Inmoaval Colombia. Grupo Inmobiliario & Avaluos

Inmoaval Colombia. Grupo Inmobiliario & Avaluos en Inmoaval somos un grupo de profesionales con varios años de experiencia en el sector inmobiliario y de la inversión en finca raíz a nivel nacional.

expertos valuadores en las 12 categorías, regulados por el Registro Nacional de Avaluadores INMOAVAL COLOMBIA, somos un grupo de profesionales en avaluos, con varios años de experiencia en el sector inmobiliario y de la inversión en finca raíz a nivel nacional. Nuestra filosofía es ofrecer y satisfacer las necesidades del cliente, basándonos en la honestidad, respeto y cordialidad. Estamos conform

ados por profesionales en experiencia y estudio como son: agentes inmobiliarios, arquitectos, ingenieros, peritos avaluadores y abogados expertos en contratación, todo ello con el fin de brindar la mejor y más segura asesoría a nuestros clientes, ya sea para vender, comprar, arrendar y administrar sus inmuebles.

24/06/2024
23/06/2024
Rentabiliza tu inversión y deja de perder dinero.3 razones por la que debes arrendar con nosotros.1. Nos encargamos de r...
17/08/2023

Rentabiliza tu inversión y deja de perder dinero.
3 razones por la que debes arrendar con nosotros.
1. Nos encargamos de realizar el proceso comercial,legal y administrativo.
2. Garantizamos el pago de tu arriendo.
3. Conseguimos arrendatarios confiables para tus propiedades.

14/08/2023

Vendo apartamento en el tintal

14/08/2023

Vendo casa 6x 12 de tres pisos,tiene 4 apartamentos y un apartaestudio en 260 millones negociables

14/08/2023
14/08/2023

Vendo casa 6x12 en 250 millones negociables

05/11/2022

Si eres estudiante de Derecho, terminaste materias, y quieres realizar tu práctica profesional en el , envía tu hoja de vida al correo: [email protected]

- ¡Son remuneradas y tienes plazo de inscribirte hasta el próximo viernes 4 de noviembre!

06/02/2022

Ve el perfil de Angela Albarracin en LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Angela tiene 1 empleo en su perfil. Ve el perfil completo en LinkedIn y descubre los contactos y empleos de Angela en empresas similares.

09/11/2021

La Corte Constitucional se pronunció frente al proceso divisorio y los avalúos :alto tribunal resolvió una demanda de inconstitucionalidad parcial presentada en contra de los artículos 406 y 409 del Código General del Proceso (sobre el proceso divisorio), que, respectivamente, establecen: (i) la obligación de aportar con la demanda un avalúo del inmueble (dictamen pericial) y (ii) la restricción de solo poder formular como excepción de fondo el ‘pacto de indivisión’, a fin de impedir que prospere la pretensión divisoria.

Según el demandante, la primera norma (art. 406, CGP) impedía el acceso a la administración de justicia (art. 229, Constitución Política), por cuanto la falta de dicho anexo especial en la demanda provoca la inadmisión (art. 90.2, CGP) y posterior rechazo de la misma; no obstante, a su juicio, la ausencia de tal documento obedece en algunos casos a la imposibilidad económica del demandante para costear su elaboración.

De otro lado, respecto de la segunda norma, según la cual, “Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada”, el demandante alegaba que se vulneraba el debido proceso (art. 29, C.P.), particularmente el derecho de defensa, ya que impedía proponer otras excepciones de mérito para evitar la división, principalmente la ‘prescripción adquisitiva de dominio’ como excepción.

Frente a esos cargos, la Corte aplicó uno de sus test de proporcionalidad, arribando a las siguientes conclusiones.

(i) Primer cargo: Sobre la obligación de anexar un dictamen pericial (avalúo) con la demanda divisoria (art. 406-3, CGP).

Para la Corte, el fin de la medida es legítimo y constitucionalmente importante, por cuanto persigue celeridad en el desarrollo del trámite divisorio y efectividad en la administración de justicia. Adicionalmente, la medida es conducente para lograr tal fin, puesto que reduce las actuaciones dirigidas a lograr el recaudo probatorio, y le permite al juez contar desde la etapa de admisibilidad con los elementos necesarios para resolver el litigio. Y finalmente, según la Sala, la medida no es desproporcionada, pues si bien implica una erogación económica, el ordenamiento dispone de mecanismos tales como el amparo de pobreza para quienes no puede solventar aquellos.

Por lo anterior, la Corte concluyó que el dictamen pericial (avalúo) como requisito de la demanda divisoria, no impide el acceso a la administración de justicia, declarando, por ende, la exequibilidad de la expresión acusada (inciso 3ro del artículo 406 del CGP).

(i) Segundo cargo: Sobre la restricción en las excepciones de fondo y la exclusión de la ‘prescripción adquisitiva de dominio’ (art. 409-1 parcial, CGP).

A diferencia del anterior cargo, en este la Corte señaló que, si bien el fin de esta medida es legítimo y constitucionalmente importante (celeridad en el desarrollo del trámite divisorio y efectividad en la administración de justicia), lo cierto es que no es conducente para lograrlo. Al impedir que se formule la excepción de ‘prescripción adquisitiva de dominio’, el efecto es que el demandado tenga que iniciar otro proceso judicial para declararla, efecto que en nada se compadece con el fin antes descrito.

En ese sentido, según la Corporación, la medida también resulta desproporcionada para el derecho de defensa del demandado, pues no se justifica que deba iniciar otro proceso a fin de alegar la prescripción adquisitivael efecto es que el demandado tenga que iniciar otro proceso judicial para declararla, efecto que en nada se compadece con el fin antes descrito.

En ese sentido, según la Corporación, la medida también resulta desproporcionada para el derecho de defensa del demandado, pues no se justifica que deba iniciar otro proceso a fin de alegar la prescripción adquisitiva de dominio, cuando esta situación tiene una incidencia sustancial en el proceso divisorio.

Por lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión demandada del inciso 1ro del artículo 409 del CGP, “en el entendido de que también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio”.

Corte Constitucional. Sentencia C-284/21. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Dirección

Calle 77 No. 14-46 El Lago
Bogotá

Horario de Apertura

Lunes 8am - 5pm
Martes 8am - 5pm
Miércoles 8am - 5pm
Jueves 8am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm
Domingo 9am - 5pm

Teléfono

+573176525323

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Inmoaval Colombia. Grupo Inmobiliario & Avaluos publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Inmoaval Colombia. Grupo Inmobiliario & Avaluos:

Compartir

Categoría