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Chile: el impacto profundo de la manipulación judicial.

¿Hay voluntad?El caso del exfiscal Fodich ha causado una conmoción comprensible. Si los hechos se acreditan, no estaremo...
13/09/2026

¿Hay voluntad?

El caso del exfiscal Fodich ha causado una conmoción comprensible. Si los hechos se acreditan, no estaremos ante faltas éticas, sino ante criminalidad grave incubada dentro de las instituciones llamadas a perseguirla. La reacción pública ha sido inmediata, como corresponde.

Pero esa severidad no puede ser selectiva.

Hace trece años, la solicitud de quiebra de Curauma S.A. fue presentada en Santiago, pese a que la sociedad tenía domicilio legal en Valparaíso, y radicada en el 2º Juzgado Civil. Según los antecedentes conocidos, correspondía al 6º. No es un detalle informático: compromete al juez natural y la legitimidad de todo lo actuado.

La solicitud invocó una deuda cercana a 85 millones de pesos y terminó interviniendo una sociedad propietaria de miles de hectáreas urbanas, tasadas en millones de UF. De comprobarse una manipulación, estaríamos ante el uso del sistema judicial para conducir una quiebra hacia un tribunal determinado. Pocas conductas son más graves para el Estado de derecho.

¿Hay voluntad de esclarecerlo?

La CAPJ debe entregar la trazabilidad íntegra de la distribución del 26 de septiembre de 2013: sistema, criterios, ponderaciones, usuarios, accesos, modificaciones, anulaciones, reingresos, reasignaciones y respaldos. La materia, el número de causas por tribunal y la carga total debieron producir un resultado objetivo. Si fue otro, corresponde explicar quién intervino, cómo y con qué propósito.

Si los registros fueron eliminados, debe determinarse cuándo, por quién y con qué autorización. La desaparición de la evidencia no puede servir de coartada a quienes debían custodiarla.

La PDI tampoco puede llamar investigación a la mera recepción de antecedentes proporcionados por la institución investigada. Se requiere una auditoría forense independiente de la CAPJ, sus sistemas, servidores, contratos tecnológicos y proveedores. Investigar exige buscar la evidencia allí donde debe estar, aunque incomode al Poder Judicial.

La pregunta alcanza también a los medios. ¿Hay voluntad de abrir espacio al Caso Curauma mediante reportajes, entrevistas y editoriales? Es fácil condenar un escándalo ya expuesto. La independencia periodística se demuestra cuando el poder preferiría que nadie preguntara.

Desde enero de 2026 existe una querella de Manuel Cruzat Infante que identifica hechos, intervinientes y líneas concretas de investigación. Ya no es admisible refugiarse en la antigüedad o complejidad del caso. Las instituciones se respetan fiscalizándolas, no protegiéndolas de la verdad.

Chile reaccionó ante el escándalo del exfiscal. Bien. Ahora debe demostrar si su indignación alcanza también a un mecanismo que torció la distribución judicial, forzado una quiebra y prolongado sus consecuencias durante trece años. Lo único que permanece en duda es la voluntad.

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El Mercurio de Valparaíso Diario El Mercurio El Líbero Policía de Investigaciones de Chile Poder Judicial de Chile Contraloría Chile

BDO (www.bdo.cl) abrió la puerta para capturar los terrenos de Curauma.El 2 de abril de 2012, la SVS-CMF suspendió en bo...
11/09/2026

BDO (www.bdo.cl) abrió la puerta para capturar los terrenos de Curauma.

El 2 de abril de 2012, la SVS-CMF suspendió en bolsa a Curauma S.A. porque BDO se negó a opinar sobre sus estados financieros y cuestionó el valor de sus terrenos.

Tasaciones había. Y la autoridad las conocía:

- Junio de 2011: USD 272 millones para los terrenos asociados a Euroamerica Seguros de Vida.

- Agosto de 2011: USD 356 millones para La Luz y Las Cenizas, según Marcelo González Astengo.

- Octubre de 2011: USD 708 millones para un perímetro amplio de La Luz y Las Cenizas, según el arquitecto y perito judicial Rubén Miralles Caicedo.

- Diciembre de 2011: USD 786 millones para aproximadamente 3.071 hectáreas. El directorio aprobó el informe el 7 de diciembre y lo comunicó a la CMF mediante Hecho Esencial el día 13.

Pero había que desacreditar el patrimonio de Curauma. Era parte del plan. Con sus terrenos reconocidos a valor económico, Curauma podía capitalizarse, refinanciarse, vender macrolotes y pagar sus obligaciones. La abstención de BDO convirtió una discusión sobre tasaciones en una crisis pública. La CMF suspendió la acción y estranguló el crédito.

Un mes después quedó expuesta la contradicción: el 4 de mayo de 2012, la propia CMF sancionó a BDO con 1.800 UF y a su socio responsable, Moisés Crisóstomo Macchiavello, con 1.200 UF por graves deficiencias en la auditoría anterior de Curauma. Habían fallado en evidencia, evaluación de riesgos, supervisión, documentación y análisis de continuidad.

La CMF sabía que BDO había auditado mal. Aun así, decidió castigar a Curauma y desarmarla.

El desenlace fue preciso: una sociedad con terrenos tasados hasta en USD 786 millones terminó declarada en quiebra el 18 de diciembre de 2013, a partir de una solicitud fundada en una supuesta deuda cercana a 80 millones de pesos.

BDO pagó una multa y siguió operando. La SVS cambió de nombre a CMF. Curauma perdió sus terrenos.

BDO abrió la puerta, la CMF la sostuvo y la quiebra consumó la captura.

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- Documento CMF: https://drive.google.com/file/d/1hTVyVWQw9-nP7duH521dcfy4CihRYMqR/view?usp=share_link

Comisión para el Mercado Financiero

CAPJ: ¿DÓNDE ESTÁN LOS RESPALDOS? El 26 de septiembre de 2013, la quiebra de Curauma fue distribuida al 2º Juzgado Civil...
10/09/2026

CAPJ: ¿DÓNDE ESTÁN LOS RESPALDOS?

El 26 de septiembre de 2013, la quiebra de Curauma fue distribuida al 2º Juzgado Civil de Santiago. La Fiscalía ordenó investigar ese proceso. Sin embargo, el componente informático revisado por la PDI aparecía creado el 2 de junio de 2014: nueve meses después.

Eso no reconstruye la distribución de Curauma, sino que la elude.
La CAPJ debe exhibir los respaldos correspondientes a la fecha exacta: código vigente, registros de ejecución, parámetros, usuarios, migraciones y cadena de custodia.

La pregunta es simple: ¿dónde están los respaldos del 26 de septiembre de 2013?

La ausencia de trazabilidad no cierra la investigación. La convierte en una investigación sobre la desaparición de la evidencia.

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Poder Judicial de Chile Policía de Investigaciones de Chile

Arbitraje regulatorioEl arbitraje regulatorio permite violentar una ley sin cometer la vulgaridad de infringirla abierta...
09/09/2026

Arbitraje regulatorio

El arbitraje regulatorio permite violentar una ley sin cometer la vulgaridad de infringirla abiertamente. Consiste en diseñar una operación para que su realidad económica nunca coincida con la forma examinada por la autoridad.

Todo comienza bautizando de nuevo las cosas. El crédito pasa a llamarse compraventa; el interés, renta; la garantía, propiedad; el financista, inversionista; el controlador, simple acreedor.

Después viene la fragmentación. Una sociedad entrega el dinero, otra compra el activo y una tercera recibe la garantía. El poder se dispersa entre créditos, opciones, vetos y pactos privados. La propiedad queda inscrita; el control se refugia en los contratos.

También se fragmenta al Estado. La CMF observa al financista; la FNE, la competencia; el regulador sectorial, al titular formal; el tribunal civil, el contrato; el tribunal concursal, la insolvencia; el Conservador, el título. Cada institución conoce una parte cierta. La suma de verdades parciales hace desaparecer la verdad completa.

El momento decisivo es el control de la liquidez. Una empresa puede poseer activos muy superiores a su deuda y, aun así, ser empujada a la insolvencia si se le niega una prórroga, se aceleran sus vencimientos o se le cierra el financiamiento. No hace falta destruir su patrimonio. Basta con quitarle el tiempo.

Entonces entra el procedimiento. Ya no se pregunta cómo fue concebida la operación, cuánto pagó el deudor, cuánto recibió el acreedor ni cuánto valía la garantía. Todo se encoge hasta caber en un expediente: si la obligación venció, si existe un título y si corresponde ejecutar.

El procedimiento poda la realidad hasta dejar únicamente aquello que justifica el desenlace.

Luego sobreviene el hecho consumado. El activo cambia de dueño, la administración es desplazada y los títulos quedan inscritos. Aquello que debía investigarse comienza a ser defendido en nombre de la seguridad jurídica. La anomalía fabrica una realidad difícil de revertir y utiliza esa dificultad como prueba de legitimidad.

Al final, nadie responde. El financista dice que sólo prestó; el adquirente exhibe la escritura; el regulador revisó su parcela; el tribunal resolvió lo pedido; el liquidador ejecutó una resolución. Todos tienen una coartada individual. La desposesión queda huérfana de autor.

Éste es el mecanismo: recalificar, fragmentar, asfixiar, judicializar, consolidar y, finalmente, guardar silencio.

El arbitraje regulatorio es el método. La fragmentación, su camuflaje. La liquidez, su punto de presión. La insolvencia, su palanca. El procedimiento, su instrumento. El hecho consumado, su defensa. El silencio, su protección. La desposesión, su resultado.

Hay operaciones que no buscan infringir la ley. Buscan algo más ambicioso: conseguir que la propia ley certifique el abuso.

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09/09/2026

Ferroviaria Oriental (FOSA): un caso de corrupción que exige justicia.Actualizado el 16 de agosto de 2026El caso Ferroviaria Oriental (FOSA) entra hoy en una etapa decisiva de restitución jurídica y transparencia. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, de 17 de noviembre de 202...

Pueden haber borrado el código, vaciado las tablas, eliminado los logs, destruido los respaldos, cambiado los servidores...
09/09/2026

Pueden haber borrado el código, vaciado las tablas, eliminado los logs, destruido los respaldos, cambiado los servidores y reemplazado el sistema completo.

Aun así, no pueden borrar el resultado.

El 26 de septiembre de 2013, la quiebra de Curauma fue clasificada como D01, “Declaración de quiebra”. De los 30 juzgados civiles de Santiago, 19 estaban habilitados para esa materia y todos registraban cinco causas equivalentes. Según el Oficio 8AJ Nº 1593 de la propia CAPJ, el desempate debía resolverse por carga total: el 6º Juzgado Civil tenía 14.027 causas; el 2º, 15.200. La regla conducía al 6º. La causa terminó en el 2º.

Esa contradicción es la huella.

La querella se presentó el 9 de noviembre de 2022. La Fiscalía ordenó investigar el algoritmo el día 15. La PDI pidió antecedentes a la CAPJ recién el 28 de febrero de 2023. Tras casi siete meses, el 15 de septiembre un tribunal ordenó entregarlos bajo apercibimiento de arresto. La CAPJ respondió el día 22. Once días después, la PDI declaró que no era posible determinar una alteración, aunque no había analizado el código fuente.

El fragmento Oracle revisado figuraba creado el 2 de junio de 2014, nueve meses después de la distribución investigada. No podía demostrar qué programa operaba en septiembre de 2013. Luego, el 27 de agosto de 2024, la CAPJ sostuvo que no conservaba el código histórico, que ciertas tablas eran temporales y que los logs actuales se guardaban apenas dos meses.

Eso no cierra la investigación. Cambia su objeto.

Aunque todo hubiese sido eliminado, quedan las asignaciones anteriores y posteriores, las bases históricas, los ejecutables, contratos, correos, manuales, órdenes de cambio, inventarios, actas de baja y proveedores. Miles de distribuciones permiten reconstruir la regla efectiva del sistema y detectar dónde se quebró.

Si cambiaron el código, debe existir una orden. Si reemplazaron los servidores, un acta. Si destruyeron los respaldos, una autorización. Si tampoco existen esos documentos, la ausencia deja de ser una explicación y pasa a ser evidencia.

La pérdida accidental deja incidentes, fechas y regularidad. La destrucción deliberada deja selección, oportunidad y contradicciones. La CAPJ debe explicar ambas.

Curauma no tiene que producir los archivos que estaban bajo custodia del organismo investigado. Corresponde al Estado reconstruirlos y determinar qué dato, excepción o intervención desvió la causa desde el 6º hasta el 2º Juzgado Civil.

Pueden haber borrado todo. No pueden borrar que la regla declarada por la CAPJ llevaba al 6º y que el sistema escogió al 2º.

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La PDI ha demostrado que sí puede investigarEl 15 y el 17 de julio de 2025, en la investigación por la liberación irregu...
07/09/2026

La PDI ha demostrado que sí puede investigar

El 15 y el 17 de julio de 2025, en la investigación por la liberación irregular de un imputado por el homicidio de un empresario del barrio Meiggs, la PDI allanó las oficinas de la CAPJ, incautó computadores y servidores y actuó con órdenes judiciales para reconstruir una posible falsificación y alteración informática de las órdenes de libertad.

En Curauma hizo algo muy distinto.

La querella ingresó el 9 de noviembre de 2022. La Fiscalía ordenó investigar el algoritmo el 15 de noviembre. La PDI solicitó antecedentes el 28 de febrero de 2023 y debió insistir durante junio, julio y septiembre. Solo después de una orden judicial, dictada el 15 de septiembre, la CAPJ entregó información el 22 de septiembre. El informe policial fue emitido once días después, el 3 de octubre.

Sin embargo, la investigación no estableció:

- quién ejecutó la operación;
- qué privilegios tenía;
- desde qué terminal o dirección IP actuó;
- qué parámetros y versión del sistema estaban vigentes;
- qué tablas fueron utilizadas o modificadas;
- qué respaldos existían;
ni si los registros habían sido eliminados, sobrescritos o simplemente no conservados.

Tampoco hubo copia forense de los servidores, análisis completo del código histórico, peritaje externo ni allanamiento.

Con esos vacíos, la PDI concluyó que no era posible determinar una alteración del algoritmo. Esa conclusión no acredita que el sistema haya funcionado correctamente. Solo acredita que la investigación no alcanzó los elementos necesarios para comprobarlo.

Ésa es la diferencia que la PDI debe explicar: en 2025, frente a una posible alteración informática dentro de la CAPJ, allanó sus dependencias y aseguró evidencia. En Curauma, y en la distribución de LATAM, no llegó al código, los servidores ni los registros que podían revelar cómo fueron asignadas las causas.

No basta con afirmar que la brigada no realiza análisis de código fuente. Si ésa era la limitación, correspondía solicitar apoyo especializado, un peritaje externo o una diligencia judicial destinada a preservar la evidencia. Si faltaban logs, había que establecer quién debía conservarlos, cuándo desaparecieron y bajo qué protocolo. Si la CAPJ demoraba la entrega, las medidas compulsivas debieron adoptarse desde el inicio.

La pregunta no es si la PDI tenía herramientas. Ya demostró que las tenía.

La PDI no acreditó la regularidad del sistema. Dejó sin resolver su funcionamiento, su trazabilidad y la responsabilidad de quienes lo operaban. En un caso actuó como policía investigativa; en el otro, como receptora de la versión del organismo investigado.

La diferencia no se explica por la complejidad técnica. Se explica por el límite que la investigación estuvo dispuesta a cruzar. En Curauma y LATAM, ese límite quedó antes de la evidencia decisiva.

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CAPJ: sin código, sin logs, sin controlEl código fuente no es más que la "receta" o el texto original con las instruccio...
06/09/2026

CAPJ: sin código, sin logs, sin control

El código fuente no es más que la "receta" o el texto original con las instrucciones que le dicen a un programa cómo debe actuar. En el ámbito judicial, ese código es fundamental porque contiene las reglas automáticas destinadas a garantizar que la asignación de cada causa sea imparcial y objetiva. En el caso de la quiebra de Curauma (y de LATAM), esa "receta" que definió al tribunal jamás fue sometida a una auditoría.

En octubre de 2023, el peritaje de la PDI no realizó una auditoría forense, sino un simple rastreo de palabras clave sobre un archivo entregado por la propia entidad investigada. Al omitir el examen del código fuente y la inspección de servidores, bases de datos, permisos o registros de acceso, la policía analizó un antecedente parcial para arribar a una conclusión tan previsible como estéril: que no era posible determinar lo sucedido.

A la opacidad técnica se suma la contradicción institucional. En 2022, la CAPJ afirmó que el sistema medía la carga de trabajo de los tribunales, regla por la cual la causa correspondía al 6º Juzgado Civil y no al 2º; luego sostuvo que, ante un empate, la asignación operaba al azar.

Dos lógicas incompatibles para justificar un mismo resultado. Y cuando en 2024 la CAPJ admitió que no conserva el código histórico ni los logs de auditoría, no cerró el debate: abrió la exigencia de investigar quién incumplió el deber de custodia y cómo desapareció dicha información.

La ausencia de trazas informáticas no convalida la asignación cuestionada ni puede perjudicar a Curauma. Ningún órgano del Estado puede ampararse en la opacidad de los sistemas que administra para erigir una presunción de regularidad a su favor.

Exigir a la parte afectada que pruebe la manipulación mediante registros que la propia autoridad declara no conservar invierte perversamente la carga de la prueba. La pérdida o indisponibilidad del soporte digital no equivale a impunidad ni convalida el acto: obliga a determinar la responsabilidad de sus custodios y a reconstruir la verdad. Lo que el sistema no logre acreditar en el plano digital, deberá reconstruirse en el plano análogo mediante la prueba indiciaria, el examen del expediente, las trazas administrativas y los vestigios del procedimiento.

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Poder Judicial de Chile Contraloría Chile

El Informe Policial de 3 de octubre de 2023 fue emitido por la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitana de la...
05/09/2026

El Informe Policial de 3 de octubre de 2023 fue emitido por la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitana de la PDI y dirigido al fiscal Jaime Retamal Herrera, en el marco de la investigación sobre la manipulación del sistema de distribución de causas SITCI de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), específicamente respecto de Curauma, Rol C-13913-2013, y LATAM, Rol C-8553-2020, ambas radicadas en el 2º Juzgado Civil de Santiago.

Lo que la PDI presentó como investigación no fue una auditoría forense. Revisó antecedentes entregados por la propia CAPJ y buscó, dentro de un archivo de código, palabras relacionadas con esas dos causas. Eso fue todo.

La propia PDI reconoce que no analiza código fuente y que ni siquiera disponía de las fuentes del sistema de distribución utilizado en 2013. No examinó servidores, bases de datos, respaldos, bitácoras, usuarios de la CAPJ, permisos de acceso, terminales, direcciones IP ni registros de trazabilidad. Tampoco reconstruyó la ejecución histórica del algoritmo.

No verificó el sorteo. Aceptó la explicación de la institución que administraba el sistema y que era, precisamente, el objeto de la investigación. No confrontó las versiones contradictorias sobre la regla de asignación ni determinó quién controlaba los datos, los parámetros y los registros.

El resultado es tan simple como escandaloso: la PDI no descartó la manipulación; descartó la posibilidad de investigarla.

El informe acredita que la investigación se desarrolló dentro del perímetro fijado por la CAPJ, es decir, por la institución investigada. La policía no llegó a la evidencia, no examinó el sistema y no reconstruyó los hechos. Se limitó a recibir la versión del custodio, copiarla y devolverla con apariencia de peritaje.

Más que una investigación criminalística, fue una formalidad burocrática: un expediente destinado a producir la ignorancia necesaria para declarar que no había pruebas.

Sin embargo, la PDI puede corregir su actuación e investigar de verdad, preservar la evidencia, reconstruir el funcionamiento histórico del SITCI de la CAPJ y examinar a quienes tuvieron control sobre sus datos en 2013, registros y mecanismos de asignación. La oportunidad existe.

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🔴 Informe PDI: https://drive.google.com/file/d/1Fed5sWO4ucjxeQOjPwfW1EFArR9jZhYp/view

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