18/09/2026
Ayer 17 de septiembre, una notaría de Santiago, amenazó a nuestro cliente (comprador de una propiedad, que contrató nuestra asesoría) con "mandarlo preso" por solicitar la destrucción de la hoja que firmó, del borrador de la escritura de compraventa de una propiedad, la cual el vendedor se negó a firmar.
Nuestro cliente llegó a la notaría a la hora acordada entre las partes (comprador y vendedor). El vendedor no llegaba, por lo que nuestro cliente, para ganar tiempo, firmó el borrador de la escritura, para que, cuando el vendedor llegase, ya estuviese avanzado el trámite.
El vendedor llegó media hora tarde, sin dar excusas ni explicaciones y le indicó a nuestro cliente que modificaba, unilateralmente, el momento de la entrega material de la propiedad, el cual habían acordado y se estipuló, se concretaría al momento de encontrarse inscrita la propiedad a nombre de nuestro cliente en el Conservador de Bienes Raices.
El vendedor le dijo que, por encontrarse arrendada, le entregaría la propiedad, aproximadamente, un mes después. Nuestro cliente le respondió que eso no era lo que habían acordado y el vendedor, sin dar otra opción, se retiró de la notaría.
Nosotros instruimos a nuestro cliente para que, así las cosas y al no materializarse el negocio, solicitara a la matricera de la notaría la hoja del borrador de la escritura que contenía su firma, para su destrucción, por no haberse concretado la compraventa.
La matricera le dijo que no podía destruirla, porque ese documento era una escritura pública y le dijo que "se iba preso" si lo hacía, lo cual es completa y absolutamente falso.
Nosotros, via telefónica y en alta voz con nuestro cliente, la matricera y el notario, les alegamos que el documento que nuestro cliente firmó no es una escritura pública, por carecer del carácter de solemne, toda vez que no se perfeccionó, por desacuerdo entre las partes, el vendedor no firmó, tampoco el notario y menos aún, tenía asignado un número de repertorio. Por lo que nuestro cliente tenía todo el derecho de destruir un documento que contaba con su firma, pero que, en la práctica, no se perfeccionó, porque el vendedor, antes de él firmar el borrador de la escritura y, después de que nuestro cliente la firmó, modificó unilateralmente las condiciones del Contrato y se retiró sin su suscripción.
El artículo 1437 del CC, establece que el contrato, en este caso de compraventa, es una convención que nace del concurso entre dos o más voluntades, lo que no se conjugó en ese acto. Esto, porque el vendedor modificó el acuerdo y luego se retractó de la venta, retirándose de la notaría sin firmar el documento.
El notario y la matricera cometieron la ilegalidad (ya que el notario es un ministro de la fe pública) de amenazar a nuestro cliente con "irse preso" si destruía el documento con su firma y no se lo entregaron.
Además, le reclamaron a nuestro cliente que debía pagar por un supuesto trabajo de la notaría, el cual sólo correspondía a la impresión del borrador de la escritura, que se les envío completamente redactado y al que no tuvieron que agregarle nada más que la fecha de ayer.
Por tanto, indicamos a la matricera y al notario, que la notaría no había efectuado ningún trabajo más que imprimir el documento, no lo habían traspasado a la matriz, no contaba con la firma del notario ni con número de repertorio y que estaban incurriendo en una ilegalidad.
Por esta razón, le indicamos a nuestro cliente que tomara un lápiz, rayara completamente encima de su firma y que no pagara absolutamente nada, ya que la notaría no tenía ningún motivo para cobrar honorarios ni para conservar un documento que, al contener solo su firma, podría usarse maliciosamente, teniendo presente que el vendedor, además, es abogado y colega del notario.
Los notarios no son dioses ni jueces, no tienen competencia para ejercer actos coercitivos en contra de la voluntad de una persona. No pueden obligar a nadie a suscribir actos o contratos contrarios a su voluntad.
Este fallo de la CS, a pesar que trata de un caso distinto al ocurrido a nuestro cliente ayer, demuestra que los notarios, al igual que cualquier ciudadano, deben ceñirse a la Ley. No pueden atribuirse facultades ajenas a su competencia, ni abusar de su investidura.
Este tipo de funcionarios, enloda la labor de los notarios provos y competentes
Asesorías CRIAL, Transparencia y Confianza.
Corte Suprema condena a notario por autorizar suscripción de escritura pública con cédulas falsas https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148577