Las funciones del colegio son:
1) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados.
2) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria.
3) Ostentar en su ámbito territorial la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento
de sus fines y defensa de la profesión.
4) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
5) Ejercer las funciones que le encomiende la administración, prestándole colaboración mediante realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios.
6) Facilitar a los Tribunales relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.
7) Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos.
8) Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional.
9) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adaptadas por el Colegio en materia de su competencia.
10) Promover el respeto y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
11) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre los colegiados.
12) Resolver, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.
13) Determinar las obligaciones económicas de los colegiados y administrar los recursos del Colegio.
14) En cumplimiento de la función social que le corresponde, promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de los propietarios en materia de bienes inmuebles, muebles o semovientes, e informar de los mismos en las cuestiones propias de la profesión de administración de fincas o de sus colegiados, con las limitaciones vigentes.
15) Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen los administrados contra la actuación profesional de los colegiados.
16) Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.