25/04/2026
Improcedencia de la prescripción adquisitiva entre comuneros sin acreditación de interversión del título y exigencia de posesión exclusiva y excluyente
La Sala Civil–Familia de un Tribunal Superior de Distrito, mediante sentencia notificada el 24 de abril de 2026, analizó la viabilidad de la prescripción adquisitiva de dominio entre comuneros, centrando el debate en la necesidad de acreditar una posesión exclusiva, excluyente e inequívoca, así como la efectiva interversión del título que permita superar la presunción de coposesión inherente a la comunidad.
🎙️ Síntesis de los hechos
En el marco de un proceso de pertenencia, una de las copropietarias de un bien inmueble pretendió adquirir el porcentaje restante mediante prescripción adquisitiva, alegando el ejercicio prolongado de actos de señora y dueña. Fundamentó su pretensión en actividades de administración, explotación económica, pago de impuestos y mantenimiento del bien.
El juez de primera instancia negó las pretensiones al considerar que tales actos eran compatibles con la copropiedad y que no se acreditó la interversión del título. La decisión fue apelada, cuestionándose principalmente la valoración probatoria y la supuesta configuración de una posesión exclusiva.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Exigencia reforzada de la posesión en contextos de copropiedad
La Sala reitera que, en tratándose de prescripción adquisitiva entre comuneros, no basta acreditar actos materiales de tenencia (corpus), sino que se impone demostrar de manera contundente el elemento subjetivo (animus domini) en términos de exclusividad. La carga probatoria es más rigurosa debido a la presunción de que los actos sobre el bien se ejercen en beneficio de la comunidad.
2️⃣ Necesidad de interversión del título como presupuesto estructural
Se establece que la mutación de la calidad de comunero a poseedor exclusivo exige un acto inequívoco de rebeldía, mediante el cual se desconozcan los derechos de los demás copropietarios. Sin esta transformación jurídica clara, la posesión continúa siendo compartida, lo que impide la configuración de la usucapión.
3️⃣ Insuficiencia de los actos de administración y explotación económica
El Tribunal precisa que actividades como el arrendamiento del bien, el pago de servicios públicos, impuestos o labores de mantenimiento no constituyen, por sí solas, manifestaciones de dominio exclusivo. Tales conductas son inherentes al ejercicio legítimo de la copropiedad y no desvirtúan la coposesión.
4️⃣ Valoración integral y no fragmentaria del acervo probatorio
La Sala avala el análisis probatorio del a quo, destacando que los medios de convicción fueron apreciados de manera conjunta. En particular, los testimonios y documentos evidenciaron una dinámica de administración compartida o acordada, lo que refuerza la inexistencia de actos excluyentes prolongados en el tiempo.
5️⃣ Temporalidad del acto excluyente y ausencia del término legal
Se concluye que el primer acto potencialmente indicativo de exclusión —como la restricción de acceso al otro comunero— ocurrió en un momento reciente, insuficiente para configurar el término de prescripción extraordinaria. En consecuencia, no se cumple el requisito temporal exigido por la ley.
⚖️ Decisión del Tribunal
La Sala confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que negó la prescripción adquisitiva, al no acreditarse una posesión exclusiva y excluyente ni la interversión del título. Asimismo, impuso condena en costas a la parte demandante, en aplicación del criterio objetivo de vencimiento procesal.
🔎 Conclusión
La providencia reafirma que la prescripción adquisitiva entre comuneros es jurídicamente viable, pero su prosperidad está condicionada a un estándar probatorio estricto, orientado a demostrar una ruptura clara, pública y sostenida de la coposesión; en ausencia de tal acreditación, los actos de administración y explotación del bien permanecen en el ámbito de la comunidad, sin aptitud para consolidar el dominio exclusivo por usucapión.
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