Gestiones y Consultoria del Sur 2003, S.L.

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Nuestra empresa tiene una dilatada experiencia en proporcionar una amplia gama de servicios y soluciones innovadoras a clientes de todos los sectores y con diferentes presupuestos. - Jurídico civil y penal - Laboral y seguridad social - Fiscal y contable - Protección de datos y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. - Recursos humanos y gestión del Conocimiento - Consultoría.

27/12/2016

La banca enviará a Hacienda información sobre los titulares de cuentas en 2017

Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma).
Desde este año las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda esta información y será a partir de 2017, respecto a los datos de 2016, cuando deberán llevar a cabo por primera vez dicha comunicación en los cinco primeros meses del año. La cuenta se bloqueará si en el plazo de 90 días el titular no facilitad dicha información.

También entre enero y mayo los bancos deberán informar a Hacienda de las cuentas abiertas por españoles en Estados Unidos, en virtud del acuerdo FACTA suscrito entre España y el país norteamericano en 2013. Hasta ahora, las entidades financieras suministraban esta información entre enero y marzo de cada año y ahora contarán con dos meses más, hasta el 31 de mayo, con el fin de unificar los plazos de esta obligación de información con la anterior de comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El real decreto de comunicación de la residencia fiscal de los titulares de cuentas permitirá a la Agencia Tributaria contar con toda esa información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de dichos titulares. Así, por ejemplo, podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

ATAJAR EL FRAUDE MÁS SOFISTICADO

Las instituciones financieras deberán, por tanto, identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Existen algunas excepciones como el caso de los bancos centrales, a los que se exime de dicha obligación.

Según el Ministerio de Hacienda, la obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros estados y obtener información de estos, supondrá un "importante impulso" en la lucha contra el fraude fiscal, especialmente el más sofisticado, y permitirá un mayor control de las rentas financieras que se obtienen en el exterior.

Hacienda recuerda que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha facilitado que los contribuyentes sean titulares de inversiones en países distintos de su residencia fiscal, y añade que este fenómeno está sirviendo como "herramienta para la evasión fiscal".

ACUERDO FACTA CON EE.UU.

Precisamente dentro de las medidas adoptadas para el intercambio automático de información fiscal con otros estados con el fin de atajar el fraude fiscal, en 2013 España firmó con Estados Unidos el convenio FACTA, al que también se unieron Alemania, Francia, Italia y Reino Unido.

La firma de dicho acuerdo ha hecho posible que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (un Estado norteamericano de baja o nula tributación) y los intereses que percibe de los mismos.

(Fuente Invertia)

27/12/2016

IVA de autónomos: Hacienda no cambia el decreto, pero planea permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros
"Vamos a tramitar el Real Decreto-ley que veta los aplazamientos tal cual, sin cambios".

Así lo ha asegurado a los medios José Enrique Fernández de Moya, secretario de Estado de Hacienda, antes de inaugurar una jornada de Deloitte sobre Fiscalidad Internacional preguntado por las negociaciones que mantiene Hacienda con los autónomos, que piden poder aplazar el IVA. De esta forma, el Fisco no permitiría a los autónomos aplazar el IVA, porque el decreto veta esta posibilidad.

Sin embargo, EXPANSIÓN ha podido saber que Hacienda ultima una Orden Ministerial por la que se seguirán permitiendo los aplazamientos en el IVA de cuantías hasta 30.000 euros para personas físicas y algunas mejoras más, según negociaciones con el sector.

El Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre y que mañana vota el Congreso sube el Impuesto sobe Sociedades, tabaco y alcohol y veta los aplazamientos en todos los impuestos. Asociaciones de autónomos como ATA y Ciudadanos, que demanda que se tramite como proyecto de ley para poder hacer cambios, denuncian que esto aboca a muchos autónomos a la liquidación.
(Fuente. Expansion)

27/12/2016

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario
La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresas
Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros
En el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
En los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.
(Fuente diario Cinco Dias)

25/10/2016

La Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña de control de jornada y horas extraordinarias, con el objetivo de comprobar si existe o no exceso de trabajo por parte de los empleados de las pymes.

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Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a tiempo completo, independientemente de si se hacen o no horas extraordinarias. Dicho registro puede ser manual, a través de cualquier sistema de fichaje, o electrónico, en cuyo caso los inspectores podrán requerir al empresario la impresión del registro de un determinado periodo.

Para llevar el registro laboral no existe un modelo establecido obligatorio, aunque lo más recomendable es utilizar el que han puesto en circulación desde la Inspección de Trabajo. El modelo debe reflejar la jornada diaria, detallando la hora de entrada y de salida diaria de cada trabajador.

Los inspectores no aceptarán como registro los contratos de trabajo ni los calendarios laborales, aunque se fijen en ellos los horarios. Es necesario indicar las horas que cada empleado realiza al día y el total mensual. Además, se debe entregar, junto con su nómina, copia del registro laboral al trabajador y a sus representantes legales. El registro tiene que permanecer siempre en el lugar de trabajo, para su posible comprobación por la Inspección.

Se considera falta grave no cumplimentar el registro o no entregar copia mensual del mismo al trabajador. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por tiempo de descanso o, en su defecto, abonadas económicamente, en los términos que se hayan pactado en el convenio colectivo correspondiente. Si los inspectores constatan que se han realizado horas extras que no están declaradas o no han sido compensadas lo considerarán falta grave o muy grave.

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Las horas extraordinarias no podrán superar las 80 al año y si se abonan económicamente deben constar con dicho concepto en la nómina mensual y cotizar por ellas a la Seguridad Social. No hacerlo o abonarlas bajo otros conceptos salariales podría considerarse falta muy grave y sancionar a la empresa con multas de hasta 187.515 euros.

05/10/2016

Ley de Procedimiento Administrativo Común

Son varias las novedades que se introducen a raíz de la entrada en vigor (desde el 2 de octubre) de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Obligación de emplear medios electrónicos para la comunicación con la Administración Pública

En su artículo 14.2, la LPAC obliga a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, entre otros, a los siguientes sujetos:
· Las personas jurídicas.
· Las entidades sin personalidad jurídica.
· Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
· Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Presentación de recursos y reclamaciones

Los escritos y solicitudes presentados por aquellos sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (punto anterior) debe hacerse de manera telemática.

Hasta ahora, el efecto previsto en caso de hacerlo de forma presencial era requerir su subsanación y, en caso de ser subsanado, se consideraba como fecha de presentación la de la presentación presencial originaria. Sin embargo, ahora se produce un agravamiento sustancial de las consecuencias previstos en caso de indebida presentación presencial, pues el art. 68.4 de la LPAC señala que a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Ello significa, en definitiva, que la fecha válida a efectos administrativos dejaría de ser la del trámite presencial, debiendo tenerse en cuenta a efectos legales como fecha de presentación la de aquella en que la se efectuara el trámite electrónico.

La aplicación de esta normativa común a los procedimientos de revisión en vía administrativa, como son las reclamaciones económico-administrativas y los recursos de reposición sería la siguiente:

REA

Ya el artículo 235.5 de la Ley General Tributaria estipula (tras la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que la interposición de reclamaciones económico-administrativas se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.

REPOSICIÓN

Parece desprenderse que este precepto es también aplicable a los recursos de reposición por lo dispuesto en el artículo 223.3 de la Ley General Tributaria.

En conclusión, es posible que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de procedimiento administrativo común, se entienda que un recurso o solicitud presentado en papel se tiene por no presentado mientras no se haya hecho por medios electrónicos, retrasando así la fecha válida de presentación, lo que pueda dar lugar a la extemporaneidad del recurso o reclamación, pues la fecha a considerar como de presentación sería aquella en la que se atienda al requerimiento de subsanación y se quede presentado telemáticamente el recurso o reclamación, sin tener en cuenta la fecha original de presentación presencial.

Esto es un hipótesis, y hasta que no empiece a aplicarse no sabemos que postura finalmente adoptará la Administración, así como los distintos Tribunales, tanto administrativos (TEAR y TEAC) como judiciales que se pronuncien la respecto. En cualquier caso, para evitar problemas y sorpresas, lo más seguro es presentar desde directamente por vía electrónica los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas por aquellos contribuyentes que está obligados a comunicarse de esta forma con la Administración referidos en el punto anterior.

Cómputo de plazos en días: los sábados pasan a ser inhábiles

Se declaran inhábiles los sábados a efectos de computar aquellos plazos que deben contarse en días, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. Además, si un plazo finaliza un sábado, se pasará al día siguiente hábil disponible (como ya ocurre cuando acaba en domingo o festivo).

24/09/2016

El TSJ considera que la temporalidad del contrato eventual viene justificada por factores que hacen referencia a circunstancias objetivas y, desde esta perspectiva, un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores empleados inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa habrá de considerarse como una circunstancia interna a la organización empresarial que no justifica el recurso a la contratación eventual.

En el caso de autos un trabajador fue contratado por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, estableciéndose como causa justificativa cubrir vacaciones, faltas de asistencia del personal, permisos, bajas «que se acontecen diariamente en los servicios de forma imprevista, aun tratándose de la actividad normal de la empresa». Cuando llegó a término la empresa le comunicó la extinción por finalización del plazo pactado.

El Tribunal señala que en el ámbito de la empresa privada la existencia de vacaciones, bajas y permisos en una determinada plantilla no son circunstancias excepcionales sino ordinarias que tienen que estar previstas para ajustar a ellas el número de trabajadores y, en todo caso, para la validez del contrato eventual en tales supuestos se requiere la acreditación de causa justificativa y que figuren de forma detallada y nominal los trabajadores a sustituir en cada momento, y en el presente caso entiende que no ha quedado acreditada la causa y sin que además aquélla pueda considerarse como suficiente para justificar el contrato.

Además, la Sala, siguiendo la doctrina al respecto del Tribunal Supremo, señala que tratándose de empresas privadas, un déficit de plantilla no justifica el recurso a la contratación eventual. Sí establece una excepción en el caso de las Administraciones Públicas, cuando la entidad empleadora no puede llevar a cabo la normal cobertura de las mismas con la rapidez adecuada por impedírselo la existencia de normas legales o reglamentarias que exigen que tal cobertura se lleve a efecto mediante el cumplimiento de una serie de trámites y requisitos, en los que es totalmente lógico acudir a la contratación eventual.

Se matiza también que la cuestión no varía por el hecho de que, en alguna ocasión, el TS se haya mostrado permisivo con el uso de este contrato en tales supuestos, incluso para empresas privadas, ya que en tal caso se requiere una identificación personal de los trabajadores que en el periodo vacacional son suplidos, y no una referencia genérica a la sustitución de trabajadores en periodo vacacional, y la acreditación de la causa justificativa.

Redactado por Espacio Asesorias. Septiembre 2016

23/09/2016

Cerca del 30% de la vivienda de obra nueva que se promueve en España se hace mediante cooperativas. Comprar una vivienda es la inversión más importante de la vida de muchas personas. Tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la unión de personas para la adquisición conjunta de una vivienda sobre plano ha resultado una forma alternativa que abarata costes en un momento de máxima necesidad económica.

Tanto es así, que “hasta el 30% de las compras de viviendas sobre plano en España se lleva a cabo mediante esta fórmula de adquisición”, asegura Fernando Sanahuja, abogado del despacho Sanahuja-Miranda.
El principal objetivo de comprar bajo este modelo es acceder a la vivienda a precio de coste, pues el margen del promotor se elimina de la ecuación. Así, “comprar una vivienda de mediante Comunidad de Bienes puede ser entre un 20% y un 30% más barata y está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que es del 1%, y del IVA en la compra de suelo”, afirma Sanahuja.

Protección legal para un negocio seguro

“Aunque lo típico es comprar de otra manera, es un sistema que se está aprendiendo, también a base de palos. Lo más importante es analizar todos los contratos y documentos antes de firmar”, explica el socio fundador de Sanahuja-Miranda. En este sentido, es fundamental contar con toda la información disponible sobre la Gestora, desde los estatutos hasta la situación del suelo y la documentación de la vivienda, pasando por el número y el tipo de personas y profesionales que integran la plantilla de la gestora.
En efecto, existen ciertos mecanismos para evitar riesgos en la compra bajo este modelo, que se pueden resumir en estos aspectos:

• Obtención del Préstamo Hipotecario.
• Forma y modo de efectuarse los Pagos.
• Calidad y prestigio de la Gestora y de los demás Comuneros.
• Precio cerrado en la compra de la vivienda.

Obtención de un préstamo hipotecario

La Comunidad de Bienes como tal suscribe un préstamo hipotecario tanto para la compra del solar donde se edificará la futura construcción así como para financiar la obra en sí. La entidad bancaria no lo concederá si no está probada la calidad y solvencia de los comuneros.

Forma y modo en la realización de los pagos

Los pagos a realizar son siempre controlados y suscritos por tres figuras fundamentales: el director de la obra; el monitor manager, y un comunero que forma parte de la Comunidad de Bienes. Esta figura tranquiliza sobremanera todo posible riesgo puesto que es un propio miembro de la Comunidad de Bienes que vela, junto a las anteriores figuras, por la propia edificación y sus pagos.
La firma de cada una de las tres figuras antes descrita es imprescindible y requisito imperativo para el pago y abono de cada una de las diferentes facturas que se vayan originando por razón de la obra y edificación del futuro edificio.

La compra se efectúa por precio cerrado

Es decir, el comunero tendrá que abonar el importe pactado por la compra del futuro inmueble (que normalmente incluye también trastero y plaza de parking) pero éste deberá ser íntegro y sin posibilidad de modificarse.
Es decir, las Comunidades de Bienes firman con la/s Constructoras que realizarán la obra del futuro edificio, Contratos que se llaman “llaves en mano” o similar, en el que además de garantizar la absoluta coincidencia entre el Proyecto de la obra y la edificación a realizar, señalan el importe íntegro como una cantidad cerrada y sin ser susceptible de modificaciones al alza; hecho que acredita mayor tranquilidad a los comuneros también en este sentido.

23/09/2016

La construcción y el sector inmobiliario arrancan. España tuvo en julio el mayor crecimiento de la actividad de la construcción de toda Europa. La construcción en la eurozona sigue dando pasos en el camino de la recuperación. Según los últimos datos que ha presentado Eurostat, la oficina de estadísticas comunitaria, la actividad del ladrillo ha repuntado un 3,1% interanual en julio y un 1,8% respecto al mes anterior. Se trata del mejor dato en medio año y sitúa a España como protagonista de los resultados individuales por países, como ya ocurrió en junio.


Y es que la producción en construcción se ha disparado en nuestro país un 12% en términos interanuales, una cifra que no tiene parangón en el ranking. Suecia es el segundo mejor posicionado al registrar un alza del 10%, seguido de Francia, que es el tercero de la lista con un modesto 3,3%. En Alemania, en cambio, la mejora ha sido de un 2,3%, mientras que en el conjunto de la Unión Europea se ha situado en el 1%.
Peor aún han sido Portugal e Italia, donde se han impuesto los números rojos: en el mercado luso la actividad ha retrocedido un 3,4% interanual y en el transalpino, un 1,3%. Aun así, no son los peores países de la lista. Según Eurostat, las caídas interanuales más pronunciadas se han producido en Polonia (-15,1%), Hungría (-17,6%) y Eslovaquia (-23,3%).
En lo que se refiere a la evolución intermensual, el repunte más pronunciado lo ha protagonizado Francia, con un alza del 4,8%, seguido de Eslovenia (+2%) y España (+1,9%), que por tanto ocupa el tercer puesto de la tabla y supera en una décima a la media de la eurozona y en ocho décimas al conjunto de la UE.
A pesar de que las diferencias que hay entre los datos de los países, los expertos aseguran que la construcción en la eurozona ya ha dejado atrás su suelo y empieza a florecer poco a poco. Para el Banco de España, la mejora está ligada principalmente a la construcción de viviendas. Una teoría que avalan los datos del organismo europeo que le otorgan un alza interanual del 3,2%, frente al 2,9% que ha mejorado la ingeniería civil.

22/09/2016

Así es como el autónomo puede proteger su casa
La vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada queda protegida de las deudas contraídas en la actividad profesional
Desde la aprobación de la Ley de Emprendedores, los autónomos pueden elegir entre darse de alta como empresarios individuales o recurrir a la nueva figura deEmprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), en cuyo caso no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad empresarial. Sin embargo, para acogerse a esta opción se deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones.
En primer lugar, el ERL debe inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad con los datos relativos a su domicilio, indicando el inmueble que se pretende excluir de responsabilidad. El autónomo tiene que hacer constar en toda la documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Además, tendrá que formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas correspondientes a su actividad profesional y depositarlas en el Registro Mercantil. Si no lo hace en un plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, el emprendedor perderá el beneficio de limitación de responsabilidad para las deudas contraídas con posterioridad a ese plazo.
La limitación de responsabilidad afecta a la vivienda habitual del autónomo, siempre y cuando no esté ligada a su actividad empresarial y su valor no supere los 300.000€ o 450.000€ en poblaciones con más de un millón de habitantes. Sin embargo, la exención sólo se aplica desde la inscripción del empresario en el Registro Mercantil, por lo que no afectaría a deudas contraídas con anterioridad, salvo que los acreedores presten su consentimiento expreso. La limitación de responsabilidad no afecta al vehículo del deudor ni a otros bienes relacionados en el Libro de Inventario y en las cuentas anuales.
Por otro lado, la Ley establece que no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y haya sido declarado en sentencia firme o concurso culpable. Tampoco se contempla la exención cuando se trate de deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.

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