08/02/2019
YAF Real Estate
PRIMER ARTÍCULO DE LA SEMANA DE YAF, EN NUESTRA SECCIÓN “SABIAS QUE”
Hola mi gente, este articulo está dirigido al público en general, pero sobre todo a aquellos que aún no han podido adquirir su primera vivienda, y que tienen pensado dar ese paso tan importante en la vida de cada dominicano.
Sabías que...?, A través del decreto 389-15 el mes de diciembre el poder ejecutivo declaró el 2016 como el “Año de fomento a la vivienda”, cumpliendo con el artículo 59 de la Constitución Dominicana sobre el derecho a la vivienda y el deber del Estado para hacer efectivo este derecho. Por este motivo se desarrolló un plan de entrega de bonos en beneficio de los compradores dominicanos para que puedan adquirir una vivienda de bajo costo.
De acuerdo a Roberto Millán, gerente general de Fiduciaria Universal, los domicilios que encajan en la calificación de vivienda económica son aquellos que se están comercializando en un valor de hasta rd$2, 400,000.00 pesos. De estos el subsidio fiscal que otorga el Estado se hace a través de las exenciones del ITBIS y otros impuestos incorporados en los pagos que el constructor hace a sus suplidores para la compra de materiales durante la construcción.
Según Millán el gobierno ha calculado que este monto ronda entre un ocho y un diez por ciento del costo total del inmueble, lo que significa que el adquiriente se beneficiará de un descuento que tomando en cuenta el valor aproximado de las viviendas podría ascender a más de 180 mil pesos. En este caso es la fiduciaria la que se encarga de presentar el expediente a la DGII solicitando que el bono se desembolse y luego que lo recibe lo entrega al comprador.
Cuáles condiciones debe cumplir para beneficiarse del Bono de Vivienda de Bajo Costo?
Los requisitos para obtener el subsidio están contenidos en la norma 01-15 en su artículo 3 donde dice, que para beneficiarse del bono por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
• El proyecto residencial donde está adquiriendo la vivienda debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda en la categoría “Vivienda de bajo costo” y estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos.
• Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.
• Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional.
• La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el o los adquirientes, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda prohibido el alquiler o transferencia, durante un periodo mínimo de 5 años. En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la devolución del monto del bono otorgado.
¿Cuáles pasos deben agotarse para el cliente recibir la compensación?
• Cumplir con las condiciones definidas para ser beneficiario.
• Los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, deben ser calificados como tales por el INVI, gestión realizada por la constructora.
• El INVI remitirá al Ministerio de Hacienda la lista de proyectos calificados, incluyendo los documentos que avalan la calificación, así como las características de cada proyecto.
• La empresa constructora de un proyecto de viviendas de bajo costo deberá depositar en el Ministerio de Hacienda una certificación de la DGII en la que conste que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• La empresa constructora de un proyecto de viviendas de bajo costo deberá depositar en el ministerio de Hacienda los documentos requeridos.
• El ministerio de Hacienda realizará los desembolsos por transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario de la compensación.
• Tan pronto como se reciba la transferencia La Institución Financiera debatirá la cuenta del beneficiario para los fines correspondientes (pago del inicial/abono al capital del préstamo).
• Luego de aplicado los créditos (pago del inicial/abono a préstamo) la Institución Financiera enviará la certificación al Ministerio de Hacienda).
¿Cuál será el proceso de transferencia del Bono de compensación?
• Las solicitudes de Compensación del bono serán recibidas en el Ministerio de Hacienda los primeros diez (10) días de cada mes y procesadas y tramitadas en los siguientes veinte (20) días.
• Posteriormente, el Ministerio de Hacienda realizará el desembolso de la compensación vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario de la compensación, la cual debe pertenecer a la misma entidad que financiará la Vivienda.