31/05/2026
EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL
La unión marital de hecho se define jurídicamente como la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que, sin estar vinculadas por matrimonio, deciden conformar una familia. Según lo establecido en la Ley 54 de 1990, esta figura requiere la conjunción de elementos fácticos objetivos como la convivencia, la ayuda mutua y las relaciones sexuales, junto con el componente subjetivo del ánimo de unidad. Como consecuencia de este reconocimiento, surge la sociedad patrimonial, la cual constituye una comunidad de bienes edificada por los compañeros y se presume legalmente cuando la unión persiste por un lapso no inferior a dos años entre personas sin impedimento para contraer nupcias.
El núcleo jurídico de la providencia se centra en la verificación de los hitos temporales del vínculo, específicamente en determinar el momento de su terminación definitiva para establecer la viabilidad de las acciones patrimoniales. La sentencia invoca el precedente de la Sala de Casación Civil (SC3982 de 2022) para aclarar que la separación física y definitiva no depende exclusivamente de la cohabitación, sino de un acto que exteriorice de manera inequívoca la decisión de romper la comunidad de vida. Así, el fallo explica que la permanencia bajo el mismo techo por razones económicas o de solidaridad no prolonga la unión si el proyecto común y la "conjunción de suertes" en los aspectos nucleares de la pareja ya han cesado.
La decisión final resolvió modificar la fecha de terminación de la unión, fijándola en mayo de 2021, al concluir que un evento de ruptura previo fulminó la intención de permanecer como familia, a pesar de que los involucrados continuaron residiendo en el mismo inmueble en habitaciones separadas. Al establecerse este hito temporal, la autoridad judicial aplicó el fenómeno de la prescripción contemplado en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, el cual señala que las acciones para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año a partir de la separación definitiva. En consecuencia, al haberse presentado la demanda fuera de dicho término legal, se declaró probada la excepción de prescripción, negando las pretensiones económicas derivadas de la sociedad formada entre los compañeros
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