Eugenio & Julián

Eugenio & Julián Trabajamos en la permuta de propiedades en el Municipio de Calima el Darién.

01/05/2026

| En la vida cotidiana, arrendar una casa o un apartamento puede pasar de ser una solución práctica a un verdadero dolor de cabeza cuando los acuerdos no se cumplen.

En muchos barrios de la Costa, donde todo empieza con un apretón de manos y la palabra empeñada, no falta el caso del propietario que termina “echando números” y preocupaciones por cuenta de un inquilino que no responde como debe.

Sin embargo, en medio de ese panorama, la Ley 820 aparece como ese salvavidas que pone orden a la situación, dejando claro qué le toca a cada quien.

Esta norma, creada para garantizar que los colombianos puedan vivir dignamente y que la propiedad cumpla su función social, establece reglas precisas para evitar abusos y malos entendidos entre arrendador y arrendatario.

Por ejemplo, algo que muchos aún desconocen es que no se puede exigir dinero como depósito para cubrir posibles daños. Así lo deja claro la ley: “En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales…”, señala el artículo 16.

Pero ojo, porque la misma norma también respalda al dueño del inmueble cuando las cosas se salen de control. Si el inquilino no paga a tiempo, el propietario puede actuar sin darle largas al asunto, incluso con apenas un mes de incumplimiento.

Tal como lo indica el artículo 22, se puede dar por terminado el contrato por “la no cancelación… de las rentas dentro del término estipulado”. A esto se suman otras razones como el no pago de servicios, subarrendar sin permiso o cambiar el uso de la vivienda.

En pocas palabras, aunque siempre es mejor “hablar claro y llegar a un arreglo”, la ley deja claro que el dueño no está obligado a esperar indefinidamente y puede acudir a la justicia para recuperar su inmueble cuando la situación lo amerite.

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Calle 12 # 7-55
Valle
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