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La importancia de un buen reglamento interno. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento interno ...
27/03/2018

La importancia de un buen reglamento interno.

Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento interno con los siguientes objetos:

a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;

b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;

c) Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el Conservador de Bienes Raíces;

d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º;

e) Establecer lo concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º;

f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes;

g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;

h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador;

i) Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 19;

j) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán.

k) En general, determinar su régimen administrativo

Deber como Copropietario                                                  Todo copropietario estará obligado a asistir a...
26/03/2018

Deber como Copropietario

Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º.

La importancia de los gastos comunes.                                                  .                                ...
26/03/2018

La importancia de los gastos comunes. .
El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes.

El administrador, si así lo establece el reglamento de copropiedad, podrá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados, para facilitar su cobro, al término de los cuales deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración.

Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?Cuando los conflictos no pueden ser resueltos al interior del...
02/01/2018

Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?

Cuando los conflictos no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.

¿Cómo se organiza la vida en una Copropiedad?Para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, ...
30/12/2017

¿Cómo se organiza la vida en una Copropiedad?

Para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a la Ley 19.537, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad.

Los tres órganos de administración que establece la Ley son:
la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.

¿Hay temas que no comprendes sobre el funcionamiento administrativo de tu Edificio? ¿Tienes dudas sobre los gastos comun...
30/12/2017

¿Hay temas que no comprendes sobre el funcionamiento administrativo de tu Edificio?

¿Tienes dudas sobre los gastos comunes?

Envíanos tus consultas respecto de cualquier tema que consideres importante de tu Comunidad o Edificio a nuestro mail ... responderemos a la brevedad.

[email protected].

¿Qué clases de asambleas existen?Existen asambleas ordinarias y extraordinarias.Las asambleas ordinarias deben sesionar ...
01/12/2017

¿Qué clases de asambleas existen?

Existen asambleas ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas ordinarias deben sesionar a lo menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión y de cualquier asunto de interés de los copropietarios.

Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 15% de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Rendición de cuentasDe acuerdo al artículo 27 del reglamento de la ley N°19.537. El administrador esta obligado a rendir...
13/10/2017

Rendición de cuentas

De acuerdo al artículo 27 del reglamento de la ley N°19.537. El administrador esta obligado a rendir cuenta documentada de su gestión en los plazos y formas que se le hayan fijado en el reglamento de copropiedad por el Comité de Administración y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, y al termino de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.

Inspección instalaciones de gasEl mal estado de cocinas, estufas y calefones puede desembocar en fugas, con el consiguie...
12/10/2017

Inspección instalaciones de gas

El mal estado de cocinas, estufas y calefones puede desembocar en fugas, con el consiguiente riesgo de asfixias o incendios. Además, el consumo del combustible genera monóxido de carbono, elemento sin color ni olor que puede resultar altamente tóxico y hasta mortal, si la vivienda no presenta adecuadas condiciones de ventilación.

Estos riesgos se hacen aún más latentes ante la constatación de que muchos de los artefactos e instalaciones de gas en deficientes condiciones suelen ser reparados por personas carentes de idoneidad para tal labor, como maestros no autorizados o los propios residentes.

Esta situación está siendo combatida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a partir de la promulgación en 1999 de la Resolución Exenta Nº 489, la cual hace obligatoria la realización de inspecciones cada dos años a las instalaciones y artefactos a gas y a los conductos de evacuación de gases de la combustión al interior de todas las viviendas del país, especialmente en los edificios.

Este procedimiento permite a las personas conocer con precisión el grado de seguridad del lugar en el que viven, así como informarse de las reparaciones necesarias para reducir las condiciones de riesgo.

El Procedimiento de Inspección Periódica analiza entre otras cosas la hermeticidad de las cañerías de gas (para verificar que no haya fugas o peligro de ellas); la ventilación de las áreas donde se utilizan artículos a gas; el estado de los conductos colectivos de evacuación de gases; la instalación de los artefactos a gas; y el diseño de la instalación.

Tras el análisis de esas variables, la vivienda puede recibir alguna de las siguientes calificaciones:

1. Sello Verde (aprobado): Para las instalaciones de gas que estén en regla.
2. Sello Amarillo (pendiente): Para las instalaciones que tengas problemas menores.
3. Sello Rojo (rechazado): Para las instalaciones que presentan graves deficiencias.

Las inspecciones se realizan de acuerdo con un calendario preestablecido y sólo pueden ser realizadas y certificadas por inspectores pertenecientes a algunos de los organismos de certificación registrados en la SEC. El inspector debe estipular cuáles son los defectos críticos que se detecten, por cuanto los edificios con sello amarillo y rojo deben elaborar un plan de reparaciones para cumplir con las exigencias de seguridad.

Dichas reparaciones sólo pueden ser realizadas por instaladores de gas autorizados por la SEC, estando prohibido que sean realizadas por una certificadora o que ésta recomiende a un instalador.

RED SECAEn los edificios de cinco o más pisos de altura se deberá instalar una red seca para agua independiente de la re...
11/10/2017

RED SECA

En los edificios de cinco o más pisos de altura se deberá instalar una red seca para agua independiente de la red de distribución de agua para el consumo.

Será una tubería matriz para utilización exclusiva del Cuerpo de Bomberos, de acero galvanizado ASTM A-53 con unión roscada y tendrá un diámetro mínimo de 100 mm. No obstante, su capacidad deberá verificarse para un caudal total de 24 l/s, con una presión de 50 m.c.a. en la boca de salida más desfavorable.

La red seca deberá ir ubicada de tal manera que se permita su inspección, y no podrá situarse en lugares comunes con conductores eléctricos. En la parte superior la tubería llevará una ventosa a otro dispositivo automático que permita evacuar el aire del sistema cada vez que sea usado. En la parte más baja del sistema descrito, se dispondrá de una llave de purga que permita desaguar completamente la tubería una vez usada.

La parte inferior de esta tubería se prolongará hasta el exterior del edificio donde rematará en dos bocas de 75 mm ubicadas a un metro de altura sobre el nivel de piso terminado adyacente y en un lugar de fácil acceso e inmediato a las vías principales de entrada al edificio. Las citadas bocas estarán provistas de sendas válvulas de retención o válvulas bola con válvulas de retención en la vertical, o bifurcación con chapaleta de desviación según DIN 14.361, con válvula de retención en la vertical, que rematarán en uniones Storz que permitan el acople de la unión Storz DIN 14.322. Cada una de ellas tendrá su correspondiente tapa Storz, asegurada con cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de cuerpos extraños.

La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas en todos los pisos incluidos los subterráneos, que se ubicarán en los espacios comunes y en lugares de fácil acceso, exceptuando las cajas de escalas presurizadas. Deberá cuidarse que ningún punto de cada piso quede a una distancia mayor de cuarenta metros de una boca de salida. Estas bocas estarán provistas de su correspondiente llave globo angular de 45° o llave de bola, que rematarán en una unión Storz de 52 mm. (2”) que permita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas por las correspondientes tapas Storz, con cadenillas, que las resguarden de deterioros o del ingreso de cuerpos extraños.

Fondo de ReservaEl artículo 7º de la ley de copropiedad inmobiliaria señala lo siguiente: En la administración de todo c...
10/10/2017

Fondo de Reserva

El artículo 7º de la ley de copropiedad inmobiliaria señala lo siguiente: En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos.

Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común.

Plan de EmergenciasLa ley de Copropiedad Inmobiliaria (19.537): En su artículo número 36º señala entre otras exigencias,...
09/10/2017

Plan de Emergencias

La ley de Copropiedad Inmobiliaria (19.537): En su artículo número 36º señala entre otras exigencias, que el condominio debe contar con un Plan de Emergencias ante siniestro, como incendio, terremoto y semejante, que contenga las medidas a tomar Antes, Durante y Después, con énfasis en la evacuación de las personas durante un incendio. El Comité de Administración es el responsable de su confección y debe someterlo a aprobación en una asamblea extraordinaria dentro de los tres primeros meses de su nombramiento.

Copia de este Plan de Emergencias, junto con los planos del condominio, se les hará llegar a la unidad de Carabineros y de Bomberos más cercana para su revisión y les hagan las observaciones que estimen pertinentes, el que será actualizado anualmente.

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