07/08/2024
✅ ¿Qué es la Accesibilidad Universal?
Es uno de los requisitos normativos que a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público, o estén dentro de la categoría de Edificio Público, según su Carga de Ocupación.
El origen de estas exigencias proviene de la Ley 20.422 promulgada el año 2010 sobre Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y busca que tanto las edificaciones como el espacio público, sean inclusivos para todas las personas. Posteriormente, en el año 2015 se publica el Decreto Supremo N°50 (D.S.50) que a su vez, incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sobre los requisitos asociados a accesibilidad a áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.
Estas modificaciones a la OGUC, parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el artículo 1.1.2, como son los conceptos de "Accesibilidad Universal", "Diseño Universal", "Huella Podotáctil", "Ruta Accesible" y "Símbolo Internacional de Accesibilidad" (SIA)
▶️ Requisitos Generales para Edificaciones (Art. 4.1.7 OGUC):
Ruta Accesible
Rampa
Ascensores
Puertas de Acceso
Mesones de Atención
Servicios Higiénicos
Teléfonos Públicos entre otros.
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✅¿Cómo se implementa la accesibilidad universal en la arquitectura?
Las exigencias incorporadas a las OGUC por el D.S. 50 con respecto a la accesibilidad universal, se encausan a través de un “expediente de accesibilidad“, el que debe ser exigido por las DOM al momento de solicitar permisos de edificación o permisos de loteos.
Posterior a la Recepción Final de las Obras, la municipalidad podrá hacer un seguimiento, y fiscalizar que las obras fueron ejecutadas conforme a las exigencias de accesibilidad universal que el edificio -se supone- cumple.
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¿Quiénes deben incorporar la accesibilidad universal?
Todas las edificaciones nuevas de uso público, colectivas o que presten un servicio a la comunidad, cuyos permisos se soliciten ante las DOM a contar del 04.03.2016, fecha en que entró en vigencia el D.S. N° 50 del 2015.
Régimen transitorio: Edificaciones existentes cuyos permisos de edificación se solicitaron antes o después de de 14.01.1994 y que a la entrada en vigencia del Decreto N° 50 de 2015, contaban con recepción definitiva.
Régimen permanente: Edificaciones existentes anteriores a 14.01.1994, que a esa fecha contaban con permiso y recepción definitiva, además de las edificaciones existentes construidas cuando aún no era exigible la obtención de permiso de edificación.
➡️El cumplimiento de los requisitos de la Accesibilidad Universal no son opcionales, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto, la correcta aplicación de estas exigencias. En aquellos edificios que son existentes,, que deban realizar modificaciones o alteraciones para cumplir estas exigencias, existe la alternativa de acogerse al concepto de carga desproporcionada, cuando se considere que las modificaciones puedan ser excesivas y afecten el funcionamiento interno del edificio o impliquen una modificación estructural, que afecte la estabilidad del mismo.
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