2021

Nunca está demás!

Asesoría Tributaria a nivel nacional. Contamos con más de 10 años de trayectoria y casos de éxito. Abogados de excelencia, con el 95% de las sentencias ganadas.

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Lunes 10:00 - 20:00
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