24/05/2026
La pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger a los miembros del núcleo familiar que dependían económicamente del fallecido, mitigando el riesgo de desamparo mediante el principio de solidaridad,. Según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para acceder a esta prestación, tanto el cónyuge como el compañero permanente deben acreditar una convivencia efectiva, real y material de al menos cinco años continuos con anterioridad al deceso,. Esta convivencia se define como un vínculo actuante caracterizado por el auxilio mutuo, el apoyo económico y la asistencia solidaria en un proyecto de vida común, lo que excluye encuentros casuales o relaciones que, pese a ser prolongadas, no constituyan una verdadera comunidad de vida.
La providencia aclara que el tratamiento jurídico entre el vínculo matrimonial y la unión marital de hecho no es totalmente equiparable, dado que el legislador, en su libertad de configuración, estableció una excepción exclusiva para el cónyuge separado de hecho,. Esta distinción se fundamenta en que el contrato matrimonial sigue siendo eficaz y genera efectos jurídicos y obligaciones personales a pesar de la separación física, manteniendo la subsistencia legal del lazo,. En contraste, la unión marital de hecho es una conformación eminentemente empírica y práctica, por lo que la cesación de la convivencia de facto tiene un efecto conclusivo sobre la unión y sus deberes, provocando que el compañero deje de pertenecer al grupo familiar al desaparecer el vínculo de hecho que los unía,.
Finalmente, el punto jurídico desarrollado establece que es inviable reconocer el derecho pensional a una compañera permanente separada de hecho bajo las mismas reglas del cónyuge, pues no existe asidero legal ni jurisprudencial para tal equiparación,. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es persistente en exigir a los compañeros permanentes el requisito de convivencia en los cinco años previos al fallecimiento, sin que sea posible acreditar dicho tiempo en cualquier época si medió una separación,,. Al verificarse que la comunidad de vida finalizó años antes del deceso y no se mantuvo un vínculo actuante hasta el momento de la muerte, se concluye que no se cumplen los requisitos legales para la sustitución pensional, lo que conlleva a la revocatoria de las decisiones que reconozcan el derecho sin el cumplimiento de este presupuesto esencial,,.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://wa.link/hd8rzi