23/06/2026
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS 2026 MODALIDAD VIRTUAL Soacha, Cundinamarca Junio 19 de 2026 Señores: COPROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL RESERVA DE TIERRA BLANCA I Respetados Copropietarios En mi calidad de Administradora y Representante Legal del Conjunto Residencial Reserva de Tierra Blanca Régimen de Propiedad Horizontal en ejercicio de las facultades consagradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal Capitulo 1 Artículos 51°, y en la Ley 675 del 03 de agosto de 2001, me permito convocar a Asamblea extraordinaria de Copropietarios que se llevará a cabo el día DOMINGO 12 DE JULIO DEL AÑO 2026 A LAS 8:00 A.M. en forma VIRTUAL plataforma TEAMS Orden del día:
1. Llamado a lista, presentación de poderes y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del reglamento de la Asamblea.
4. Elección del presidente y secretario de la Asamblea.
5. Elección de la Comisión Verificadora de la redacción del Acta.
6. Reposición de las motobombas del sistema de agua potable del Conjunto.
6.1. Presentación del diagnóstico técnico y financiero de las motobombas del sistema de agua potable.
6.2. Informe sobre la decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de 2025 respecto de la utilización del Fondo de Imprevistos y presentación de la disponibilidad actual de dichos recursos.
6.3. Presentación del presupuesto, alcance técnico, cronograma de ejecución y mecanismo de contratación para la reposición de las motobombas del sistema de agua potable.
6.4. Consideración y aprobación de las fuentes y mecanismos de financiación requeridos para la ejecución del proyecto, incluyendo, de ser necesario, la aprobación de cuota extraordinaria, su valor, forma de recaudo y cronograma de pago.
6.5. Consideración y aprobación del ajuste temporal del esquema de financiación previamente aprobado para impermeabilización de cubiertas y mantenimiento de fachadas, en los términos que sean presentados a consideración de la Asamblea.
7. Proyecto de cerca perimetral.
7.1. Informe sobre el avance técnico, financiero y administrativo del proyecto de cerca perimetral aprobado por la Asamblea.
7.2. Presentación de la situación relacionada con la cerca colindante y de las alternativas técnicas, jurídicas y financieras identificadas para su intervención.
7.3. Consideración y aprobación de las acciones, recursos o mecanismos de financiación que resulten necesarios para la intervención de la cerca colindante, conforme a la propuesta que sea presentada a consideración de la Asamblea. 8. Cierre de la Asamblea.
Si no hubiere quórum para deliberar en la reunión de primera Convocatoria, transcurrida una (1) hora después de la hora citada, en cumplimiento del Art. 41° de la Ley 675 de 2001, se convoca a una nueva reunión de Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Reserva De Tierra Blanca 1 para el día MIÉRCOLES 15 DE JULIO DEL 2026 A LA HORA 8:00 P.M. de manera virtual en el salón comunal siendo quórum para deliberar y decidir un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados, según art 37 de la ley 675 del 2001 las decisiones tomadas obligan a disidentes y ausentes. De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal y Ley 675 de 2001- Capitulo XII – Asamblea de Copropietarios Artículo 49°- Parágrafo 3- Para aquellos Copropietarios que NO asistan de manera virtual o NO participen sus representantes debidamente acreditados a las Asambleas tanto Ordinarias o Extraordinarias se le impondrá una multa equivalente a una cuota de administración plena vigente para la fecha en se realice la Asamblea 2026. Nota: Para el retiro de multas únicamente se aceptará certificación laboral que indique el horario trabajado en la fecha correspondiente, o incapacidad médica debidamente emitida y que coincida con dicha fecha. No se recibirán cartas a nombre propio, ya que no tienen validez para este trámite. RECOMENDACIONES ESPECIALES 1. Si usted, no puede conectarse, favor otorgar poder a la persona que usted estime conveniente, con facultades amplias que le permitan y Suficientes para proponer, decidir, votar. El poder lo otorga quien aparezca como copropietario(s) en el CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD 2. Ningún propietario podrá designar más de un representante para que concurra a la Asamblea, cualquiera que sea el número de bienes inmuebles que posea. Agradezco su atención.
Firmado en original ANGELA LISBETH GOMEZ TORRES Administradora Y representante legal