Bergen Arquitectura SpA

Bergen Arquitectura SpA 🏡 Regularizaciones × Apuntes × Proyectos x Tasaciones 🏗
👷‍♀️ Romina Bergen R. Arquitecta ICA n° 12.206 - Tasadora Inmobiliaria.
🇨🇱 Santiago, Chile.

13/11/2024

Tips y secretos básicos de iluminación en recintos habitables.

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Tips básicos para tener espacios habitables relajados o sin estrés. 🍀Recuerda que las imágenes son referenciales, esto s...
05/11/2024

Tips básicos para tener espacios habitables relajados o sin estrés. 🍀

Recuerda que las imágenes son referenciales, esto significa que podrás plasmar estos conceptos en tu hogar, sin problemas, sólo haciendo los cambios adecuados, que muestra nuestra guía y lograrás la serenidad visual en tu hogar. 🙌

Esperamos que haya sido de utilidad 👌🏻

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Llegó Septiembre, y con este increíble mes, nuestra excelente promoción!!Regulariza tu vivienda a través de la Ley 20.89...
03/09/2024

Llegó Septiembre, y con este increíble mes, nuestra excelente promoción!!
Regulariza tu vivienda a través de la Ley 20.898 (ley del mono) por sólo $400.000 en 4 pagos.
‼️ 🇨🇱 🇨🇱

La Ley 20.898 es un proceso simplificando de regularización de viviendas, donde se obtiene el Permiso de Edificación y la Recepción Final, simultáneamente, y además, no exige proyecto de instalaciones.

✅ CONDICIONES:
Para acogerse a esta Ley (vigente hasta Diciembre 2025), es necesario cumplir con 4 condiciones:
1️⃣ Total construido en el terreno hasta 140 m2 vivienda.
2️⃣ Lo que se requiere regularizar debe haber sido ejecutado antes de febrero 2016.
3️⃣ Avalúo fiscal año 2016, inferior a UF 2000.
4️⃣ Cumplir con la Normativa, lo que se evalúa en terreno.
✅ PROCEDIMIENTO
▶️ Evaluar si cumples con las 3 condiciones primeras ya indicadas, si es así, coordinar visita técnica a la propiedad, para evaluar condiciones constructivas.
▶️ En caso que no cumpla con algunas de las condiciones indicadas, podrá evaluarse si es factible regularizar mediante otra vía, o bajo qué modificaciones acogerse.
¡No pierdas tu inversión y legaliza mediante el procedimiento que aún está vigente!
Solicita tu informe de factibilidad de regularización, ¡Contáctanos!

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✅ ¿Qué es la Accesibilidad Universal?Es uno de los requisitos normativos que a partir del año 2016, es exigible para tod...
07/08/2024

✅ ¿Qué es la Accesibilidad Universal?
Es uno de los requisitos normativos que a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público, o estén dentro de la categoría de Edificio Público, según su Carga de Ocupación.

El origen de estas exigencias proviene de la Ley 20.422 promulgada el año 2010 sobre Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y busca que tanto las edificaciones como el espacio público, sean inclusivos para todas las personas. Posteriormente, en el año 2015 se publica el Decreto Supremo N°50 (D.S.50) que a su vez, incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sobre los requisitos asociados a accesibilidad a áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.
Estas modificaciones a la OGUC, parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el artículo 1.1.2, como son los conceptos de "Accesibilidad Universal", "Diseño Universal", "Huella Podotáctil", "Ruta Accesible" y "Símbolo Internacional de Accesibilidad" (SIA)

▶️ Requisitos Generales para Edificaciones (Art. 4.1.7 OGUC):
Ruta Accesible
Rampa
Ascensores
Puertas de Acceso
Mesones de Atención
Servicios Higiénicos
Teléfonos Públicos entre otros.

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✅¿Cómo se implementa la accesibilidad universal en la arquitectura?
Las exigencias incorporadas a las OGUC por el D.S. 50 con respecto a la accesibilidad universal, se encausan a través de un “expediente de accesibilidad“, el que debe ser exigido por las DOM al momento de solicitar permisos de edificación o permisos de loteos.
Posterior a la Recepción Final de las Obras, la municipalidad podrá hacer un seguimiento, y fiscalizar que las obras fueron ejecutadas conforme a las exigencias de accesibilidad universal que el edificio -se supone- cumple.
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¿Quiénes deben incorporar la accesibilidad universal?
Todas las edificaciones nuevas de uso público, colectivas o que presten un servicio a la comunidad, cuyos permisos se soliciten ante las DOM a contar del 04.03.2016, fecha en que entró en vigencia el D.S. N° 50 del 2015.
Régimen transitorio: Edificaciones existentes cuyos permisos de edificación se solicitaron antes o después de de 14.01.1994 y que a la entrada en vigencia del Decreto N° 50 de 2015, contaban con recepción definitiva.
Régimen permanente: Edificaciones existentes anteriores a 14.01.1994, que a esa fecha contaban con permiso y recepción definitiva, además de las edificaciones existentes construidas cuando aún no era exigible la obtención de permiso de edificación.
➡️El cumplimiento de los requisitos de la Accesibilidad Universal no son opcionales, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto, la correcta aplicación de estas exigencias. En aquellos edificios que son existentes,, que deban realizar modificaciones o alteraciones para cumplir estas exigencias, existe la alternativa de acogerse al concepto de carga desproporcionada, cuando se considere que las modificaciones puedan ser excesivas y afecten el funcionamiento interno del edificio o impliquen una modificación estructural, que afecte la estabilidad del mismo.
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📌¿Sabías que el valor de avalúo fiscal de una propiedad y su valor comercial son dos cosas completamente diferentes? 📈🏠 ...
04/07/2024

📌¿Sabías que el valor de avalúo fiscal de una propiedad y su valor comercial son dos cosas completamente diferentes? 📈🏠
¡Aquí te explicamos por qué!
▶️ Avalúo Fiscal (SII)
El avalúo fiscal es el valor determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se usa principalmente para calcular los impuestos sobre la propiedad. Este valor se establece según criterios específicos definidos por la ley, como la ubicación, uso del suelo y características físicas del inmueble, pero NO refleja el precio al que podrías vender tu propiedad en el mercado.
▶️ Valor Comercial
Por otro lado, el valor comercial es el precio real que una propiedad puede alcanzar en el mercado inmobiliario. Este valor se determina mediante un análisis exhaustivo que considera factores como la oferta y demanda, condiciones del mercado, comparables de ventas recientes y características específicas del inmueble.
Por lo tanto, las diferencias claves son:
1️⃣ Propósito: El avalúo fiscal se usa para calcular impuestos, mientras que el valor comercial es para transacciones de compra y venta.
2️⃣ Criterios de Evaluación: El valor fiscal sigue criterios establecidos por el SII, mientras que el valor comercial se basa en análisis de mercado y comparaciones con propiedades similares.
3️⃣Actualización: El avalúo fiscal se actualiza periódicamente según las normas del SII, mientras que el valor comercial puede variar con mayor frecuencia dependiendo de las condiciones del mercado.
No confundas el valor fiscal con el valor comercial de tu propiedad.
Si estás pensando en vender, asegúrate de obtener una tasación profesional para conocer el valor real de tu bien en el mercado actual.
Contáctanos para más información:
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03/07/2024

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¿Existe un Permiso Provisorio para Proyectos?Dentro de las excepciones que maneja la normativa relacionada a los Permiso...
24/06/2024

¿Existe un Permiso Provisorio para Proyectos?

Dentro de las excepciones que maneja la normativa relacionada a los Permisos de Edificación, se encuentra el Permiso Provisorio, según lo indica el Artículo 124 de La Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué construcciones pueden solicitar este permiso provisorio?

Aquellas construcciones que sobrepasan alguna normativa urbanística, como por ejemplo la ocupación de suelo, constructibilidad, adosamientos, entre otras. Pueden solicitar acogerse a este artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Todas las solicitudes de Permiso Provisorio, son aprobadas?

Dependerá de las condiciones que estime el Director de Obras para cada caso, ya que la norma vigente le atribuye la responsabilidad de aceptar o no su aprobación, por lo que no sería segura su aceptación.
¿Cuál es la Duración de este permiso?

Estos permisos son aprobados una sola vez y tienen un plazo máximo de 3 años, luego la única forma de autorizar la extensión de este plazo por 3 años más, es solicitar un nuevo requerimiento de tiempo ante el Seremi de vivienda y Urbanismo.
¿Las Construcciones en Antejardín están incluidas?

Las construcciones en antejardín no se permiten, salvo ciertas excepciones estipuladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción o en el Plan Regulador Comunal. Sin embargo por lo que señala el Art. 122 de la LGUC, también pueden acogerse a este permiso provisorio las construcciones realizadas en antejardín y que no estén permitidas como construcción en las normas indicadas.
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¿Existe un Permiso Provisorio para Proyectos?
Desliza, aquí te lo contamos.

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Utilizar una correcta cantidad de luz y tenerla adecuadamente puesta, facilita el trabajo, disminuye el cansancio de la ...
07/06/2024

Utilizar una correcta cantidad de luz y tenerla adecuadamente puesta, facilita el trabajo, disminuye el cansancio de la vista y favorece la higiene alimentaria, al poder detectar mejor los rincones sucios. ✅

¿Tienes un sitio registrado como "eriazo" considerado con un uso no agrícola, sin embargo cuentas con construcciones de ...
06/06/2024

¿Tienes un sitio registrado como "eriazo" considerado con un uso no agrícola, sin embargo cuentas con construcciones de uso habitacional?

Esta información puede te puede ser útil ‼️

En teoría todos los bienes inmuebles, deberían pagar contribuciones, ya sean estos de uso agrícola o no agrícola, edificados o no edificados, sólo que la ley 17.235 define excepciones.

Los sitios eriazos deben pagar contribuciones, porque no existe una disposición legal, que lo exima del impuesto territorial. (Sitio Eriazo es distinto al sitio agrícola) (sii.cl 15/04/2021)

En cambio, aquellos bienes raíces cuyo destino sea habitacional, gozarán del beneficio de tener un monto base de avalúo exento de impuestos (Exención Habitacional fijado para este año en $55.514.644, 1er semestre del año 2024)

Es por ello, que si tienes una parcela de agrado con una pequeña vivienda, pero en los registros aparece como sitio eriazo, conviene regularizar sus construcciones, y solicitar una actualización en las bases del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se debe solicitar una Tasación de Obra Nueva, presentando documentos que avalen la petición, como Permiso de Edificación, Recepción Final Municipal, entre otros. (Res. 46_SII.cl)

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Pinta tu espacio, según la perspectiva que necesites. 👇
05/06/2024

Pinta tu espacio, según la perspectiva que necesites. 👇

Los árboles, son un recurso fundamental. 🙌🏻🌳🏠
30/05/2024

Los árboles, son un recurso fundamental. 🙌🏻🌳🏠

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cu...
29/05/2024

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando
se trate de:
✅️ Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda
✅️ Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
✅️ Cierros interiores.
✅️ Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
✅️ Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
✅️ Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para más información, contáctanos a 📱9 4758 9835 ☎️ 22 28 30284

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