11/08/2019
Requisitos, LEGALES, para el ejercicio de la actividad de agencia inmobiliaria en ANDALUCÍA.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡POR FIN.!!!!!!!!!. PIRATAS SIN BARCO.PIRATAS SIN MAR.
YA, CAAAAAAAAAAAAAAAAASI, HA LLEGADO EL MOMENTO NUNCA POCO BASTANTE DESEADO.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NO TERMINO DE CREER.!!!!!!!
¿¿¿¿¿DE QUÈ HABLO??????
Como el H2O: Proyecto de Decreto. Va a nacer, legalmente, el Registro de Personas y Agencias Intermediarias Inmobiliarias, de Andalucía. Y se regula su funcionamiento.
!CHAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAPO.¡
Sin màs valoraciones subjetivas y de alegría y esperanza, vamos al lio de Monte-Pio.
I.- ======>>Desde el principio: Con fecha 8 de mayo de 2018 se publicó la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y de modificación la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, en la que, tanto mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, a la que se añade una D.A 8ª , como en la D.A. 4ª de la propia Ley 1/2018, de 26 de abril, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda.
De manera y forma que exista, por una parte, un control administrativo en pro de la calidad del servicio y de la seguridad jurídica pre-contractual, en defensa de las personas consumidoras antes de llegar a la frecuente intervención notarial y registral propia de las transacciones inmobiliarias. En la expresada Ley se establece que se regularán, reglamentariamente, los requisitos para el ejercicio de la actividad de agencia inmobiliaria, en la que incluye servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias.
Por otra parte, se ordena -también- que se regulen las condiciones legales por las que debe regirse la intermediación inmobiliaria, de forma que los intermediarios y los establecimientos de intermediación que la ejerzan preserven los derechos de las personas consumidoras y usuarias que accedan al mercado para la adquisición de la propiedad o uso de la vivienda. Igualmente, esta Ley exige la inscripción, tanto de los agentes o agencias inmobiliarias como de quienes ejerzan la actividad de mediación, en un registro público, que se creará a fin de garantizar la transparencia y la protección de las personas consumidoras.
En el ejercicio de esta defensa de las personas consumidoras, que viene encomendada por el artículo 51 de la Constitución a los poderes públicos, y siendo la vivienda un bien de primera necesidad, con importantes consecuencias para la economía de dichas personas, el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas de Andalucía, obliga ya al suministro de determinada información a las personas consumidoras en el acceso a la vivienda en régimen de venta o de arrendamiento.
El Decreto objeto de aprobación, en cumplimiento de la Ley 1/2018, de 26 de abril, da un paso más en la consecución de la transparencia y garantía de la protección de las personas consumidoras, creando el Registro de personas y agencias intermediarias inmobiliarias de Andalucía y regulando su funcionamiento y los requisitos que deben reunir dichas personas y agencias para poder inscribirse, así como las obligaciones que se les imponen para la defensa del consumidor en cuanto a la información a suministrar, garantía de devolución de cantidades, suscripción de contratos de servicios o notas de encargo, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida, etc. La referida Ley aborda, de manera separada, la actividad de las personas o agencias inmobiliarias, a la que dedica la nueva D. A 8ª de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y la de los intermediarios o establecimientos de intermediación, prevista en la D.A 4ª de la misma Ley 1/2018, de 26 de abril.
Asi las cosas y, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la proporcionalidad, principios que deben presidir la actuación de las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, se aprobará (en un plazo muy cercano) un DECRETO.
II.-Contendrá dicho DECRETO, ( OJO--->sin perjuicio de posterior variación) 16 artículos, que se se estructuran en 4 capítulos. El 1º de ellos, aborda las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación. El 2º capítulo, regula el funcionamiento del Registro de Personas y Agencias Intermediarias Inmobiliarias de Andalucía y determina su naturaleza jurídica. En el 3º capítulo se establecen los requisitos y condiciones para la inscripción en dicho Registro, así como las obligaciones de las personas inscritas. Y el 4º contiene el procedimiento administrativo para la inscripción. En aras de una mayor agilidad y simplificación administrativa, se ha optado por exigir la presentación con la solicitud únicamente de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la inscripción en el Registro, sin perjuicio de la potestad de la Administración de requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite dicho cumplimiento.
III.-¿QUE SE ENTIENDE, LEGALMENTE, POR PERSONA O AGENCIA INTERMEDIARIA INMOBILIARIA?
Tendrán la consideración de persona o agencia intermediaria inmobiliaria, los agentes o agencias inmobiliarias que, según lo dispuesto en la D. A. 8ª de la Ley 1/ 2010, de 8 marzo, son las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías.
Asimismo, tendrá la consideración de persona o agencia intermediaria inmobiliaria toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, por cuenta propia o ajena, a la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento y gestión en la contratación con relación a viviendas que se adquieran en propiedad, derecho real de uso o disfrute o alquiler de cualquier tipo, de acuerdo a la definición establecida en D.A. 4ª de la Ley 1/2018, de 26 de abril. Se entenderá por ejercicio de forma habitual, el desarrollo de las actividades incluidas en los apartados anteriores de manera continuada o estable.
MUCHO OJO---->>En caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática, se entenderán que estos se desarrollan dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando en sus ofertas o publicidad anuncien inmuebles que se encuentren en dicho ámbito territorial, con independencia de la dirección física de la persona o agencia inmobiliaria titular o responsable de la Web o herramienta virtual con la que prestan el servicio.
IV.-Registro de Personas y Agencias Intermediarias Inmobiliarias de Andalucía.
Tiene,dicho registro, naturaleza administrativa y carácter público y gratuito. Pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad.
La inscripción en el Registro es obligatoria y con carácter previo al desarrollo de las actividades indicadas, (servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías) cuando las mismas se refieran a viviendas.
V.- Requisitos a cumplir para la inscripción en el Registro de Personas y Agencias Intermediarias Inmobiliarias de Andalucía .
Deberán inscribirse en el registro mencionado, aquellas personas o agencias intermediarias inmobiliarias que carezcan de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico, regulados en el Título XIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; y cumplan los requisitos y exigencias en cuanto a su ámbito geográfico y ubicación, capacitación profesional y solvencia económica.
VI.-Ámbito geográfico y ubicación.
Los servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario, en materia de vivienda, se prestarán mediante un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. O bien por vía electrónica o telemática.
Tienen la consideración de establecimiento abierto al público los locales comerciales, despachos, oficinas o domicilios profesionales donde se ejerzan actividades relacionadas con la intermediación de forma exclusiva o compartidas con otras.
MUCHO OJO--->En el caso de que la intermediación se realice vía electrónica o telemática, será necesario poner a disposición del público y del Registro una dirección física de referencia efectiva que coincidirá con el domicilio fiscal.
VII.-CAPACITACIÓN PROFESIONAL. REPITO. CAPACITACIÓN PROFESIONAL-
Para poder inscribirse en el Registro al que nos referimos, las personas y agencias intermediarias inmobiliarias deberán cumplir, al menos, 1 de los siguientes requisitos:
a) Ser API colegiado en Andalucía. Se acreditará mediante certificado expedido por el Colegio profesional correspondiente.
b) Experiencia, mínima, en la prestación de servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción. Se acreditará mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) Poseer una titulación académica oficial, de ENSEÑANZA SUPERIOR.
En cualquiera de los cuatro niveles del Marco Español de Cualificaciones pertenecientes a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
Se acreditará mediante el título universitario correspondiente. En este caso, los títulos correspondientes a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas deberán cursar los módulos de carácter técnico y profesional de la formación a que se refiere la letra siguiente; y los correspondientes a Ingeniera o Arquitectura cursarán los módulos de carácter jurídico.
d) Poseer una formación de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
Se acreditará con los certificados de asistencia y aprovechamiento. Los cursos deberán versar sobre los módulos siguientes:
1º: Módulos jurídicos: derecho sobre obligaciones y contratos; contrato de mediación y figuras afines; legislación sobre propiedad y derechos reales; legislación de arrendamientos urbanos; derecho hipotecario; derecho urbanístico y de la vivienda; catastro inmobiliario; vivienda protegida y derecho tributario inmobiliario.
2º: Módulos técnicos: valoraciones inmobiliarias; promoción inmobiliaria; marketing y comercialización, así como financiación inmobiliaria.
3º. Módulos profesionales: actividad profesional; código deontológico; mediación, arbitraje, transacción y conciliación, así como derecho del consumo en relación a la adquisición y arrendamiento de viviendas.
Los personas y agencias intermediarias de Andalucía tienen que cumplir las obligaciones y los principios de actuación establecidos en la legislación vigente.
OJO---->Cuando se trate de personas jurídicas, deberá reunir tales requisitos la persona administradora y, además, la persona responsable de cada establecimiento abierto al público. O, en el caso de que operen por vía electrónica o telemática, la persona representante, que deberá ser, en todo caso, el solicitante de la inscripción.
VIII.- SOLVENCIA.
Las personas y agencias intermediarias inmobiliarias para poder inscribirse en el Registro deberán:
a) 60.000 €.Constituir una garantía, vigente durante el tiempo que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria, para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de su actividad hasta que las pongan a disposición de las personas destinatarias, estando obligadas a facilitar los datos de la garantía a quien lo solicite. La garantía consistirá en un aval o seguro de caución. La garantía se constituirá, por un importe mínimo, de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por persona o agencias intermediaria inmobiliaria y año de cobertura si desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.
b)100.000 € por siniestro y 600.000 €/año. Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice durante el tiempo que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de dicha actividad. La póliza deberá suscribirse con entidades aseguradoras establecidas en España o cualquier Estado miembro de la Unión Europea. El capital, mínimo a asegurar, será de 100.000 euros por siniestro y 600.000 €/año. En el caso de que la garantía y la póliza de seguros se presten por los colegios profesionales, se acreditará su constitución y garantía mediante el certificado e dichos colegios.
IX.- Procedimiento de inscripción.
Se iniciará a solicitud de la persona interesada ANTES del inicio de la actividad. Se entenderá que se ha iniciado la actividad al suscribir la primera nota de encargo o contrato de servicios. La solicitud de inscripción se presentará de forma telemática por la persona o representante de la agencia interesada, a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme al modelo establecido para ello, a la que deberá acompañar la declaración responsable. La inscripción se acordará mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda y tendrá una duración de 10 años. El plazo para dictar las resoluciones será de 3 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona o agencia interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
X.- Efectos de la inscripción.
Otorga a su titular la condición de persona o agencia intermediaria inmobiliaria inscrita en el Registro. La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad, conforme a las exigencias de seguridad pública y profesionalización que requiere la protección de consumidores y usuarios.
La inscripción permite, igualmente, a la persona o agencia intermediaria inmobiliaria hacer pública su inscripción en el Registro. También, prestar sus servicios mediante la utilización del logo o distintivo autorizado en su actividad profesional y en su publicidad, así como colocar la placa autorizada en lugar visible en su establecimiento abierto al público. El logo y la placa deberán ajustarse al modelo que se publicará mediante Orden.
La inscripción y el uso del logo o distintivo y placa NO implica responsabilidad alguna de la Comunidad Autónoma de Andalucía en caso de actuación incorrecta de las personas o agencias intermediarias inmobiliarias.
XI.-Infracciones y sanciones.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones, sobre la inscripción de Personas y Agencias Intermediarias Inmobiliarias de Andalucía, serán las tipificadas en la Ley 1/2018, de 26 de abril y en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, que se sancionarán de acuerdo con lo establecido igualmente en dichas Leyes.
Multa de hasta 6.000 €.El incumplimiento del deber de solicitar la inscripción en el registro, tendrá la consideración de infracción grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Multa de hasta 3.000 €.La falta de aportación, de cada uno de los datos inscribibles en el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios para la defensa del consumidor, tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la misma ley.
OJO-----> En ningún caso, pueden imponerse multas inferiores a 1.000€.
XII.-Plazo y requisitos de inscripción para personas que ejercen la actividad.
Los personas y agencias de intermediación inmobiliaria que se encuentren ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del decreto por el que se crea el Registro de personas y agencias intermediarias inmobiliarias de Andalucía y se regula su funcionamiento, disponen de un plazo de 6 meses a partir de dicha fecha para solicitar la inscripción en el Registro.
XIII.-Operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor.
Las garantías y los seguros sobre solvencia, no son de aplicación a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo o contrato de servicios determina el inicio de las operaciones.
XIV.-REQUISITOS DE FORMACIÓN.
Quienes, al tiempo de la entrada en vigor del Decreto por el que se crea el Registro de personas y agencias intermediarias inmobiliarias de Andalucía, prueben su dedicación al ejercicio de la actividad de intermediación y gestión inmobiliaria durante el año inmediatamente anterior, podrán inscribirse, comprometiéndose a adquirir la formación exigible en los 2 años siguientes a la inscripción.
Transcurrido dicho plazo de 2 años, sin acreditar tal requisito, la Secretaría General de Vivienda procederá, previo requerimiento al interesado, a la cancelación de la inscripción practicada.
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