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04/02/2016

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Retenciones e ingresos s cuenta IRPF,  2016.
30/01/2016

Retenciones e ingresos s cuenta IRPF, 2016.

Tipos aplicables impuesto sobre sociedades.
30/01/2016

Tipos aplicables impuesto sobre sociedades.

27/01/2016

Adjuntamos una nota sobre las principales novedades fiscales del 2016 para las profesiones.


Novedades fiscales para las profesiones en el 2016


El comienzo de año trae novedades en materia tributaria que conviene recordar y que afectan al subsector de servicios profesionales. Muchos cambios suponen una culminación de la reforma tributaria de finales del 2014 en IRPF e IS de manera principal y, posteriormente, con el paso intermedio en su aplicación que supuso el Real Decreto-ley 9/2015 aprobado en julio del 2015 y que fue anunciado por Rajoy como signo de recuperación de la economía española. También, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han introducido una serie de modificaciones y precisiones.

IRPF: bajada de tipos medio punto porcentual
Las reducciones esperadas de la tarifa de retenciones del IRPF para los profesionales que ejerzan por cuenta ajena supondrán un ligero alivio aunque no serán tan pronunciadas en los bolsillos como la experimentadas a inicios del pasado año. Así, el primer tramo hasta 12.450 euros baja al 19%; de 12.450 hasta 20.200 euros al 24%; de 20.200 hasta 35.200 euros al 30% —se amplía la base máxima que estaba en 34.000 euros en 2014—; de 35.200 a 60.000 euros al 37%. Finalmente, el tipo máximo aplicado sobre rentas de 60.000 euros se reduce hasta el 45%. En cuanto a las rentas del ahorro, también cerrarán medio punto porcentual su disminución con el 19% hasta 6.000 euros; el 21% entre 6.000 y 50.000 euros; y al 23% para más de 50.000 euros.

Consolidación final de las retenciones del IRPF
Las retenciones para profesionales por cuenta propia se mantienen prácticamente igual una vez rebajadas en julio. Es decir, se quedan en el 15% único, desde el 19% anterior, independientemente del nivel de ingresos. De esta forma, ya no se contempla el supuesto, aplicable hasta julio de 2015, según el cual, el 15% de retención solo se aplicaba a los profesionales con un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros y que representara más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente dentro del ejercicio fiscal. Por su parte, aquellos profesionales que impartan cursos, conferencias, seminarios, o realicen obras literarias, artísticas o científicas también se les aplicará el 15%. En cuanto a los profesionales durante sus tres primeros años de actividad mantendrán el 7% de retención ya aplicado desde 2015. Un porcentaje también aplicado para profesiones como los recaudadores municipales o los mediadores de seguros. Por último, a los consejeros y administradores que gestionen entidades con un volumen de negocio inferior a los 100.000 euros se les reducirá la retención al 19% desde el 19,5% existente desde julio. Mientras, aquellos gestores de entidades con actividad por encima de esta cifra de negocio verán rebajada su retención hasta el 35% desde el 37% que operaba el pasado año.

El Impuesto sobre Sociedades baja al 25% y se amplía uno de los límites para que no tengan que presentar la declaración los colegios profesionales
Con carácter general, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades pasa al 25% en 2016 desde el 28%. Este porcentaje se queda en el 15% para las empresas de nueva creación cuando «en el primer período impositivo la base imponible resulte positiva y en el siguiente». Por otro lado, una de las principales novedades impositivas se relaciona con la delimitación de los supuestos de tributación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Destaca la ampliación del límite para no presentar autoliquidación en el IS por parte de los colegios profesionales, los cuales no tendrán esta obligación cuando sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales, desde el límite existente hasta ahora de 50.000 euros. Asimismo, se mantienen los otros dos límites: los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales; y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Modificaciones recogidas en el Artículo 63 de la Ley 48/2015, que reforma el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades. Texto donde se menciona que los colegios profesionales están parcialmente exentos de tributar en el IS.

Además, con efecto desde el 1 de enero del 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y tributarán por los rendimientos que obtengan. No obstante, este cambio no afectará a las actividades profesionales, entendiendo como tales únicamente las sociedades civiles constituidas o adaptadas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

En otro plano, para el cálculo de la base imponible del impuesto, hasta ahora, según el apartado 1 del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del IS, las rentas procedentes de la «cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas» se integraban en la base imponible en un 40% de su importe de acuerdo a una serie de requisitos. A partir del 1 de julio de 2016, estas rentas tendrán derecho a una reducción conforme a otro mecanismo especificado también en el Artículo 62 de la Ley 48/2015.

Hemos de tener en cuenta los distintos tipos de retención, os dejo unas tablas.
17/10/2015

Hemos de tener en cuenta los distintos tipos de retención, os dejo unas tablas.

El BOE publica la nueva regulación del trabajo autónomo para favorecer el autoempleoEUROPA PRESS11:34 - 10/09/20150	Come...
11/09/2015

El BOE publica la nueva regulación del trabajo autónomo para favorecer el autoempleo
EUROPA PRESS11:34 - 10/09/20150 Comentarios


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Medio millón de autónomos afectados

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

El Ministerio de Empleo calcula que con la entrada en vigor de esta ley, en un plazo de 30 días a partir de hoy, se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Por otro lado, la norma también amplia la 'tarifa plana' para los autónomos. Fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Otra de las novedades es que se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio.

Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Segunda oportunidad
Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

Por último, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Fomento de la Economía Social
Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.

De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 ? la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.



Leer más: El BOE publica la nueva regulación del trabajo autónomo para favorecer el autoempleo - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/6992345/09/15/Economia-Laboral-El-BOE-publica-la-nueva-regulacion-del-trabajo-autonomo-y-de-la-economia-social.html

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

16/07/2015

Tipos de retención específicos aplicables durante 2015
Tipos de rendimiento
Retención hasta
12 de julio
Retención a partir
del 12 de julio
Rendimientos de actividades profesionales 19% 15%
Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad 9% 7%
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su
explotación
19% 15%
Consejeros y administradores de entidades si INCN < 100.000€ 20% 19,50%
Rendimientos del capital mobiliario 20% 19,50%
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC 20% 19,50%
Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales 20% 19,50%
Premios en juegos, concursos, rifas… 20% 19,50%
Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos 20% 19,50%
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento
de bienes muebles, negocios o minas
20% 19,50%
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 20% 19,50%

16/07/2015

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES A PARTIR DEL 12 DE JULIO 2015
El pasado sábado día 12 de julio se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 9/2015 de
medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras
medidas de carácter económico.
Como ya se venía anunciando en prensa, se ha producido una modificación de la tarifa estatal
aplicable al IRPF de 2015.
También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del
19,5%, 21,5% y 23,5% en lugar del 20%, 22% y 24% del primer semestre del año.
En sintonía con lo anterior, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los
rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5% (antes 20%) y un
máximo del 46% (antes 47%).
La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la
tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio, ó,
en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.
Asimismo es importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de
retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%,
rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales

31/05/2015

El equilibrio de la globalidad ;

Quizá pasaría por dejar, las instituciones y organismos profesionales, de apoyar en demasía a las grandes empresas.
Crear ventanillas para mantener a las microempresas, son la base de una buena economía.

Se han creado en demasía exigencias que evitan el desarrollo de las pequeñas empresas.

Hemos de retroceder en lo público, hemos de reducir lo público y fomentar las microempresas, hemos perdido en competitividad.

Una solución, es exigir más a los grupos de empresas, que contribuyan, en proporción,...y sobre todo dejar de apoyar a los paraísos fiscales, que solo beneficia a unos cuantos. Que el Fondo Monetario Internacional sirva para algo más. Hay demasiados mandatarios en organismos internacionales, con sus cuentas en paraísos fiscales.

Soluciones las hay...

25/01/2015

Lleva este sistema, diciéndome que no público.... y..

ahora cerrando el ejercicio 2014 y a por el 2015.

Os cuento algo de la novedades fiscales para el 2015.

- Los que trabajadores que ingresen menos de 12.000,00 euros no pagaran IRPF, después por tramos.
- Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias en acciones,etc.) se sitúan de media en un tipo del 22%.
- Se elimina la reducción especial del 100% sobre los rendimientos del alquiler de vivienda a menores de 30 años, la reducción general se mantiene por ahora...
- Excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales a mayores de 65 años, siempre que se destinen a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con algunas limitaciones..
- Se reducen los límites de aplicación del método de estimación objetiva...
- se reducen las retenciones y pagos a cuenta...de profesionales, rentas del ahorro y administradores de empresas...

PONTE EN CONTACTO, con nosotros.

07/11/2014

La pequeña empresa:

La falta de opacidad de los "entes públicos" y sus manejos, han hecho y, están haciendo imposible la recuperación del empleo.

Siguen igual, creando "empresas públicas", (que no son "empresas") para sus intereses y provocan el cierre de las pequeñas empresas privadas existentes.

Solo la iniciativa privada, a pequeñas escalas, puede mejorar el empleo y la economía.

Se han de reducir los IMPUESTOS y la "CORTE PÚBLICA". Transparencia y Gestión.

Fácil solución; AYUDEN A LA PEQUEÑA EMPRESA.

M. Melgares

Dirección

Urbanizacion Rio Algarrobo, 40
Algarrobo
29750,MÁLAGA,ESPAÑA

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00

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