22/07/2023
¿sabías que?
En chile, los contratos de arrendamiento de predios urbanos, así como también los de viviendas situadas fuera del radio urbano, siempre que su superficie no exceda de una hectárea, están regulados por la ley 18.101, la cual consta de 5 títulos.
A continuación, te presentamos algunos aspectos importantes de la mencionada ley.
1) Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
2) Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe.
3) La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado deberá señalar:
A) El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
B) El inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
C) La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas.
D) Cualquier otro antecedente que le sirva de fundamento (opcional)