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14/12/2017

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14/12/2017

Las viviendas de obra nueva parecen haber desaparecido del mercado inmobiliario español, pero no de la mente de los posibles compradores. Según una encuesta realizada por idealist entre 1.500 usuarios que solo buscan vivienda de segunda mano, 3 de cada 4 usuarios han descartado la búsqueda de viv...

A la vista de los hechos, es mejor ponerse en manos de profesionales para gestionar sus propiedades.
20/11/2017

A la vista de los hechos, es mejor ponerse en manos de profesionales para gestionar sus propiedades.

El 40% de los arrendadores españoles ha tenido problemas con sus inquilinos según un estudio realizado por Acierto. En concreto, el 22% sufrió destrozos materiales, mientras que...

27/10/2015

Hacienda vigila de cerca a las parejas separadas que vendieron su casa para comprar otra

Lo normal es que, cuando una pareja que compró una vivienda conjuntamente se separa, uno de los dos se quede la propiedad de la casa compensando económicamente al otro. Es más, es bastante habitual que el titular del inmueble decida venderlo para comprar un nuevo hogar que no le recuerde la relación fallida y, además, busque aplicarse la exención por reinversión en vivienda. Ahí es donde entra Hacienda, que ha decidido vigilar al milímetro este tipo de operaciones.

¿Cómo? Cambiando la manera de interpretar el criterio de residencia por plazo continuado de tres años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa. Según explica Ático Jurídico Salcedo Abogados, hasta ahora la Agencia tributaria entendía que, en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50%, para poder aplicarse estos beneficios fiscales había que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Si no se cumplen estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no sería posible. Por otro lado, el cómputo del plazo de tres años de residencia en la vivienda solo se inicia una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, no sirve de nada haber residido en la casa como arrendatario, usufructuario… pero sin ser propietario.

Sin embargo, Hacienda ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de tres años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente la adquiere el 100% de la propiedad en dos operaciones distintas separadas en el tiempo. Esto es, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50 por ciento restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto a la primera mitad y en 2010 respecto a la parte restante.

Entonces, ¿qué ocurriría si este contribuyente vendiese su vivienda en 2008 para adquirir con el dinero de la venta otra vivienda habitual? Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al 50% de la vivienda que adquirió en primer lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de tres años. Para que se cumpliese con el 100% de la propiedad debería haber vivido allí al menos hasta 2010.

Pese a los empeños del fisco, esta interpretación ha sido cuestionada recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de tres años “primero compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.

Aunque la Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo establecido por la ley.

Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.

30/06/2015

La concesión de hipotecas sobre viviendas acumula un alza del 22,6% hasta abril

En el cuarto mes del año se inscribieron en los registros de la propiedad 18.857 hipotecas sobre viviendas, una cifra un 21,4% más elevada que hace un año aunque casi un 5% más baja que la de lograda en marzo. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el primer tercio de 2015 se han concedido un 22,6% de hipotecas más que en 2014.

Los últimos datos oficiales siguen apuntando en la misma dirección: el mercado hipotecario continúa estabilizándose y mejorando respecto al año anterior.

Según las cifras que ha publicado el INE, en abril se concedieron 18.857 hipotecas sobre viviendas, un 21,4% más que en 2014, aunque el número ha retrocedido un 4,8% respecto frente a marzo.

Tras conocer el balance del primer tercio del ejercicio, el organismo de estadísticas recuerda que la concesión de hipotecas sobre viviendas acumula una mejora en 2015 del 22,6%.

** Regiones destacadas **

Si miramos los resultados por comunidades autónomas, descubrimos que las tres que han registrado un mayor número de hipotecas en abril son Andalucía (3.450), Cataluña (3.218) y Comunidad de Madrid (3.159). Solo estas tres regiones aglutinan 9.827 hipotecas, lo que representa un 52,1% del total.

En términos porcentuales, en cambio, las dos autonomías más destacadas en lo que llevamos de año son Asturias (que registra una subida del 50,2%) y Galicia (+41,6%), seguidas de Madrid (+36,0%).

** El capital prestado repunta un 26% **

Otro indicador que registra una subida muy llamativa es el capital prestado, que se situó en 1.898 millones en abril. La cifra, aun siendo un 6% más reducida que la de marzo, es un 22,2% más alta que hace un año y acumula un alza del 26,2% en los cuatro primeros meses del ejercicio.

** Leve subida del importe **

El INE recalca que también ha subido el importe medio de las hipotecas sobre viviendas, que en abril se situó en 100.683 euros; una cifra que arroja un aumento del 0,6% respecto a 2014 y del 3% en el acumulado entre enero y abril. No obstante, el importe actual es el más bajo desde el pasado mes de octubre (cuando el promedio fue de 99.900 euros) y baja un 1,27% respecto a marzo (102.000 euros).

30/06/2015

El euríbor de junio suma 12 meses de caídas consecutivas y seguirá abaratando las hipotecas

El euríbor a doce meses, el índice al que están referenciadas casi todas las hipotecas en España, va a cerrar el mes de junio en el 0,16%, lo que se traduce en un nuevo mínimo histórico. Gracias a este descenso, la cuota mensual de una hipoteca media se abaratará en más de 400 euros al año.

El indicador más utilizado para el cálculo de las hipotecas cerrará el mes de junio en el 0,16%, tres décimas por debajo del mismo mes del año pasado y dos milésimas por debajo del mes anterior.

Este nuevo retroceso del euríbor, que poco a poco se va acercando al nivel del 0,15% de los tipos de interés de la zona euro, se traduce en otro abaratamiento de la cuota hipotecaria. Por ejemplo, al hipotecado que le toque revisar de forma anual una hipoteca de 200.000 euros y que le queden 24 años aún de vida del préstamo pagará unos 440 euros menos al año o 37 euros menos al mes.

Si la hipoteca que toca revisar tiene aún una vida de 39 años, el ahorro será algo mayor: un ahorro de 41 euros al mes con respecto al año pasado y de unos 500 euros al año.

El euríbor lleva 12 meses consecutivos de bajadas, debido al nivel del precio del dinero oficial en la zona euro, que se sitúa en el 0,15%. Además, el Banco Central Europeo (BCE) activó en marzo pasado un programa de compra de deuda pública y privada a corto plazo que le permite comprar 60.000 millones de euros al mes y que, previsiblemente, se mantendrá hasta septiembre del año que viene. Este plan, conocido como el ‘QE’ europeo, está llenando de liquidez al mercado, lo que está presionando a la baja las rentabilidades de todos los activos, incluso de los que tienen un plazo más largo.

Por tanto, los expertos creen que es muy complicado que con estas medidas en la eurozona el indicador abandone la tendencia a la baja y empiece a encarecer las hipotecas de forma agresiva. “El QE va a ejercer más presión sobre el euríbor, y si no se retiran o reducen las medidas anunciadas (algo que, de momento, no parece viable) éste seguirá bajando por debajo del nivel actual”.

¿Cómo afectará la reforma fiscal a tus inversiones?La reforma fiscal comenzará a aplicarse desde el próximo 1 de enero p...
06/11/2014

¿Cómo afectará la reforma fiscal a tus inversiones?

La reforma fiscal comenzará a aplicarse desde el próximo 1 de enero pero, ¿sabemos cómo afectará a la estrategia de inversión o a la capacidad de ahorro? como todo en la vida tendrá sus efectos positivos o negativos: por un lado se producirá una bajada de tipo impositivos para la mayor parte de los contribuyentes (rentas menores de 50.000 euros) y las ganancias patrimoniales tributarán en base del ahorro, aunque en el lado menos positivo empeorará la fiscalidad en el reparto de beneficios y la fiscalidad de alquiler y venta de inmuebles, según destacan los expertos de abante asesores

1. INVERSION NO VINCULADA A LA JUBILACION
estos puntos corresponden a un ahorro no vinculado a la jubilación. en este sentido, la reforma fiscal traerá consigo tres grandes beneficios y tres grandes puntos negros:

2. EN EL LADO POSITIVO:
- Bajada de tipos para rentas menores de 50.000 euros (que se verán castigadas con un incremento de impuestos con respecto a 2011). así lo muestra el gráfico de abante:
- Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan en base al ahorro: este tipo de gravamen suele ser menor que el de la base general, con lo que se trata de algo positivo
- Con la reforma fiscal aumentan las posibilidades de compensación: 10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017 y un 25% a partir de 2018

3. EN EL LADO NEGATIVO:
- Empeora la fiscalidad del reparto de beneficios de las sociedades: se elimina la exención de 1.500 euros en el cobro de dividendos (lo que afecta a los pequeños inversores), empezará a tributar la venta de derechos de suscripción preferente (que permite al accionista la posibilidad de suscribir nuevas acciones cuando realice una ampliación de capital), no se rebaja el valor de adquisición de las acciones en las reducciones de capital de sociedades limitadas aunque sí en las cotizadas
- Empeora la fiscalidad de los inmuebles en venta: la reforma elimina las correcciones monetarias y está por ver qué pasa con los coeficientes de abatimiento que se aplican en el irpf a las plusvalías obtenidas, lo que supondrá un aumento de los impuestos a pagar por los propietarios que realicen la operación a partir de enero del año que viene en cuanto al alquiler se mantiene la reducción para el propietario del 60% y se elimina la posibilidad de ampliarla hasta el 100% cuando el inmueble se alquila a jóvenes trabajadores. por otro lado, para el inquilino, se suprime la deducción (la estatal era del 10,05% para ingresos inferiores a 24.107,20 euros) para los nuevos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015
- También está por ver si finalmente el gobierno establecen límites de 400.000 euros para aplicar a los coeficientes sobre el precio de venta. se trata de una cantidad acumulativa para todas las ganancias con coeficientes de abatimiento desde el 1 de enero de 2015
- Finalmente, se establece un nuevo régimen para supuestos de cambio de residencia fiscal al extranjero, que implica la actualización de plusvalías latentes si se superan determinados límites de patrimonio. además, establecerá límites de exención de compra de acciones, fondos de inversión e inmuebles de antes de 1994

INVERSION VINCULADA A LA JUBILACION:
la reforma fiscal creará un nuevo vehículo de inversión, el plan de ahorro 5 para promover el ahorro a medio y largo plazo. tendrá forma de depósito o seguro ygarantizará el capital al menos en un 85%. la aportación máxima es de 5.000 euros y si se mantiene la rentabilidad durante 5 años quedará exenta de impuestos
al margen, la reforma fiscal vinculada al ahorro y la jubilación tendrá de positivo, sobre todo, que aumenta el tope de las aportaciones a favor del cónyuge de los planes de pensiones (de 2.000 euros actuales a 2.500 euros)

Por el lado negativo, disminuye el límite máximo deducible por aportacionesa planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (hasta ahora el contribuyente puede deducirse hasta los 50 años la menor cantidad entre 10.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. por encima de esa edad, sería la menor cantidad entre 12.500 euros anuales y el 50% de dichos rendimientos). la reforma fiscal por lo tanto sitúa el nuevo tope en la menor cantidad entre 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas. además, disminuye el beneficio fiscal en el rescate para las aportaciones anteriores a 2007

03/11/2014

El catastro revisa 3 millones de pisos para regularizar las reformas y recaudar más con el ibi

El catastro quiere regularizar la situación de más de 3 millones de viviendas irregulares en el marco de la ‘amnistía catastral’ y lo está haciendo mediante la búsqueda de ampliaciones ilegales de viviendas o piscinas a través de fotos aéreas. esta medida permite evitar una multa de hasta 6.000 euros con el simple pago de una tasa de 60 euros. a cambio, los ayuntamientos recaudarán más por el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi)

La regularización catastral (también conocida como amnistía catastral) entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y se extenderá hasta 2016. según publica el diario ‘el mundo’, esta medida supondrá un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuraban en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (ibi)

Con esta medida se busca también aumentar la recaudación tributaria de los ayuntamientos, ya que el ibi supone el 45% de todos los ingresos tributarios que obtienen los consistorios

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el irpf de las viviendas habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de los inmuebles y ahora se elevará

Así, el gobierno está incrementando las superficies construidas y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. en la mayoría de los casos son piscinas, trasteros, casetas, balcones o terrazas que se han cerrado

31/10/2014

Europa prepara el ‘euribor plus’, un nuevo índice para las hipotecas.

La comisión europea trabaja en la creación de un nuevo índice referencial para las hipotecas, el “euribor plus”. la idea es cambiar la fórmula de cálculo para evitar manipulaciones y que no refleje el tipo al que están dispuestos a prestarse los bancos (como es actualmente) sino al que realmente lo hacen, según adelanta cinco días

Según las informaciones, las características del nuevo “euribor plus” ya las conocen los principales agentes del sector, entre ellos los cuatro bancos españoles que forman parte del panel de entidades que contribuyen a fijar la tasa interbancaria del euríbor (bbva, santander, caixabank y cecabank)

En la actualidad, el euribor se calcula en base a los tipos de referencia estimados que envían diariamente los 25 bancos que participan en el panel. es decir, el resultado no depende de operaciones de préstamo real, sino de las expectativas de los bancos

“Se está valorando esa modificación en la fórmula de cálculo para establecer un índice de referencia que no de lugar a manipulaciones y sea más real. no reflejaría el tipo al que estarían dispuestos a prestarse los bancos, sino el tipo al que de verdad se prestan”, explica a cinco días, jorge lópez, analista de xtb. en su opinión, con este nuevo algoritmo “el euríbor plus sería más transparente, eficiente y acorde a la situación actual que tenemos”

25/10/2014

Con el euribor en mínimos, ¿tiene sentido contratar una cláusula techo?

Las cláusulas techo y suelo de las hipotecas (por las que los bancos fijan un interés mínimo y máximo a pagar) son como los malos y los buenos de las películas: no pueden vivir el uno sin el otro. los abusos reportados de esta cláusula por parte de ciertas entidades durante la burbuja prácticamente la han borrado de la faz de la tierra. pero con el euribor en mínimos, ¿merece la pena una cláusula techo? es una opción que merece la pena en casos en los que el tope que nos pongan los bancos no supere el 7%, para clientes que no quieran muchos riesgos o para los que compren la vivienda como inversión

“Lo ideal es contratar una hipoteca con solo clausula techo, pero en la práctica ningún banco te va a ofrecer un préstamo que se limite solo al alza, con lo que pedirá como contrapartida una cláusula suelo”, detalla el responsable de idealista hipotecas juan villén

En este sentido, esta opción se hace interesante para la gente que no tenga interés en correr los riesgos que implican una hipoteca variable al uso. hay clientes que contratan el tipo variable, aunque el euribor está muy bajo y saben que en el futuro pueden tener problemas para poder pagarla. hay que tener claro que el euribor puede llegar a estar en la banda del 6%, como sucedió cuando tocó máximos en julio de 2008

“La cláusula techo puede ser una gran opción para los clientes que quieran moverse en un entorno de entre el 3 y el 7%, pero muchos bancos ofrecen esta cláusula en zonas de entre el 6 y el 12%, algo totalmente desmesurado. con lo que recomendamos tener cuidado y sopesar todas las opciones”, detalla villén

Otro criterio que puede hacer que los clientes se decanten por esta opción es el plazo de amortización. para plazos de entre 25-30 años, el techo tiene sentido, pero si se trata de una hipoteca con plazo corto, y analizando la situación actual con diferenciales por debajo del 1,8% y el euribor en mínimos, “no tiene sentido, porque el riesgo de que se ponga por encima de lo que tenemos previsto es improbable. sobre todo tiendo en cuenta que se espera que los tipos se mantengan bajos durante un tiempo”, añade el experto

El hecho de que sea una compra de inversión es también algo importante. “si tienes ingresos fijos y continuados una a tipo fijo o con techo/suelo da más tranquilidad. asi la cuota no se te puede poner por la nubes, e incluso duplicar, como pasa en algunos casos, y lo que empieza siendo una inversión acaba siendo una pesadilla”

No obstante, aunque se trate de una alternativa real, ahora pocos bancos ofrecen este tipo de productos: “sobre todo por la mala publicidad” y el alto volumen de denuncias que provocaron después de la burbuja. ahora los bancos prefieren en las hipotecas de tipo variable, más competitivas, y ofrecen tipo fijo a los clientes que busquen tranquilidad

20/10/2014

Reforma fiscal: aumentar los impuestos a los propietarios que vendan su casa a partir de 2015 sería inconstitucional.

Pos contribuyentes pueden tener en su mano la posibilidad de suspender la aplicación del nuevo irpf, al menos en lo que respecta a las viviendas. en una ponencia elaborada para el instituto de estudios fiscales sobre todos los aspectos de la ley que se está tramitando ahora en las cortes, se afirma que la supresión de los coeficientes de actualización y de abatimiento “puede plantear problemas de constitucionalidad”

Por ejemplo, suprimir los ‘coeficientes de actualización’ presupone que el contribuyente, al vender el piso, obtiene unas ganancias notables. hasta ahora se consideraba que eran ganancias ficticias e irreales puesto que se tenía en cuenta la inflación. pero a partir del 1 de enero de 2015 ya no se tendrá en cuenta la inflación sufrida desde que se adquirió esa propiedad.

Eso precisamente podría atentar contra el principio constitucional de la capacidad económica. “una persona no puede encontrarse de repente con que, por una nueva ley, adquiere una deuda tributaria que puede llegar a ser muy importante para su capacidad económica”, afirma a idealista news un jurista especializado en derecho constitucional y tributario que prefiere mantener el anonimato

Respecto a la supresión de los llamados ‘coeficientes de abatimiento’, puede ser inconstitucional porque pone en cuestión “el principio de seguridad jurídica”. según este principio, muchos contribuyentes pensaban que este régimen transitorio estaba consolidado para aquellas adquisiciones efectuadas antes del 31 de enero de 1994. por ello, están en inferioridad de condiciones respecto a aquellos contribuyentes que están bien asesorados desde el punto de vista fiscal.

Dicho de otro modo: unos contribuyentes realizan sus inversiones a medio y largo plazo basándose en la seguridad de que no se van a encontrar sorpresas en las leyes. pero la mayoría no esperaba que el gobierno suprimiese de un plumazo los coeficientes de abatimiento en el proyecto de ley aprobado antes de las vacaciones de verano

La prueba de que este proyecto de ley ha tenido un impacto enorme en las decisiones inmediatas, es que los propietarios de vivienda que fueron compradas hace más de 20 años las han puesto en venta a toda prisa. “se ha desatado una carrera por vender pisos antiguos antes del 31 de diciembre”, afirma un abogado consultado por este medio

En efecto, como ya informaba idealista.com la semana pasada, se prevé un fin de año de vértigo: los propietarios de pisos antiguos están poniendo sus viviendas en el mercado, pero los compradores esperarán hasta el último momento para beneficiarse de las rebajas y de la sobreabundancia de ofertas

El asunto ha hecho saltar las alarmas de la defensora del pueblo, soledad becerril, que ha pedido información al ministerio de hacienda sobre los cambios previstos en la legislación. lo que más preocupa a la defensora del pueblo es el impacto en contribuyentes que puedan verse forzados a vender la vivienda por dificultades económicas. y por supuesto, le preocupa cómo puede desestabilizar el mercado inmobiliario

Juristas consultados por idealista echan de menos en la exposición de motivos del proyecto de ley, la presencia de argumentos basados en la doctrina del tribunal constitucional

Por ello creen que si alguien como la defensora del pueblo tomara la iniciativa de interponer un recurso ante el constitucional, una vez que se apruebe la ley, podría paralizar su aplicación

Recientemente hemos conocido que el banco de españa ha limitado la rentabilidad que pueden ofrecer las entidades bancari...
12/02/2013

Recientemente hemos conocido que el banco de españa ha limitado la rentabilidad que pueden ofrecer las entidades bancarias a sus clientes a un 1,75%. esta medida se enmarca en la restructuración del sector financiero y propicia de esta forma que el supervisor bancario limite las ofertas fuera de mercado para proteger los resultados

De esta forma, los bancos a partir de este año tienen marcado el tope de estos depósitos en un 1,75% para los de un año, del 2,25% para los de dos y del 2,75% para los de tres. estos nuevos tipos de interés son muy inferiores a los que estaban ofreciendo la mayoría de la banca en estos momentos. como ejemplo debemos señalar algunos depósitos de banesto, catalunyacaixa, bankinter y unicaja rentaban el 4% anual, algo limitado hoy para los bancos nacionales

Este nuevo panorama hace que los ahorradores tengan que buscar nuevas alternativas para colocar sus ahorros con rentabilidades más apetecibles y es en este momento donde el alquiler de inmuebles aparece en el horizonte de los ahorradores y de los inversionistas como una atractiva alternativa

Hace algún tiempo es cierto que los depósitos bancarios sólo rentaban un poco menos que los alquileres, pero con esta nueva norma de limitar los tipos de interés ha provocado que las rentas por alquiler de inmuebles dupliquen la rentabilidad que ofrecen con respecto a las entidades bancarias, por lo que es evidente que una parte de los ahorradores decidirán apostar por convertirse en “caseros”. y es que la rentabilidad por alquilar una vivienda se sitúa de media por encima del 4% según los datos del banco de españa, pero en algunas localizaciones puede alcanzar el 7%

Con una rentabilidad tan baja en los depósitos, las rentas por alquiler son superiores, incluso teniendo en cuenta los periodos de cambio de inquilino y los costes de ibi y comunidad del inmueble en renta

Otra de las ventajas que ofrece ahora el mercado inmobiliario con respecto a las inversiones en entidades bancarias es el descenso de precios que sufre este sector. un inversor puede adquirir ahora un inmueble a un precio mucho más económico que hace unos años y destinarlo al alquiler. con esta fórmula obtendrá una rentabilidad mucho mayor que la que obtendría con cualquier entidad bancaria nacional

En definitiva, es un buen momento para apostar por el mercado de alquiler como sólida alternativa a los depósitos bancarios

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