12/09/2026
⚖️ 𝗧𝘂 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘃𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗼𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻? 𝗟𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝘆𝗮 𝘁𝗲 𝗱𝗮 𝗹𝗮 𝗵𝗲𝗿𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗿.
El Artículo 48 de la Ley 675 de 2001 le da al administrador una herramienta que muchos no usan bien: el certificado de deuda. Expedido correctamente, presta mérito ejecutivo — o sea, permite ir directo a un proceso ejecutivo ante un juez, sin necesidad de conciliar primero.
📄 𝗘𝗹 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮 lo expide el administrador (o el revisor fiscal), con firma y el detalle de capital + intereses de mora
⚖️ 𝗠𝗲́𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗲𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗶𝘃𝗼 significa demanda ejecutiva directa, sin trámite de conciliación previo
🧮 Debe coincidir exactamente con el estado de cuenta real — cualquier error se lo puede tumbar en el proceso
📲 Con Veci, ese certificado se genera automático desde el historial de pagos, sin armar el papeleo a mano
𝗣𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗩𝗲𝗰𝗶 𝗴𝗿𝗮𝘁𝗶𝘀 𝟭𝟰 𝗱𝗶́𝗮𝘀, 𝘀𝗶𝗻 𝘁𝗮𝗿𝗷𝗲𝘁𝗮.
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