23/01/2016
Resolución 237-98 articulo 2.1 Solo podrán optar por las tarifas BTS1 y BTS2, clientes cuyos suministros se efectué en baja tensión y su potencia conectada sea inferior a 10kw. Para controlar que el cliente no sobrepase dicha potencia el distribuidor podrá exigirle la instalación de un limitador de potencia.