17/06/2026
✅𝗡𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗦𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, mediante una consulta vinculante (V1744-25), que no existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mientras la herencia se encuentre en situación de yacencia, es decir, cuando no ha sido aceptada por el heredero.
✔𝗣𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗗𝗚𝗧:
◾El ISD se devenga en el momento del fallecimiento, pero no es necesario liquidarlo hasta que la herencia sea aceptada de forma expresa o tácita.
◾El acto de aceptación de la herencia es de carácter voluntario, según el Código Civil, y puede retrasarse sin que esto permita la prescripción del impuesto.
◾Retrasar la aceptación no elimina la obligación de pagar el impuesto, ya que, al aceptarse la herencia, el pago debe regularizarse con efectos retroactivos al momento del fallecimiento.
◾Presentar el ISD fuera de plazo tras la aceptación puede conllevar recargos económicos e incluso actuaciones de comprobación por parte de la Administración.
✔𝗔𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮:
◾La aceptación puede ser expresa o tácita. En este último caso, la Administración puede interpretarla si el heredero realiza actos que excedan la conservación de los bienes, como disponer de ellos o usarlos económicamente.
◾Los contribuyentes deben extremar la precaución en esta fase para evitar que ciertos actos se consideren una aceptación tácita de la herencia.
Conclusión:
Aunque la herencia yacente no obliga a declarar el ISD en un primer momento, retrasar su aceptación solo pospone la obligación de pago y puede implicar riesgos económicos y fiscales, como presentar el impuesto fuera de plazo con recargos. Se recomienda analizar las implicaciones civiles y fiscales antes de tomar decisiones sobre herencias.
😉𝗥𝗲𝗶 𝗜𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗺𝘂𝘆 𝗰𝗲𝗿𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗶.
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