10/09/2023
En Next Up estamos para ayudarle! En este artículo le ayudamos con aspectos esenciales para la compra-venta de propiedades y el alquiler de inmuebles:
Ya sea que se trate de comprar, vender, alquilar o arrendar, todas las partes involucradas deben conocer bien los distintos aspectos del proceso para evitar errores y malas interpretaciones que desencadenen problemas futuros.
Contratos varios. Al comprar o alquilar se establece un "contrato de compra o venta". Este es una autorización de venta o alquiler que el cliente le da al corredor para que maneje su propiedad.
En el "contrato en exclusiva", el propietario se compromete a trabajar dicha propiedad con ese corredor únicamente. Una de las ventajas de este tipo de contrato es que "el corredor es más responsable de la venta o alquiler, por lo que se involucra más fuertemente. Si bien ese corredor invita a otros a participar en el negocio, solo uno es el responsable.
En aquellos casos de que se quiera manejar una sola propiedad con varios profesionales, se firma un "contrato no exclusivo", donde se establecen claramente ciertos detalles, como la comisión. Se consigna el derecho del corredor a cobrar la comisión si el propietario le vende a un cliente que llegó a través del propietario.
Al comprar, el cliente entrega una señal de trato para el propietario, que sirve de garantía de que la transacción se va a concretar. En estos casos, se establecen dos tipos de contrato. La "opción de compra o promesa de venta" es el primero, y permite que el cliente opte o no por la compra.
Tenga presente, eso sí, que en caso de que el cliente decida no comprar, únicamente si el contrato lo indica se pierde la señal de trato. El "compromiso recíproco de compraventa" es el segundo. Es similar al anterior, pero es de tipo bilateral, donde el propietario se compromete a vender y el comprador a comprar.
Cláusulas de atención. Se establece el plazo que el contrato le va a dar al corredor para negociar la propiedad. El tiempo mínimo es de seis meses.
Existe también una cláusula que garantiza la comisión del corredor, aunque se venza el contrato, si se vende a un cliente reportado. Por lo general, se dan 12 meses después del vencimiento, pero puede variar.
La "cláusula arbitral", establece que ambos firmantes en la contratación renuncian a ir a la corte en caso de un litigio, y que en su lugar, el conflicto se resuelva en el Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad.
Al igual que en numerosos temas, existe una serie de detalles que aunque significativos, no todos los conocen bien.
La alternativa del "derecho de prioridad" es uno de ellos. Esta es otra forma que tiene el comprador para garantizar, por un máximo de 30 días, que el vendedor no le venda a otro.
Es un acuerdo entre las partes, que se establece mediante escritura pública frente a un notario. Se inscribe en el Registro sin monto ni condiciones, por lo que es un trámite sumamente barato.
Al hablar de alquileres, no siempre se sabe que por ley el inquilino cuenta con siete días naturales para pagar, por lo que no se puede solicitar el desahucio antes de ello.
También, en el caso de espacios de habitación, quien paga en moneda extranjera no debe pagar aumentos, mientras que si se paga en colones, y lo dice el contrato, deberá pagar un 15 por ciento de aumento (o los extremos máximos que fije el Bahnvi) una vez año.
Cuando se arrienda una propiedad, el inquilino cuenta con un mínimo de tres años para ocupar ese inmueble sin que se le obligue a marcharse. Si tres meses antes de que venza el contrato, el propietario no le comunica al inquilino que desea ponerle fin, este se renueva automáticamente.
No obstante, el inquilino sí puede poner fin al contrato en cualquier momento, siempre y cuando avise con tres meses de anticipación. Aparte de casos en que no se pague el alquiler, haya conducta inmoral o se cambie el uso del inmueble, hay una única manera en que se puede desahuciar a un inquilino en un plazo de 30 días.
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