31/03/2020
Muchos países combaten contra un enemigo común, Colombia no es la excepción, así como los profesionales de la salud se encuentran en la primera línea de fuego, existen otras profesiones como la de Derecho que deben de realizar un aporte a la sociedad en situaciones como estas, desde un punto de vista humano, laboral, jurídico, entre otros, en relación con los contratos de arrendamiento (vivienda urbana, rural, locales comerciales, etc) si una persona incumple su contrato de arrendamiento (verbal o escrito) en relación con el pago del canon, como consecuencia de la emergencia sanitaria y por tal del aislamiento preventivo obligatorio (Decreto 457 de 2020) , el arrendador y el arrendatario deben de encontrar un punto medio que permita dirimir esta situación, pues no existe un fundamento jurídico que defina el deber ser ante este tipo de situaciones, las normas que regulan este tipo de contratos, entre ellas, la Ley 820 de 2003, Código Civil o Código Comercial, pues si bien contemplan la fuerza mayor o caso fortuito, estas circunstancia se tendría que dirimir mediante procesos judiciales, despachos que se encuentra temporalmente con términos suspendidos, de manera tal que se deben de presentar opciones como la suspensión en el cobro del canon de arrendamiento (no en la ejecución total del contrato), pagos parciales razonables, cobro del tiempo de la emergencia sanitaria diferido en varios meses posteriores a la calamidad, entre otras opciones, pues se trata de contratos privados que pueden ser modificados por la voluntad de las partes y de no ser posible, los arrendadores deben iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado y no tomar "justicia" por propia mano.